Sentencia Social Nº 131/2...ro de 2008

Última revisión
27/02/2008

Sentencia Social Nº 131/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 66/2008 de 27 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 27 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 131/2008

Núm. Cendoj: 09059340012008100126

Resumen
DESEMPLEO

Voces

Incapacidad permanente absoluta

Incapacidad permanente total

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Mutuas de accidentes

Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

Intervención de abogado

Profesión habitual

Desempleo

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00131/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100079, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000066 /2008

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Federico

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000588 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 66/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 131/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 66/2008 interpuesto por DON Federico , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 588/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y MADERAS Y PALETS NAVAS, S.L. , en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Diciembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por D. Federico contra eI Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Maderas y Palets, S. L., y Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, y les absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Federico -nacido el 7-IX-1954- que figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social núm. NUM000 , presta sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Maderas y Palets Navas, S. L., -que tenía cubiertas las contingencias con la mutua demandada-, dedicada a la actividad económica de aserradero y cepillado de madera, con la categoría profesional de aserrador. El 18-V-2006, el servicio de salud oficial le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común (dolor en pie izquierdo y distrofia simpático refleja), y el 17-V-2007, de alta, por agotamiento del plazo, y, por último, la resolución de 18-V-2007 decidió emitir el alta médica con fecha 30-V-2007 a los exclusivos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal. SEGUNDO.- En el expediente administrativo de incapacidad permanente NUM001 , el informe de valoración médica, de 14-VI-2007, relacionó, en deficiencias más significativas, talalgia bilateral de 12 meses de evolución compatible con DSR, RMN y TAC: patrón osteopenico generalizado de tobillo y tarso izqdo.; gammafría ósea: compatible con distrofia simpático refleja, y espondiloartrosis HLA B27 (+) (artritis de tarso), y, en limitaciones -orgánicas o funcionales-, no se objetivan limitaciones orgánicas y funcionales; el dictamen-propuesta de 20-VI-2007 lo corroboró y formuló la de no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y la resolución de 28-VI-2007 le denegó la incapacidad permanente, por no alcanzar, las limitaciones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. (El expediente se da por reproducido). TERCERO.- El informe clínico de traumatología, de 13-IX-2005, reflejó tendinitis del tibial posterior pie izqdo. y fascitis plantar derecha y posiblemente izqda; el de RMN, de 6-IV-2006, estudio compatible con distrofia simpática refleja de pie izquierdo; el de reumatología, de 15-XI-2006, refirió que acude por dolor en pies bilateral desde hace un año y lumbalgia inflamatoria que interfiere con el sueño, y el dolor de pies comenzó con el dcho. aunque ahora ha aparecido en el pie izqdo.; el de reumatología, de 14-XII-2006, espondiloartropatía HLA B27 (+) con afectación axial y periférica; el de traumatología, de 29-V-2007, diagnosticado de tendinitis de tibial posterior izquierda y fascitis plantar, poniéndosele tratamiento antinflamatorio, y posteriormente distrofia simpatico-refleja, siguiendo tratamiento mediante analgésicos y antinflamatorios sin mejoría y remisión a reumatología; el de reumatología, de 19-VI-2007, espondiloartritis HLA B27(+) con actividad a nivel de tarsos y tibial posterior; el de reumatología, de 11-IX-2007, espondiloartritis HLA B27 (+) activa y artritis tobillo y precisa baja laboral; el de psiquiatría, de 12-XI-2007, con antecedente de tratamiento desde hace 10 años, presentando en los últimos meses estado de ansiedad con síntomas depresivos leves e ideación sobrevalorada de impotencia, minusvalía y desbordamiento emocional, con diagnóstico de trastorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos -vinculados con los acontecimientos adversos de salud y laborales los últimos años-, que es muy posible que su capacidad de adaptación y reacción a circunstancias adversas esté disminuida por carencias afectivas vividas desde su temprana infancia, no precisando tratamiento psiquiátrico específico y pudiendo seguir tomando Orfidal. (Los informes se dan por reproducidos). CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicita asciende, en caso de concesión, a la cantidad de 918,65 euros mensuales, derivada de contingencia común. QUINTO.- Interpuesta reclamación previa, la resolución de 27-VIII-2007 la desestimó.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por el INSS, TGSS y Mutua Asepeyo. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

UNICO.-Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos con fecha 17 de diciembre de 2007 en Autos nº 588/07 , seguida a instancia de D Federico contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , Tesorería General de la Seguridad Social , Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 que desestimó la pretensión del demandante de ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total ; se alza recurso de suplicación por la representación letrada del demandante al amparo del art 191 apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que se invoca infringidos los artículos 137.1.b y c 137.4 y 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , efectuando una serie de alegaciones y argumentaciones por las que concluye el recurrente que debería reconocérsele la incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente la total.

-.Es doctrina reiterada de los distintos Tribunales Superiores de Justicia, se habrá de entender por incapacidad permanente total conforme el artículo 137.4 de la LGSS , las dolencias que inhabiliten al trabajador para la realización de todas o las más fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Contemplando dicha doctrina, y examinando las dolencias que presenta el actor , hecho tercero de la sentencia recurrida, que ha resultado incontrovertido, en el que se declaran como probadas las siguientes dolencias : Talalgia bilateral de 12 meses de evolución compatible con DSR, RMN y TAC : patrón osteopénico generalizado de tobillo y tarso izqo; ganmagrafia osea: compatible con distrofia simpatizo refleja, y espondiloartoris HLA B27 (+) ( artritis de tarso), no objetivándose limitaciones organizas y funcionales".

Examinadas las dolencias y limitaciones funcionales que presente el recurrente y poniéndolas en relación con su profesión habitual ( aserrador) ha de concluirse que su situación no es encuadrable en el art 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social ( incapacidad permanente total) pues las citadas dolencias no le causan limitaciones orgánicas ni funcionales que le impidan realizar las principales tareas de su profesión y es que la espondiloartrosis se circunscribe a nivel de tarso sin que se constate anquilosis a niveles superiores que pueda suponer una limitación en la movilidad , ni tampoco que le afecte a la deambulación o que le impidan manipular las herramientas propias de su profesión.

En conclusión, no concurren los requisitos para el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual a favor de la recurrente, menos aún, para el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Habiéndolo entendido así el Juzgador de Instancia, el recurso de Suplicación ha de ser desestimado, lo que conlleva la confirmación de la resolución recurrida.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Federico , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 17 de Diciembre de 2007 en autos número 588/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y MADERAS Y PALETS NAVAS, S.L., en reclamación sobre Seguridad Social, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La Presidenta Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez votó en Sala pero no pudo firmar haciéndolo por ella el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Social Nº 131/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 66/2008 de 27 de Febrero de 2008

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