Sentencia Social Nº 1235/...il de 2009

Última revisión
21/04/2009

Sentencia Social Nº 1235/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2485/2008 de 21 de Abril de 2009

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Orden: Social

Fecha: 21 de Abril de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 1235/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009101175

Resumen
46250340012009101175 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1235/2009 Fecha de Resolución: 20090421 Nº de Recurso: 2485/2008 Jurisdicción: Social Ponente: ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Jubilación parcial

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Trabajador en situación de desempleo

Contrato de relevo

Desempleo

Trabajador relevista

Trabajador indefinido

Prestación de jubilación

Contrato indefinido

Contrato de Trabajo

Contrato a tiempo parcial

Beneficio de justicia gratuita

Asistencia jurídica gratuita

Derecho a la asistencia jurídica gratuita

Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent núm. 2485/2008

Recurso contra Sentencia núm. 2485/2008

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1235/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2485/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 788/2007, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de D. Casiano , asistido del Letrado D. Jesús Cuenca Nicolás, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el organismo codemandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 18 de marzo de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Casiano frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACIÓN, debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sea reconocida la pensión de jubilación parcial solicitada , condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a que abone dicha prestación con arreglo la base reguladora de 2.491,92 euros/mes y efectos del 05-09-07, más lo incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan. Absolviéndolo del resto de pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Casiano, con DNI NUM000 y núm. de la Seguridad Social NUM001 , nacido el 18-11-46, solicitó pensión de jubilación parcial, siéndole denegada la misma mediante Resolución del INSS, de fecha 12-09-07, porque el relevista no era un trabajador desempleado, sino un trabajador de la misma empresa S.A de Ursimbres, que desde 07-05-99 había prestado sus servicios con contrato indefinido hasta el 31-12-06; para , posteriormente, con fecha 05-09-07 pasar a ser trabajador con contrato de relevo en sustitución del demandante.- SEGUNDO.- Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna Reclamación en Vía Previa, que fue desestimada mediante resolución de fecha 19-10-07, confirmando la Resolución anterior, concretando que el contratado como relevista no era un trabajador desempleado.- TERCERO.- El trabajador relevista D. Eulalio y la empresa S.A de Ursimbres, suscribieron contrato de trabajo, en jornada de 34 horas semanales, desde el 05-09-07 y hasta el 18-11-2011 , fecha de cumplimiento de los 5 años del trabajador jubilado parcialmente, bajo la modalidad de contrato de relevo.- CUARTO.- El citado D. Eulalio se inscribió como demandante de empleo el 30-08-07, en el SERVEF, después de haber sido dado de baja en la empresa Valles Plastic Film, S.L. el 28-08-07 donde había prEstado servicios desde el 29-03-06. Así mismo el 31-12-06 había causado baja en la mercantil S.A de Ursimbres en la que había venido prestando servicios desde el 07-05-99.- QUINTO.- La base reguladora de la pensión de jubilación parcial solicitada, asciende a 2.491,92 euros/mes.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Sentencia que estimando en parte la demanda declaro el derecho del actor a la jubilación parcial, en las condiciones que señala , denegada en la vía administrativa por no tener la condición de desempleado el relevista contratado para suplir la jornada que aquel había dejado vacante.

El recurso contiene un solo motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del art. 166 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, así como la del art. 10 del Real decreto 1131/2002, de 31 de octubre por el que se regula la seguridad social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, porque sostiene que el trabajador relevista debe ser un trabajador en situación de desempleo , requisito que no concurre en el caso del actor que fue trabajador indefinido en la misma empresa que ahora le contrata, por haber causado baja voluntaria el 31-12-2006.

Se debe partir de los datos que constan en el relato fáctico de la sentencia, que no se han atacado, en los que consta que el actor, nacido el 18-11-46, solicitó pensión de jubilación parcial, siéndole denegada mediante resolución del INSS de fecha 12-9- 07 porque el relevista no era un trabajador desempleado, sino un trabajador de la empresa Ursimbres SA, que desde el 7-5-99 había prEstado servicios con contrato indefinido hasta el 31-12-06 , para posteriormente, con fecha 5-9-07 pasar a ser trabajador con contrato de relevo en sustitución del demandante; que el relevista y la empresa han suscrito un contrato de trabajo en jornada de 34 horas semanales, desde el 5-9-07 y hasta el 18-11-2011, fecha de cumplimiento de los 65 años del actor, bajo la modalidad de contrato de relevo; y, que el relevista se inscribió como demandante de empleo el 30-8-07 en el SERVEF, después de haber sido dado de baja en la empresa Valles Plastic Film SL el 28-8-07 donde había prestado servicios desde el 29-3-06 , siendo que así mismo había causado baja en la empresa Ursimbres SA el 31-12-06 en la que venía prestando servicios desde el 7-5-99.

Se trata , de determinar si, en las circunstancias del caso, el trabajador relevista era trabajador desempleado a los efectos de poder suscribir ese tipo de contrato, y la de dilucidar, qué consecuencias para el demandante pudiera acarrear en el caso de haberse incurrido en alguna irregularidad. Y la conclusión , que cabe deducir de la dicción literal de los preceptos que se dicen infringidos y de la interpretación que la jurisprudencia viene realizando de los mismos, no puede ser otra que la negativa , ya que la normativa exige simplemente que el relevista sea "un trabajador que esté en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato a tiempo parcial", para lo que basta con la inscripción como demandante de empleo, lo que aquí concurre, sobre todo si tenemos en cuenta que el relevista no era trabajador de la empresa desde el 31-12-06, y que aunque hubiese Estado prestando servicios para otra empresa hasta el 28-8-07 , tras el cese, se inscribió como demandante de empleo el 30-8-07, días antes de ser contratado para sustituir la jornada dejada vacante por el actor que pretende acceder a la jubilación parcial, y es que es en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial cuando el relevista debe cumplir las condiciones exigidas para suscribir el contrato de relevo.

Despejada la primera cuestión, y a mayor abundamiento, conviene tener en cuenta que la jubilación parcial discutida, ha sido denegada por el INSS sin acreditar la connivencia que pudiera haber tenido el actor en la elección del trabajador con el que se ha suscrito el contrato de relevo, lo que de conformidad con la doctrina contenida en las ST.S. de 25 de octubre de 2004 (rec. 4475/03) o 22 de septiembre de 2006 (rec. 1289/05) no puede originar perjuicios para el demandante , sino solo a las partes que hubieran suscrito el contrato.

Razones , todas ellas, que conducen a que proceda confirmar la Sentencia recurrida y desestimar el recurso.

SEGUNDO.- De acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial de la que es expresión, por ejemplo, la S.T.S. de 27-9-2000 (recurso 4585/1999 ), no ha lugar a condenar en costas a la Entidad Gestora recurrente. Y ello es así, porque el artículo 19.3 de la vigente Ley General de la Seguridad Social dispone: "Las Entidades Gestoras gozarán del beneficio de justicia gratuita a efectos jurisdiccionales". Por su parte , la Ley 1/1996 de 10 de Enero , reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, establece con respecto al ámbito personal de su aplicación, en el art. 2 que tendrá Derecho a la asistencia jurídica gratuita: "b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso".

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº. 6 de los de Alicante, de fecha 18 de marzo de 2008 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Sin costas.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 1235/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2485/2008 de 21 de Abril de 2009

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