Sentencia Social Nº 133/2...ro de 2008

Última revisión
17/01/2008

Sentencia Social Nº 133/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1538/2007 de 17 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 17 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 133/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008100112


Voces

Accidente no laboral

Profesión habitual

Encabezamiento

3

Rec. C/ Sent núm.

Recurso contra Sentencia núm. 1538/2007

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 133/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1538/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 607/2006, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Jose Carlos , asistido del Letrado D. Alejandro Pérez-Marsa Mira, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23 de enero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Carlos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en demanda.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Jose Carlos nacido en 23-09-1.954, está afiliado a la Seguridad Social con el número: NUM000 , su profesión habitual es la de Pegador de Suelas-Sacador de Filos. En resolución de 02-07-04 le fue concedida por el INSS Incapacidad Permanente parcial para la profesión habitual derivada de accidente no laboral, por padecer: Fractura de escafoides mano derecha. Pseudoartrosis de escafoides carpiano derecho. Intolerancia al material de osteosintesis. Pseudoartrosis de escafoides carpiano derecho con borde escleroso y solución de continuidad. Y, las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación funcional de mano derecha.- SEGUNDO.- El actor solicitó, en 13-07-06, revisión de grado por agravación de sus dolencias, a los efectos de que se declarara su situación como de incapacidad permanente total para la profesión habitual, y en fecha 31-07-06 se emitió Informe Médico de Síntesis, por reproducido. El EVI en 03-08-06 elevo propuesta de no revisar la situación de incapacidad permanente. Por resolución del INSS de 09-08-06 se desestima la revisión de grado solicitada, por considerar que el grado de incapacidad inicial no ha variado.- TERCERO.- Disconforme interpone el actor reclamación previa desestimada por resolución del INSS de 25-09-06.- CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral, es de: 457,02 ?/mes.- QUINTO.- El actor, que es diestro, padece, derivadas de accidente no laboral: Secuela de pseudoartrosis de escafoides de carpo derecho, intervenida en varias ocasiones, incluyendo artrodesis total de muñeca. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Dolor y limitación funcional de muñeca derecha. Artrodesis total muñeca derecha. Anquilosis de muñeca derecha, con limitación total de movimiento de flexo-extensión y lateralizaciones, que le limitan para realización de actividades que requieran sobrecarga y/o movilidad de muñeca-mano derecha.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre el actor la sentencia de instancia, denunciando infracción del art. 134.4 en relación con el 137.4 de la L.G.S.S ., porque entiende, en resumen, que sus dolencias le impiden realizar su trabajo; y solicita que se le declare en situación de I.P.Total.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 5º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse "El actor, que es diestro, padece, derivadas de accidente no laboral: Secuela de pseudoartrosis de escafoides de carpo derecho, intervenida en varias ocasiones, incluyendo artrodesis total de muñeca. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Dolor y limitación funcional de muñeca derecha. Artrodesis total muñeca derecha. Anquilosis de muñeca derecha, con limitación total de movimiento de flexo-extensión y lateralizaciones, que le limitan para realización de actividades que requieran sobrecarga y/o movilidad de muñeca-mano derecha."; y tales dolencias, dadas su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquel para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de "pegador de suelas-sacador de filos" (h.p.1º), ya que no se acredita ni resulta presumible que ésta presente requerimientos esenciales incompatibles de forma permanente por dichas limitaciones, que no suponen agravación sustancial respecto a las referidas en el h.p.1º, por las que le fue reconocida la I.P.Parcial y aunque limitado el rendimiento puede realizar su trabajo.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Jose Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante de fecha 23 de enero de 2007 en virtud de demanda formulada por D. Jose Carlos , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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