Sentencia Social Nº 128/2...ro de 2008

Última revisión
17/01/2008

Sentencia Social Nº 128/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1503/2007 de 17 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 17 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 128/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008100108


Encabezamiento

3

Rec. contra Sent. nº 1503/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1503/2007

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 128/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1503/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 325/06, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Clemente asistido del Letrado D. Andrés Domínguez Antón, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, la mercantil MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE asistida del Letrado D. Andrés Monllor Carbonell y la mercantil ICONO TELECOM SL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 14 de noviembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Clemente , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA VALENCIANA LEVANTE, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 15 e ICONO TELECOM, S.L., sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debo de absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Clemente , con DNI. NUM000 , con categoría de ayudante de instalación de cable de fibra, sufrió un accidente de trabajo el 24-09-04, mientras prestaba servicios para la empresa ICONO TELECOM, S.L., dedicada a la actividad de Cable de Fibra- Óptico, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua codemandada, encontrándose al corriente de sus obligaciones. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 19-01-06 se dictó Informe Médico de Síntesis, con el siguiente juicio diagnóstico: Fractura de cóndilo externo del fémur izqdo. Fractura de metatarsianos de pie derecho. Sinovitis Villonodular en cadera derecha. TERCERO.- Tras la oportuna propuesta por el EVI el 24-01-06, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, con fecha 27-01-06, por la que se declaraba al trabajador en situación permanente parcial para su profesión habitual, siendo la contingencia derivada de accidente de trabajo y con derecho a percibir a tanto alzado y por una sola vez la cantidad de 18.568,32 euros, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora de 773,68 euros, siendo responsable del pago de la citada cantidad la Mutua de Accidentes de Trabajo Valenciana Levante. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna Reclamación en Vía Previa, que obtuvo Resolución expresa del INSS, de fecha 26-04-06, confirmando la Resolución anterior. CUARTO.- La base reguladora de la Invalidez Permanente Total que solicita, es de 773,68 euros/mes. QUINTO.- La parte actora aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: Fractura de cóndilo externo del fémur izdo. Fractura de metatarsiano de pie derecho. Sinovitis Villonodular en cadera derecha (pendiente de intervención). Movilidad del tobillo normal. Ligero déficit de comportamiento externo. Movilidad con extensión completa y flexión de 110º. Perimetría de cuadríceps izquierdo 2,5 cm. Inferior al derecho a nivel del tercio distal. SEXTO.- Se ha emitido el correspondiente Informe de la Inspección de Trabajo, que obra incorporado en Autos. SÉPTIMO.- Los trabajos que realizan los trabajadores con la categoría del actor, consisten en Tareas de colocación de líneas telefónicas, ADSL y televisión. Trabajos en altura, manejo manual de cargas, posturas forzadas y organización del material en vehículos, sí como labores de conducción de vehículo para desplazamiento. ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación letrada de la mutua codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el actor recurso, que impugna la Mutua codemandada, en el que denuncia infracción del artículo 137.4 LGSS , porque entiende, en resumen, que sus dolencias le impiden realizar su trabajo, que requiere posturas forzadas, cargar pesos, subir escaleras, etc; y solicita que se le declare en situación de I.P. Total.

El Motivo no debe prosperar, pues, según el hecho probado quinto de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, el demandante padece: "Fractura de cóndilo externo del fémur izdo. Fractura de metatarsiano de pie derecho. Sinovitis Villonodular en cadera derecha (pendiente de intervención). Movilidad del tobillo normal. Ligero déficit de comportamiento externo. Movilidad con extensión completa y flexión de 110º. Perimetría de cuadríceps izquierdo 2,5 cm. Inferior al derecho a nivel del tercio distal"; y tales dolencias, dadas su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquel para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de "ayudante de instalación de cable de fibra" (hecho probado primero), ya que en ésta no se acreditan ni resultan presumibles requerimientos esenciales incompatibles con sus limitaciones; aunque afecten a sus capacidad de rendimiento, por lo que ya tiene reconocida una Incapacidad Permanente Parcial.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Clemente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante de fecha 14 de noviembre de 2006 en virtud de demanda formulada a su instancia contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA VALENCIANA LEVANTE y la mercantil ICONO TELECOM SL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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