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Sentencia Social Nº 132/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1522/2007 de 17 de Enero de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 17 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 132/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008100111
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Culpa
Actividad laboral
Encabezamiento
Recurso nº. 1522/07
Recurso contra Sentencia núm. 1522/07
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 132/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 1522/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 517/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Matías , asistido por el letrado Aurora Vidal Climent, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 31 de enero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Matías contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 1.854?12 euros, mas los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 1-12-05.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Matías , nacido el día 25-04-57 con documento nacional de identidad n° NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , por consecuencia de los trabajos prestados como Operador de visitas. SEGUNDO.- El demandante inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 31-5- 04 que agotó el 30-11-05. TERCERO.- Iniciado por el INSS, con Informe-Propuesta Clínico-Laboral del Servicio Público de Salud, expediente de invalidez permanente, por agotamiento del plazo máximo de la IT , la Entidad Gestora mediante resolución de fecha 23-02-06 declaró al actor afecto de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión mensual y vitalicia del 55% de una base reguladora de 1.854?12 euros, con 14 pagas anuales, fecha defectos de 20-02-06 y de revisión de 01-02-08.
Interpuesta el 12-04-06 reclamación previa en solicitud del grado de absoluta, la misma fue desestimada por resolución de fecha 11-05-06. CUARTO.- Que el informe medico de síntesis fue emitido en fecha 26-1-06 determinando el siguiente cuadro residual:
Aparato locomotor: Discopatía cervical multinivel C3 a C7 . Espondilosis lumbar. RM(12/04): Espondilosis incipiente L4-L5, L5-S1, con leve protusión discal que no afecta significativamantea canal. Discreta hipertrofia de articulaciones interapofisarias. Cono medular y cauda equina sin hallazgos.
Afecciones Psíquicas: Trastorno adaptativo reactivo a enfermedad orgánica. Según informe de psiquiatría de 11/05 " No se encuentra en condiciones de trabajar".
Otros aparatos y sistemas: Agranulocitosis probablmenete relacionada con toma de tiazidas. Sigmoiditis( 6/05).
" Deficiencias mas significativas: Discopatía cervical multinivel. Espondilosis lumbar.
Trat efectuado...:quirúrgico y médico: USM Sagunto: paracetamol a demanda, protector hepático, Seropram 30, transilium 10, ejercicios para la espalda
Limitaciones orgánicas y funcionales:Cervicalgia y lumbalgia crónicas. Sintomatología depresiva moderada.
Conclusiones: Paciente de 48 años, Operador de visitas línea final deempresa sector automóvil( Pilkington). Aporta profesiograma. Discopatía cervical multinivel sin indicación quirúrgica. Trastorno adaptataivo reactivo en el que destaca ideas reiteradas de preocupación por su futuro y situación económica. Deficiencia cuya repercusión sobre la capacidad determinará EVI"
"; , evacuándose el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades -EVI- el día 26-01-06. QUINTO.- Que el demandante padece el siguiente cuadro clínico:
- Agranulocitosis probablemente relacionada con toma de Tiazidas. Y Sigmoiditis( 6/05)
- Cervicoartrosis( que afecta al segmento comprendido entre el C3-C4 y C6-C7, con voluminosa hernia C3-C4) que le produce cervicalgia.
Espondilosis lumbar. RM(12/04): Espondilosis incipiente L4-L5, L5-S1, con leve protusión discal que no afecta significativamantea canal. Discreta hipertrofia de articulaciones interapofisarias.Esto le produce lumbalgias.
Además el actor acudió en 1992 al CSM de Sagunto en el año 1992 , siendo diagnosticado de Trastorno Adaptativo reactivo a los dolores que presentaba por su patología vertebral. EN el año 2004 acudió por segunda vez, por sintomatóloga parecida, con tristeza , apatía, anhedonia, sentimientos de culpa, impotencia, ansiedad, insomnio, que seguían relacionados con la patología física( como desencadenante y factor mantenedor). No ha mejorado en toda la evolución a pesar de varios cambios en la pauta farmacológica, En estos momentos- según informe de dicha USM de 12-12-06, el diagnóstico sería compatible con Distimia y Trastorno Depresivo Mayor. En las últimas evoluciones el paciente ha empeorado , fundamentalmente el componente ansioso y el mentismo, de manera relacionada con la incertidumbre de su situación económica. El pronóstico es crónico, dado que la patología físca que presenta es crónica y deteriorante. La psiquiatra que le atiende en dicho Centro, informa que el actor no se encuentra en condiciones de reincorporarse a cualquier actividad laboral.SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 1.854?12 euros ( hecho conforme).
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
UNICO.-Frente a la sentencia de instancia formula el I.N.S.S. recurso, impugnado por el actor, en el que denuncia infracción del art. 137.5
El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 5º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, el demandante padece el siguiente cuadro clínico:- Agranulocitosis probablemente relacionada con toma de Tiazidas. Y Sigmoiditis ( 6/05)- Cervicoartrosis( que afecta al segmento comprendido entre el C3-C4 y C6-C7, con voluminosa hernia C3-C4) que le produce cervicalgia. Espondilosis lumbar. RM(12/04): Espondilosis incipiente L4-L5, L5S1, con leve protusión discal que no afecta significativamente a canal. Discreta hipertrofia de articulaciones interapofisarias. Esto le produce lumbalgias. Además el actor acudió en 1992 al CSM de Sagunto en el año 1992 , siendo diagnosticado de Trastorno Adaptativo reactivo a los dolores que presentaba por su patología vertebral. EN el año 2004 acudió por segunda vez, por sintomatóloga parecida, con tristeza, apatía, anhedonia, sentimientos de culpa, impotencia, ansiedad, insomnio, que seguían relacionados con la patología física( como desencadenante y factor mantenedor). No ha mejorado en toda la evolución a pesar de varios cambios en la pauta farmacológica, En estos momentos- según informe de dicha USM de 12-12-06, el diagnóstico sería compatible con Distimia y Trastorno Depresivo Mayor. En las últimas evoluciones el paciente ha empeorado , fundamentalmente el componente ansioso y el mentismo, de manera relacionada con la incertidumbre de su situación económica. El pronóstico es crónico, dado que la patología física que presenta es crónica y deteriorante. La psiquiatra que le atiende en dicho Centro, informa que el actor no se encuentra en condiciones de reincorporarse a cualquier actividad laboral"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, inhabilitan a aquel por completo para toda profesión u oficio, pues junto a sus dolencias físicas presenta otras de carácter psíquico, compatibles con distimia y trastorno depresivo mayor, empeorando últimamente en su evolución, por lo que no se evidencia el error legal denunciado.
Procede en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia de fecha 31 de enero de 2007 en virtud de demanda formulada a instancia de Matías , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 132/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1522/2007 de 17 de Enero de 2008"
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