Sentencia Social Nº 131/2...yo de 2013

Última revisión
29/11/2013

Sentencia Social Nº 131/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 76/2013 de 15 de Mayo de 2013

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Orden: Social

Fecha: 15 de Mayo de 2013

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: CUBERO ROMEO, VICTORIANO

Nº de sentencia: 131/2013

Nº de recurso: 76/2013

Núm. Cendoj: 31201340012013100130

Resumen
FALTA DE LLAMAMIENTO DE TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO. Se considera acreditado que la falta de llamamiento no obedece solamente a una reducción de la producción sino también a la introducción de una innovación en la misma que supone una efectiva modificación del propio esquema productivo, lo que debe traducirse en la consideración de una actuación unilateral de la empresa cuyo efecto es la práctica exclusión de los trabajadores fijos discontinuos, razón por la que la falta de llamamiento debe en todo caso consumarse mediante el procedimiento pertinente de regulación de empleo o despido, siendo así que debe admitirse la existencia efectiva de un despido en la persona de la actora, despido que debe calificarse como improcedente.

Voces

Trabajador fijo discontinuo

Expediente de regulación de empleo

Prueba documental

Trabajador fijo

Ascenso

Trabajador eventual

Declaración del testigo

Error de hecho

Contrato a tiempo parcial

Convenio colectivo aplicable

Convenio colectivo

Contrato indefinido

Contrato de trabajo de duración determinada

Suspensión del contrato de trabajo

Finalización del período de consultas

Causas de producción

Período de consultas

Contrato fijo discontinuo

ERE de suspensión

Subcontratación

Jornada anual

Comité de empresa

Jornada laboral

Trabajador indefinido

Causas económicas

Voluntad unilateral

Partes del proceso

Despido por causas objetivas

Salarios de tramitación

Despido improcedente