Última revisión
Sentencia Social Nº 128/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 77/2008 de 27 de Febrero de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 27 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL
Nº de sentencia: 128/2008
Resumen
Voces
Horas sindicales
Libertad sindical
Sindicatos
Crédito horario
Sección sindical
Categoría profesional
Representación unitaria
Tutela de la libertad sindical
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00128/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 77/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Febrero de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 77/2008 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 736/2007 seguidos a instancia de DOÑA María Virtudes , contra la recurrente y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Tutela de Derechos de Libertad Sindical. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por Dª María Virtudes contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON y declaro que la denegación del permiso por crédito de horas sindicales de 16-10-07 vulnera el ejercicio del derecho de libertad sindical y, en consecuencia, condeno al demandado a que cese en su actitud vulneradora al propio tiempo que reconozco a la actora el derecho al crédito de horas sindicales en los términos y dentro de los límites legalmente establecidos.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª María Virtudes , D.N.I. NUM000 , presta servicios para el demandado desde el 1-7-94 con la categoría profesional de Médico y lo hace en la Residencia Asistida Fuentes Blancas de Burgos. SEGUNDO.- Igualmente forma parte de la representación unitaria de los trabajadores y además es miembro de la Sección Sindical del Sindicato CEMATSE. TERCERO.- En la Residencia Asistida de Fuentes Blancas residen 222 mayores y además asisten en régimen de día otros 40. CUARTO.- La asistencia sanitaria a los residentes y asistentes les es prestada por los servicios médicos de la Seguridad Social del Centro de Salud correspondiente. QUINTO.- La asistencia sanitaria prestada por la actora y por los demás médicos de la Residencia lo es complementaria. SEXTO.- Junto con la hoy demandante también presta servicios como Médico Dª María del Pilar , también perteneciente a la Sección Sindical del Sindicato CEMATSE y con derecho a horas sindicales. SEPTIMO.- En fecha 17- 10-07 había convocada una reunión de miembros del Sindicato a la que fue citada la actora e igualmente Dª María del Pilar . OCTAVO.- Esta última solicito tres días de crédito sindical: 15, 16 y 17 de octubre. Lo hizo en fecha 10-10-07 y le fueron concedidos. NOVENO.- La actora solicita un día de crédito a disfrutar el 17 de octubre. Lo hace el 13-10-07 y le es denegado el 16-10-07 por entender que es incompatible con la buena atención del servicio que las dos doctoras disfruten un mismo día. DECIMO.- De haber disfrutado la actora el crédito el 17-10-07 en esa fecha no habría médico en la Residencia. UNDECIMO.- Entiende la actora que la denegación vulnera su derecho de libertad y acción sindical. Acciona al respecto por la vía del art. 175 L.P.L. e interpone demanda para ante este Juzgado el 21 de los corrientes.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Junta de Castilla y León siendo impugnado por Dª María Virtudes . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00128/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 77/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Febrero de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 77/2008 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 736/2007 seguidos a instancia de DOÑA María Virtudes , contra la recurrente y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Tutela de Derechos de Libertad Sindical. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por Dª María Virtudes contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON y declaro que la denegación del permiso por crédito de horas sindicales de 16-10-07 vulnera el ejercicio del derecho de libertad sindical y, en consecuencia, condeno al demandado a que cese en su actitud vulneradora al propio tiempo que reconozco a la actora el derecho al crédito de horas sindicales en los términos y dentro de los límites legalmente establecidos.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª María Virtudes , D.N.I. NUM000 , presta servicios para el demandado desde el 1-7-94 con la categoría profesional de Médico y lo hace en la Residencia Asistida Fuentes Blancas de Burgos. SEGUNDO.- Igualmente forma parte de la representación unitaria de los trabajadores y además es miembro de la Sección Sindical del Sindicato CEMATSE. TERCERO.- En la Residencia Asistida de Fuentes Blancas residen 222 mayores y además asisten en régimen de día otros 40. CUARTO.- La asistencia sanitaria a los residentes y asistentes les es prestada por los servicios médicos de la Seguridad Social del Centro de Salud correspondiente. QUINTO.- La asistencia sanitaria prestada por la actora y por los demás médicos de la Residencia lo es complementaria. SEXTO.- Junto con la hoy demandante también presta servicios como Médico Dª María del Pilar , también perteneciente a la Sección Sindical del Sindicato CEMATSE y con derecho a horas sindicales. SEPTIMO.- En fecha 17- 10-07 había convocada una reunión de miembros del Sindicato a la que fue citada la actora e igualmente Dª María del Pilar . OCTAVO.- Esta última solicito tres días de crédito sindical: 15, 16 y 17 de octubre. Lo hizo en fecha 10-10-07 y le fueron concedidos. NOVENO.- La actora solicita un día de crédito a disfrutar el 17 de octubre. Lo hace el 13-10-07 y le es denegado el 16-10-07 por entender que es incompatible con la buena atención del servicio que las dos doctoras disfruten un mismo día. DECIMO.- De haber disfrutado la actora el crédito el 17-10-07 en esa fecha no habría médico en la Residencia. UNDECIMO.- Entiende la actora que la denegación vulnera su derecho de libertad y acción sindical. Acciona al respecto por la vía del art. 175 L.P.L. e interpone demanda para ante este Juzgado el 21 de los corrientes.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Junta de Castilla y León siendo impugnado por Dª María Virtudes . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que estimado el recurso de Suplicación formulado por la Junta de Castilla y León -Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos- contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Burgos de fecha 29 de noviembre de 2007 , recaída en Autos 736/07 , seguidos en virtud de demanda promovida por Dª María Virtudes contra la precitada recurrente, sobre Tutela de los Derechos de Libertad Sindical, debemos de revocar y revocamos la misma, absolviendo libremente a la demanda de los pedimentos deducidos en su contra en la aludida demanda, que desestimamos.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La Presidenta Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez votó en Sala pero no pudo firmar haciéndolo por ella el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que estimado el recurso de Suplicación formulado por la Junta de Castilla y León -Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos- contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Burgos de fecha 29 de noviembre de 2007 , recaída en Autos 736/07 , seguidos en virtud de demanda promovida por Dª María Virtudes contra la precitada recurrente, sobre Tutela de los Derechos de Libertad Sindical, debemos de revocar y revocamos la misma, absolviendo libremente a la demanda de los pedimentos deducidos en su contra en la aludida demanda, que desestimamos.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La Presidenta Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez votó en Sala pero no pudo firmar haciéndolo por ella el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 128/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 77/2008 de 27 de Febrero de 2008"
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