Sentencia Social Nº 1312/...il de 2009

Última revisión
28/04/2009

Sentencia Social Nº 1312/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 422/2009 de 28 de Abril de 2009

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Orden: Social

Fecha: 28 de Abril de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1312/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009101238

Resumen
46250340012009101238 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1312/2009 Fecha de Resolución: 20090428 Nº de Recurso: 422/2009 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Cesión ilegal de trabajadores

Contrato de trabajo de duración determinada

Categoría profesional

Clasificación profesional

Frutos

Encabezamiento

2

Rec. Supli. Núm.422/2009

Recurso contra Sentencia núm. 422/2009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a veintiocho de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1312/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 422/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 1072/2008, seguidos sobre despido, a instancia de don Argimiro , representado por el letrado don José Antonio Ruiz Salvador, contra ABX Logistics España SA, Cesar , Eladio , Clariana SA y FOGASA, y en los que es recurrente demandante y demandado (ABX Logistics España), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 21 de noviembre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Argimiro contra las empresas ABX Logistics España S.A. y Clariana S.A., declaro el DESPIDO de fecha 8 de agosto de 2008 IMPROCEDENTE, condenando a la empresa ABX Logistics España S.A. y absolviendo a la empresa Clariana S.A., a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución , y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: -indemnización: 9.820,20 euros; -salarios de tramitación: 67,15 euros diarios".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Argimiro ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ABX Logistics España S.A., con antigüedad desde 21-5-2005, con categoría profesional de capataz y salario de 2.014 ,40 euros al mes, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. La relación laboral se estableció a través de la modalidad de contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio determinado denominado "desarrollo proyecto cliente Clariana S.A. (Villareal) hasta de fin de obra o servicio (folio 59). SEGUNDO.- Previa presentación por ABX Logistics España S.A. de un proyecto de gestión logística para Clariana S.A. el 1-3-2005, que incluía estudios de los almacenes de Clariana, configuración, ventajas, inconvenientes, costes de configuración y comportamiento para incrementos de producción (folios 134 a 149) , en fecha 1-3-2005 Clariana S.A. y ABX Logistics España S.A. otorgaron contrato de servicio de almacenaje y distribución a ejecutar por ABX a favor de Clariana la gestión integral de los almacenes asociados a las fábricas de Onda , Villareal y el almacén de Alcamí y transporte interno entre fábricas, debiendo ABX almacenar y manipular los productos de Clariana, debiendo ABX hacer recuento físicos parciales y totales del inventario del almacén de productos de Clariana, según el contrato que obra a folios 116 a 127, dándose por reproducido su contenido. A dicho contrato se acompaña un anexo I, relativo al tipo de producto, donde se hace descripción de los productos de la empresa por tipos: bobinas, resmas y resmillería, especificando las características de cada tipo , tipologías de embalado, etiquetado y palatizado (folios 129 a 133, dándose por reproducido). Asimismo, un anexo III sobre normas operativo-administrativas a fin de definir las normas de trabajo marcadas para la realización de los trabajos logísticos, con descripción de los elementos presentes y descripción detallada del proceso logístico con dos inputs diferenciados: generación de bobinas de papel en la fábrica de Villareal , con entrega de las bobinas de papel que serán entregadas montadas sobre pallets a fin de que ABX gestione dicho material (folios 150 a 160). También se establecieron normas para las funciones del personal de ABX y descripción de los procesos operativos del servicio (folios 84 a 114). A la ejecución de tal contrata ABX Logistics España S.A. destinó 15 trabajadores (hecho conforme). Asimismo existe una persona de enlace entre ambas empresas, jefe del proyecto, que en un primer momento fue Argimiro y actualmente es Millán , coordinador de todos los trabajos en el proyecto (interrogatorio legal representante ABX, prueba documental codemandadas). TERCERO.- Por la empresa Clariana S.A. se comunicó el día 30-6-2008 a la empresa ABX Logistics España S.A. la decisión de reducir de forma permanente su nivel de actividad industrial y comercial y una reducción del servicio contratado con ABX en un 30% a partir del 8-8-2008 (folio 65). CUARTO.- La empresa notificó al actor carta de finalización de contrato de trabajo fechada el 1-8-2008, del siguiente tenor literal (folio 5): "La empresa Clariana S.A. ha comunicado a esta compañía que con fecha 8-8-2008 debemos reducir un 30% el volumen del trabajo que ABX Logistics España S.A. tiene contratado, según lo comunicado de fecha 30-7-2008, del cual adjuntamos copia; habiéndose por tanto reducido la contrata, la misma ha finalizado en el citado 30% de volumen de trabajo y ello determina que ha concluido la prestación del servicio de su contrato de trabajo, suscrito al amparo del artículo 2 del Real decreto 2720/1998, poniendo en su conocimiento que a partir del día 8-8-2008 quedará extinguida su relación laboral en esta empresa, causando baja de la misma. Lamentablemente para la empresa no ha sido posible comunicarle su baja con la antelación suficiente y por tanto los 8 días de falta de preaviso le serán compensados en su liquidación de haberes (...)". QUINTO.- Dicha carta también fue remitida a los trabajadores Ahmed Mohamed Saleh Massry (siguiéndose autos en este mismo Juzgado con el nº 1073/08 ) , Severino y Jose Daniel (hecho no controvertido). Todos estos trabajadores han prestado sus servicios en el centro de trabajo de carretera de Onda-Villareal. SEXTO.- En mayo de 2006 el actor con la empresa ABX novaron las condiciones del contrato de trabajo, pasando a la categoría de capataz, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa Clariana S.A. estableciendo los turnos y horarios de trabajo que se indican en el documento de novación, dándose por reproducido (folio 66), a fin de adaptarse a los turnos de trabajo de Clariana S.A. SEPTIMO.- La empresa ABX Logistics España S.A. forma parte de una red internacional con 375 delegaciones en 30 paises y 10.000 empleados, cuyo objeto es el desarrollo y realización de sistemas logísticos personalizados, aportando "know how" necesario , instalaciones adecuadas para el almacenaje, picking & parking, control y supervisión (folio 74). ABX Logistics España S.A. tiene sede central en Barcelona (en la Z.A.L.) y cuenta con sedes en Alicante, Bilbao, Gijón , Girona, Guadalajara, Las Palmas de Gran Canaria , Madrid, Madrid aeropuerto de Barajas, Málaga, Oiartzun, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Valencia, Vigo y Zaragoza (folios 75-76). Cuenta con propia estructura social e independencia contable , según consta a folios 291 a 307, dándose por reproducidos. OCTAVO.- ABX Logistics España S.A. factura a Clariana S.A. el uso de la maquinaria retractil onda, carretilla frontal fabrica, carretilla fontal Alcamí , carretilla frontal Onda, carretilla frontal 3 ruedas y transpalet eléctrico Onda (folios 57 a 70). NOVENO.- En la realización del servicio por parte de ABX Logistics España S.A., los trabajadores recogían las órdenes de preparación de pedidos a fin de ser embalados para los concretos clientes, introduciendo los datos para la contabilización a efectos de almacén en un programa informático de ABX. Los trabajadores de ABX Logistics España S.A. fichaban a la entrada y salida del trabajo con las mismas tarjetas magnéticas y del mismo modo que los trabajadores de Clariana S.A. D. Alfonso, jefe de personal de Clariana S.A., impartía órdenes a los trabajadores de ABX Logistics España S.A. instruidas por el jefe del proyecto de ABX. Quien lo fue en un inicio, D. Millán, acudía a diario al centro de trabajo, si bien el posterior , el Sr. Cecilio, permanece en el centro de trabajo de Vila Real, carretera Alemanya 48. De forma puntual los trabajadores de ABX Logistics España S.A. han colaborado en el empaquetado y etiquetado del producto. Asimismo, han alimentado las máquinas de corte de Clariana S.A. DECIMO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 18-8-2008, éste se celebró el día 1-9-2008 con el resultado de sin avenencia. El día 11-9-2008 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandado (ABX Logistics España) y por los demandados ABX Logistics y Clariana SA y el demandante, se presento por cada uno de ellos escritos de impugnación a dichos recursos , dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, tanto el actor como la codemandada ABX Logistics España SA formulan recurso, mutuamente impugnados, en los que interesan revisión fáctica, de los hechos probados 8º y9º (el actor) y 2º y 3º (ABX), en los términos que proponen , aquí por reproducidos. De ello únicamente se accede a la sustitución en el 9º de la frase"un programa informático de ABX" porque en la documentación que cita consta que se trabajara con el sistema de información SAP R3 perteneciente a Clariana, de modo que "ABX sólo gestionará los módulos de almacén"; pero no en cuanto al resto del propio h.p. 9º,2º y3º, por ser ínecesario, ya que pretenden incorporar determinados puntos del contrato suscrito entre ambas empresas que el Juzgador ya asume en su totalidad en el h.p. 2º, y en cuanto al h. p. 8º porque no incorpora ninguna circunstancia fáctica; y, en general, porque no se evidencia que el Juez "a quo" , en su misión de fijar los hechos probados, haya incurrido en irrefutable error u omisión trascendente.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho, el recurso del actor , que por razones de método se examina en primer lugar, denuncia infracción de los art. 43, 53 y 55.6 ET porque entiende, en resumen, que se ha producido una cesión ilegal de trabajadores encubierta por un contrato mercantil de arrendamiento de servicios.

El motivo debe prosperar, pues de los hechos probados resulta que la empresa Clariana SA suscribió con ABX un contrato de arrendamiento de servicios cuyo objeto era la prestación por ésta de la gestión de la logística interna de fabrica que requiere del transporte, deposito de mercancías y manipulación de productos de aquella; asumiendo así ABX la gestión integral de los almacenes de Clariana asociados a las fabricas de Onda , Villarreal y Alcami, incluido el transporte interno entre ellas. Para tal cometido ABX destinó, junto a otros 14 trabajadores, al actor , contratado mediante contrato temporal para obra o servicio determinado consistente en "desarrollo proyecto cliente Clariana SA". Sin embargo: A) No cabe entender que ABX "pusiera en juego " su estructura empresarial, ya que los costes de producción eran asumidos por Clariana SA, a la que pertenecía el programa informático utilizado (h.p. 9) y a la que ABX facturaba el uso de la maquinaria retractil, de las carretillas frontales y del transpalet eléctrico (h.p.8); B) en cuanto a la organización del trabajo, también era Clariana la que dirigía y supervisaba la actividad productiva de los trabajadores de ABX, quienes fichaban a la entrada y salidas del trabajo del mismo modo y con iguales tarjetas magnéticas que los trabajadores de Clariana y recibían ordenes del jefe de personal de ésta empresa (se dice que estas procedían del jefe de proyecto de ABX, pero ni este, ni ningún otro mando intermedio de ella se encontraba en el almacén donde trabajaba el actor), hasta el punto , de que en Mayo de 2006 ABX y el actor novaron las condiciones de su contrato para adaptar éste a su categoría profesional de capataz al sistema de clasificación profesional de Clariana, fijando los mismos turnos y horarios de trabajo que regían en esta (h.p. 6º); y, en ocasiones, los trabajadores de ABX participaban en el proceso productivo de Clariana, colaborando en el empaquetado y etiquetado del producto o alimentado las maquinas de corte (h.p. 9º "in fine"); C) De tal modo, si bien ABX aparece formalmente como el empresario del actor, quien lo dirige , retribuye y hace propios los frutos de su trabajo es la Empresa Clariana SA, limitándose aquella a contratar y ceder temporalmente al trabajador a esta empresa que lo utiliza como si fuera propio.

Por tanto, concurren las circunstancias que conforme reiterada jurisprudencia (p. Ej reciente ST.S. de 4-3-2008. RUD 1310/07 ) permiten afirmar que existe en este caso una cesión ilegal de mano de obra prevista, en el art. 43 ET, con la consiguiente responsabilidad solidaria de la codemandada Clariana SA.

TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, debe desestimarse el recurso formulado por ABX, ya que al existir acción ilegal prohibida por el art. 43 ET , es ilícita, conforme al art. 1275 CC, la causa del contrato para obra o servicio determinado suscrito con el trabajador y no hay, vulneración de los autos 15.1 a) y 49.1. c ET que se dicen infringidos.

CUARTO.- Conforme a los arts 202 y 233.1 Ley de Procedimiento Laboral, procede acordar la perdida del deposito (o mantenimiento en su caso de los aseguramientos prEstados) y consignación efectuadas para recurrir, a los que se dará el destino legal, y condenar a la recurrente ABX a que, como costas, abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 300 Euros en concepto de honorarios de su letrado.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Argimiro y desestimando el formulado por ABX Logistics España SA , revocamos la Sentencia dictada con fecha 21 de noviembre de 2008 por el juzgado de lo Social nº Uno de Castellón en los autos nº 1072/08 únicamente en el sentido de declarar la responsabilidad solidaria de la empresa Clariana SA, junto a la de ABX Lositics España Sa, derivada de la declaración improcedencia del despido del citado trabajador, manteniendo sus restantes pronunciamientos, acordando la perdida del deposito y consignación efectuadas para recurrir, a los que se dará el destino legal, y condenar a la recurrente ABX a que, como costas, abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 300 Euros en concepto de honorarios de su letrado.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 1312/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 422/2009 de 28 de Abril de 2009

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