Sentencia Social Nº 1275/...il de 2004

Última revisión
27/04/2004

Sentencia Social Nº 1275/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 27 de Abril de 2004

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Orden: Social

Fecha: 27 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1275/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004100664


Voces

Práctica de la prueba

Profesión habitual

Empleados de hogar

Encabezamiento

Recurso C/ Sentencia nº 351/2004

Recurso contra Sentencia núm. 351/2004

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1275/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 351/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 462/2003, seguidos sobre Incapacidad total, a instancia de Natalia , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 10 de Junio de 2003 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Desestimando la demanda promovida por Dª Natalia CONTRA EL instituto nacional de la seguridad social , DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LA Entidad demandada de la reclamación de que era objeto".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante, nacida el día 21-02-59, con documento nacional de identidad nº 73.538.149, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, por consecuencia de los trabajos prEstados como Empleada de Hogar. 2.- La demandante padece las siguientes dolencias: a) Síndrome depresivo en tratamiento b) Escoliosis dorsal izquierda c) Mononeuropatía de nervio mediano bilateral. Síndrome de túnel carpiano pendiente de intervención quirúrgica. 3.- El/lLa demandante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social ser declarada afecta de invalidez permanente. Tras ser emitida propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 18-10-01, la Entidad Gestora por resolución de fecha 30-10-01 declaró que la actora no se encontraba afecta de invalidez permanente en grado alguno. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 22-11-01 , que fue desestimada por Resolución de 11.01.02. 4.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 434,38 euros".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la actora en suplicación interesando revisión fáctica de la Sentencia de instancia para que en el hecho probado 2º donde dice "Síndrome depresivo en tratamiento" se diga: "trastorno depresivo mayor reincidente", y se añada también "cervicalgia y lumbalgia; a lo que no cabe acceder por cuanto tal pretendidas revisiones se basan en los informes médicos que cita, y dicha Sentencia ha seguido "los dictámenes médicos que obran en autos " (f.j.) y en lo sustancial, dada la redacción de este hecho probado, el informe de valoración médica, sin que se evidencie que el juez "a quo", - al que corresponde la misión de fijar los hechos probados con libertad de convicción, según lo actuado y el conjunto de la prueba practicada: art. 97.2 Ley de Procedimiento Laboral, ST.S. 24-2-92 - , haya incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado, tras la correspondiente valoración, mayor virtualidad a unos informes médicos que a otros.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho , denuncia el recurso infracción del art. 134-2 de la Ley General de la Seguridad Social porque entiende, en resumen que las dolencias de la actora le impiden realizar su trabajo; y solicita que se le declara en situación de I.P. Total, o , subsidiariamente parcial.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 2º de la resolución recurrida al que , por lo expuesto , hay que atenerse: La demandante padece las siguientes dolencias: a) Síndrome depresivo en tratamiento b) Escoliosis dorsal izquierda c) Mononeuropatía de nervio mediano bilateral. Síndrome de túnel carpiano pendiente de intervención quirúrgica; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquella para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de Empleada de Hogar, ni le ocasionan una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión: - y, como señala con valor fáctico el fundamento jurídico de dicha sentencia, siguiendo el informe médico de síntesis , se califica la escoliosis dorsal de leve , el túnel carpiano bilateral es moderado severo, sin haberse agotado las posibilidades terapéuticas y el síndrome depresivo es moderado; sin que se acredite ni resulte presumible que su profesión presente requerimientos incompatibles con tales dolencias o que estas le ocasionen una disminución de su capacidad de rendimiento, al mensos, en el porcentaje indicado.

Procede, en consecuencia, desestima el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Natalia contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia de fecha 10 de Junio de 2003 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 1275/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 27 de Abril de 2004

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