Sentencia Social Nº 128/2...ro de 2008

Última revisión
27/02/2008

Sentencia Social Nº 128/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 77/2008 de 27 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 27 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 128/2008

Resumen
MATERIA SINDICAL

Voces

Horas sindicales

Libertad sindical

Sindicatos

Crédito horario

Sección sindical

Categoría profesional

Representación unitaria

Tutela de la libertad sindical

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00128/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 77/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 128/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 77/2008 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 736/2007 seguidos a instancia de DOÑA María Virtudes , contra la recurrente y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Tutela de Derechos de Libertad Sindical. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por Dª María Virtudes contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON y declaro que la denegación del permiso por crédito de horas sindicales de 16-10-07 vulnera el ejercicio del derecho de libertad sindical y, en consecuencia, condeno al demandado a que cese en su actitud vulneradora al propio tiempo que reconozco a la actora el derecho al crédito de horas sindicales en los términos y dentro de los límites legalmente establecidos.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª María Virtudes , D.N.I. NUM000 , presta servicios para el demandado desde el 1-7-94 con la categoría profesional de Médico y lo hace en la Residencia Asistida Fuentes Blancas de Burgos. SEGUNDO.- Igualmente forma parte de la representación unitaria de los trabajadores y además es miembro de la Sección Sindical del Sindicato CEMATSE. TERCERO.- En la Residencia Asistida de Fuentes Blancas residen 222 mayores y además asisten en régimen de día otros 40. CUARTO.- La asistencia sanitaria a los residentes y asistentes les es prestada por los servicios médicos de la Seguridad Social del Centro de Salud correspondiente. QUINTO.- La asistencia sanitaria prestada por la actora y por los demás médicos de la Residencia lo es complementaria. SEXTO.- Junto con la hoy demandante también presta servicios como Médico Dª María del Pilar , también perteneciente a la Sección Sindical del Sindicato CEMATSE y con derecho a horas sindicales. SEPTIMO.- En fecha 17- 10-07 había convocada una reunión de miembros del Sindicato a la que fue citada la actora e igualmente Dª María del Pilar . OCTAVO.- Esta última solicito tres días de crédito sindical: 15, 16 y 17 de octubre. Lo hizo en fecha 10-10-07 y le fueron concedidos. NOVENO.- La actora solicita un día de crédito a disfrutar el 17 de octubre. Lo hace el 13-10-07 y le es denegado el 16-10-07 por entender que es incompatible con la buena atención del servicio que las dos doctoras disfruten un mismo día. DECIMO.- De haber disfrutado la actora el crédito el 17-10-07 en esa fecha no habría médico en la Residencia. UNDECIMO.- Entiende la actora que la denegación vulnera su derecho de libertad y acción sindical. Acciona al respecto por la vía del art. 175 L.P.L. e interpone demanda para ante este Juzgado el 21 de los corrientes.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Junta de Castilla y León siendo impugnado por Dª María Virtudes . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00128/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 77/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 128/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 77/2008 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 736/2007 seguidos a instancia de DOÑA María Virtudes , contra la recurrente y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Tutela de Derechos de Libertad Sindical. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por Dª María Virtudes contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON y declaro que la denegación del permiso por crédito de horas sindicales de 16-10-07 vulnera el ejercicio del derecho de libertad sindical y, en consecuencia, condeno al demandado a que cese en su actitud vulneradora al propio tiempo que reconozco a la actora el derecho al crédito de horas sindicales en los términos y dentro de los límites legalmente establecidos.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª María Virtudes , D.N.I. NUM000 , presta servicios para el demandado desde el 1-7-94 con la categoría profesional de Médico y lo hace en la Residencia Asistida Fuentes Blancas de Burgos. SEGUNDO.- Igualmente forma parte de la representación unitaria de los trabajadores y además es miembro de la Sección Sindical del Sindicato CEMATSE. TERCERO.- En la Residencia Asistida de Fuentes Blancas residen 222 mayores y además asisten en régimen de día otros 40. CUARTO.- La asistencia sanitaria a los residentes y asistentes les es prestada por los servicios médicos de la Seguridad Social del Centro de Salud correspondiente. QUINTO.- La asistencia sanitaria prestada por la actora y por los demás médicos de la Residencia lo es complementaria. SEXTO.- Junto con la hoy demandante también presta servicios como Médico Dª María del Pilar , también perteneciente a la Sección Sindical del Sindicato CEMATSE y con derecho a horas sindicales. SEPTIMO.- En fecha 17- 10-07 había convocada una reunión de miembros del Sindicato a la que fue citada la actora e igualmente Dª María del Pilar . OCTAVO.- Esta última solicito tres días de crédito sindical: 15, 16 y 17 de octubre. Lo hizo en fecha 10-10-07 y le fueron concedidos. NOVENO.- La actora solicita un día de crédito a disfrutar el 17 de octubre. Lo hace el 13-10-07 y le es denegado el 16-10-07 por entender que es incompatible con la buena atención del servicio que las dos doctoras disfruten un mismo día. DECIMO.- De haber disfrutado la actora el crédito el 17-10-07 en esa fecha no habría médico en la Residencia. UNDECIMO.- Entiende la actora que la denegación vulnera su derecho de libertad y acción sindical. Acciona al respecto por la vía del art. 175 L.P.L. e interpone demanda para ante este Juzgado el 21 de los corrientes.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Junta de Castilla y León siendo impugnado por Dª María Virtudes . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que estimado el recurso de Suplicación formulado por la Junta de Castilla y León -Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos- contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Burgos de fecha 29 de noviembre de 2007 , recaída en Autos 736/07 , seguidos en virtud de demanda promovida por Dª María Virtudes contra la precitada recurrente, sobre Tutela de los Derechos de Libertad Sindical, debemos de revocar y revocamos la misma, absolviendo libremente a la demanda de los pedimentos deducidos en su contra en la aludida demanda, que desestimamos.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La Presidenta Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez votó en Sala pero no pudo firmar haciéndolo por ella el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que estimado el recurso de Suplicación formulado por la Junta de Castilla y León -Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos- contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Burgos de fecha 29 de noviembre de 2007 , recaída en Autos 736/07 , seguidos en virtud de demanda promovida por Dª María Virtudes contra la precitada recurrente, sobre Tutela de los Derechos de Libertad Sindical, debemos de revocar y revocamos la misma, absolviendo libremente a la demanda de los pedimentos deducidos en su contra en la aludida demanda, que desestimamos.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La Presidenta Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez votó en Sala pero no pudo firmar haciéndolo por ella el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Social Nº 128/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 77/2008 de 27 de Febrero de 2008

Ver el documento "Sentencia Social Nº 128/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 77/2008 de 27 de Febrero de 2008"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)
Disponible

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)

V.V.A.A

76.50€

72.67€

+ Información

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo
Disponible

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo

María Elisa Cuadros Garrido

13.60€

12.92€

+ Información