Sentencia Social Nº 1210/...il de 2004

Última revisión
22/04/2004

Sentencia Social Nº 1210/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 22 de Abril de 2004

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 22 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1210/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004100632


Voces

Enfermedad Común

Accidente laboral

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Encabezamiento

Recurso C/ Sentencia nº 4190/2003

Recurso contra Sentencia núm. 4190/2003

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a veintidos de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1210/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 4190/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 1294/2002, seguidos sobre Incapacidad alta médica, a instancia de Alfonso , contra LA FRATERNIDAD MUPRESPA, DIRECCION000 ., CONSELLERIA DE SANIDAD y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado (Mutua la Fraternidad), habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 4 de Julio de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Alfonso, declaro la improcedencia del alta médica emitida por la Mutua LA FRATERNIDAD MUPRESPA, de fecha 26/9/02, condenando a la Mutua LA FRATERNIDAD MUPRESPA a hacerce cargo de las consecuencias económicas y asistenciales del proceso de IT en tanto no se produzca el alta o propuesta de incapacidad. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y absolviendo a la empresa DIRECCION000 . y a la CONSELLERIA DE SANIDAD de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante Don Alfonso, nacido el 5/10/70, con DNI NUM000, sufrió accidente laboral el 17/5/02; "pisó mal en un hoyo y se torció la rodilla". Causando baja laboral ese mismo día, ingresó en Urgencias del Hospital de Onteniente , para ser remitido al Centro Asistencial de la Mutua demandada donde fue diagnosticado de "esguince rodilla izquierda". SEGUNDO.- La resonancia magnética de rodilla izquierda realizada el 15/7/02 acredita los siguientes extremos: "....Rotura de cuerpo y cuerno posterior del menisco interno. Cambios de aspecto degenerativo interticial en las diversas porciones del menisco externo....Esclerosis subcondral adyacente al cuerno posterior de aspecto degenerativo crónico. Moderada tendonitis rotuliana proximal. Ligeras alteraciones de la señal adyacentes a la inserción proximal de ligamento lateral interno que podrían estar en relación con el compromiso meniscal adyacente y/o con el edema contusional en cóndilo femoral y corresponder a un esguince leve del LLI...."(doc. 2 ramo Mutua). TERCERO.- Mientras en el parte de 27/5/02 extendido por la Mutua, donde en observaciones se recoge: "La Dra. Amparo solicita las sesiones de Fuisioterapia por el tratamiento de esguince rodilla izquierda," Consta como diagnóstico: Esguince rodilla izquierda, en el del día 15/7/02, se hace constar: "meniscopatía rodilla izquierda" CUARTO.- Al demandante se le preacticó artroscopia de rodilla izquierda a cargo y a instancia de la Mutua el 12/8/02. QUINTO.- El actor fue dado de alta por la Mutua el 11/9/02 con efectos del 26/9/02, haciendo constar la misma: - Diagnóstico: Alteración del menisco externo no especificado. - Causa: Accidente de trabajo - Recaída: No - Causa: Curación. SEXTO.- El 27/9/02 el actor ingresó en Urgencias del Hospital de Onteniente, causando baja desde esa fecha. Con diagnóstico de "dolor rodilla derecha. Dolor en ambas rodillas pendiente diagnóstico"; del que causó alta el 14/1/03. Si bien, el 17/1/03 causó nueva baja con diagnóstico de "Sospecha meniscopatía rodilla izquierda"; proceso del que sigue de baja. SEPTIMO.- Resonancia magnética de 25/11/02 practicada a instancia del Hospital de Onteniente arroja los siguientes resultados: R.M. RODILLAS Técnica: Se efectúan secuencias FSE, y GE potenciadas en TI , DP y T2, prouyecciones sagital, acial y coronal. 1.- Rodilla derecha: Degeneración hialina que afecta al intersticio de cuerpo y cuerno posterior de meniscoexterno con pequeño quiste perimeniscal adyacente que sugiere la presencia de pequeña fisura. Menisco interno sin alteraciones morfológicas o de señal de cáracter significativo. Ligamentos cruzados y colaterales indemnes. Pequeño quiste de Baker. Imágenes osteocartilaginosas sin alteraciones morfológicas o de señal de carácter significativo. Estructuras musculootendinosas sin partticularidades. 2.- Rodilla izquierda: Meniscectomía parcial del menisco medial. Cambios discoideos discretoas a nivel de menisco externo que presenta compromiso degenrativo de sus diversas porciones y lesión horizontal que afecta en forma predominante al cuerno posterior con formación quística perimeniscal muy incipiente a nivel de cuerpo meniscal. Ligamentos cruzados y colaterales indemnes. Moderada tendinosis rotuliana poroximal. Ligero derrame intraarticular. Octavo.- La empresa DIRECCION000 . tenía concertadas con la Mutua demandada las contingencias comunes y profesionales y se encontraba al corriente de sus obligaciones. NOVENO.- No constan antecedentes anteriores procesos relativos al actor referentes a las patologías aquí evidenciadas. DECIMO.- El actor cesó en DIRECCION000 . el 10/7/02. DECIMO I.- La base reguladora diaria de la prestación de IT que nos ocupa , se cifra en la cuantía incontrovertida de 30,04 Euros. DECIMO ii.- El actor agotó sin éxito la vía administrativa previa ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Mutua la Fraternidad), habiendo sido impugnado por la parte demandante y la demandada (Consellería Sanidad). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Formula la Mutua demandada el presente recurso, que es impugnado por el actor y por la Consellería coodemandada, interesando revisión fáctica de la Sentencia de instancia, para que su hecho probado 6º quede con la redacción que propone, aquí por reproducida en aras de la brevedad, y ala que sólo cabe acceder en el sentido de que concrete parte de baja por enfermedad común de 24-7-02 (y no 2003), (y no ingreso en urgencias) en la que no se hace referencia a la causa de la baja (f. 51); en el 1º parte de confirmación de 30-9-02 dice: Diagnóstico de baja: Dolor rodilla derecha "f. 52 y en el siguiente parte de confirmación aportado, el nº 8, de 18-11-02 , afirma. Diagnóstico de confirmación: Dolor en ambas rodillas pendiente de diagnóstico " (f. 53), apareciendo también al f. 131 una "hoja de examen Radiologico de fecha 30-10-02 , en la que se solicita examen RX ambas rodillas.- (f. 131).

SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso infracción, por aplicación indebida del art. 115 , 1 y 3 y no aplicación del art. 117 todos de la Ley General de la Seguridad Social , porque entiende, en resumen, que el diagnostico de la baja por accidente es esguince rodilla izquierda" del que recibió alta por curación, y la siguiente baja de 27-9-02 no coincide ni la parte afectada ni el diagnostico de baja por AT del que había curado, confirmándose tras nueva RM que el actor sufre una enfermedad degenerativa en ambas rodillas que nada tiene que ver con el accidente; y en la nueva baja de 14-1-03 sólo se diagnóstica un "probable" diagnóstico , sin que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya determinado la contingencia conforme al R.D. 1300/95. Subsidiariamente, se infringe el art. 128 Ley General de la Seguridad Social porque tras el alta no impugnada, no se acredite que el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social por alteración de la salud que le impida temporalmente desempeñar su trabajo; y solicite que se desestime la demanda y se declare que el proceso de IT iniciado el 27-9-02 no deriva de accidente de trabajo y , además, no concurrían los requisitos de asistencia médica e impedimento para el trabajo.

El motivo no debe prosperar, pues, como resulta de los hechos probados y pone de manifiesto el fundamento jurídico de la Sentencia, el actor, del que no constan antecedentes de patología alguna en rodillas, (h.p. 9º), sufrió AT el 17-5-02 por el que causó baja ese día con el diagnostico de esguince de rodilla izquierda , con posterior R.M., el 15-7-02, y artroscopia 12-8-02 (h.p. 2º y 4º), fue alta con efectos del 26-9-02 (h.p. 5º); y el día siguiente causó baja, por los Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad por enfermedad común (según expresa el impugnante del recurso porque "no puede extenderse por accidente laboral" dada el anta anterior por parte de la Mutua); figurando en posteriores partes de confirmación: "dolor rodilla derecha; dolor en ambas rodillas pendiente de diagnóstico; y, tras resonancia magnética practicada el 25-11-02 en ambas rodillas, con el resultado referido en el h.p. 7º, volvió a causar baja el 17-1-03 (tres días después del alta por el proceso de IT de 27-9-02 a 14-1-03) por "Sospedra meniscopatía rodilla I" (f.j. 2º). Con estas premisas , destacando que no constan antecedentes de patología en rodillas antes del A.T. de 17-5- 02 , la inmediatez o , al menos, proximidad temporal de todo el proceso y la coincidencia del lugar afectado, la rodilla izquierda (con posible relación de causa-efecto por sobrecarga respecto a la rodilla derecha), no se considera contraria a Derecho la conclusión de la sentencia impugnada cuando dice que: "resulte probado que todo el cuadro clínico del actor tiene la misma causa, y que, en cualquier caso, las presencias degenerativas detectadas en la R.M , donde también se acredita contusión....nada obstan para seguir manteniendo el carácter de la contingencia ya que se refieren a patologías que se agravan o manifiestan tras el accidente , que es el suceso desencadenante", lo que resulta conforme a la previsión del art. 115.1 f. De la Ley General de la Seguridad Social.

Procede en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS Nº 275 contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia de fecha 4 de Julio de 2003 en virtud de demanda formulada a instancias de Alfonso , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de la consignación efectuada por la Mutua para recurrir, a la que se dará el destino legal, imponiendo a dicha Mutua que, como costas, abone a cada uno de los impugnantes del recurso la cantidad de 120 Euros en concepto de honorarios de sus respectivos Letrados.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 1210/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 22 de Abril de 2004

Ver el documento "Sentencia Social Nº 1210/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 22 de Abril de 2004"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Indemnizaciones asociadas a las contingencias profesionales
Disponible

Indemnizaciones asociadas a las contingencias profesionales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Investigación de accidentes de trabajo
Disponible

Investigación de accidentes de trabajo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Accidentes de trabajo. Paso a paso
Disponible

Accidentes de trabajo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Prestaciones de origen profesional
Disponible

Prestaciones de origen profesional

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Robótica y Responsabilidad
Disponible

Robótica y Responsabilidad

Manuel Iglesias Cabero

10.92€

10.37€

+ Información