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Sentencia SOCIAL Nº 121/2018, Juzgado de lo Social - Cáceres, Sección 1, Rec 88/2018 de 02 de Mayo de 2018
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 02 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social - Cáceres
Ponente: MECERREYES JIMÉNEZ, MARIANO
Nº de sentencia: 121/2018
Núm. Cendoj: 10037440012018100025
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2684
Núm. Roj: SJSO 2684:2018
Resumen
Voces
Inspección de trabajo y Seguridad Social
Presunción de certeza
Acta de inspección laboral
Sanciones laborales
Fuerza probatoria
Prueba en contrario
Medios de prueba
Carga de la prueba
Actividad probatoria
Encabezamiento
SENTENCIA: 00121/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD,S/N (ESQUINA RONDA SAN FRANCISCO)
Equipo/usuario: EQ2
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: SANCIONES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En la ciudad de Cáceres a 2 de mayo de 2018.
Antecedentes
ÚNICO: El 26 de febrero de 2018 se presentó demanda por el arriba citado, en la cual tras referir los hechos que constan, terminaba interesando que se dictara sentencia con arreglo al suplico que incorpora. Luego de evacuarse el trámite legal que consta documentado en los autos, se dispuso el señalamiento para la vista del juicio, el cual tuvo lugar el día de la fecha. Tras evacuarse el trámite legal sin que las partes se avinieran, hicieron estas las alegaciones oportunas de suerte que luego de practicada la prueba pertinente consistente en la documental y testifical y de formuladas las respectivas conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia, habiéndose cumplido con las formalidades legales. Se tiene aquí por reproducida la demanda y su suplico así como la contestación que fijan los términos del debate.
Hechos
PRIMERO: El día 27 de mayo de 2016, festivo en esta ciudad por celebrar el día de San Fernando, la Inspección de Trabajo giró visita al establecimiento de hostelería rotulado DIRECCION000 , radicado en la CALLE000 número NUM000 .
SEGUNDO: Atendían las labores propias del establecimiento cuatro hombres y dos mujeres. Los hombres, que iban uniformados con camiseta negra, junto con una de las mujeres, que llevaba una blusa estampada en tonos claros, atendían detrás de la barra. La otra mujer trabajaba en la cocina.
TERCERO: Interesada la identificación de los seis, ya en el interior de la cocina, Ángel Jesús , que era uno de los que atendían tras la barra, impidió al funcionario la identificación del sexto empleado, pudiendo serlo solo cinco, el susodicho Ángel Jesús , Victoriano -condueños y codemandantes-, Miriam , Natalia y Pelayo .
CUARTO: La sanción impuesta ha sido por la comisión de una falta muy grave, castigándose con 10.001 euros de multa.
QUINTO: Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados son resultado de la acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
SEGUNDO: La STS de 16 de abril de 1.984 afirma que las actas de la inspección de Trabajo, aunque gozan de valor de presunción de iuris tantum en la vía administrativa, no tienen en el proceso laboral más valor que las demás pruebas admitidas en derecho, doctrina reiterada en numerosas sentencias del TS como las de 24 de enero de 1.986 , 3 de abril de 1.987 , 27 de junio de 1.988 , 12 de abril de 1.989 , 23 de julio de 1.990 , 23 de abril de 1.994 y 10 de julio de 1.995 , y seguida por los Tribunales Superiores de Justicia , así por la superioridad en las STSJ de Extremadura de 25 de septiembre de 1.996 , 14 de mayo y 4 de septiembre de 1.994 y 9 y 10 de marzo de 1.998 . Pero es que, a tenor del art.
TERCERO: Atendido lo expuesto, poco cabe porfiar o especular una vez que el funcionario actuante constata en la acta lo que vio por sí mismo, que atendían tras la barra cuatro camareros uniformados y una mujer con una blusa estampada en tonos claros y otra más en la cocina. Los testigos que comparecen en el plenario: Teresa , Yolanda y Miriam niegan lo que la acta refiere, aunque el juzgador no puede tomar en consideración sus testimonios, pues no pueden enervar lo que una autoridad independiente ha visto por sí misma, sin que medie confusión posible. Está claramente reflejado: cuatro hombres y dos mujeres. Cinco tras la barra y una, en la cocina. En el momento de estar en el interior de esta, es cuando se produce el artilugio o zangamanga de hacer desaparecer a otro de los varones, seguramente instruido al efecto y ciertamente, en situación irregular, pues en otro caso no se entiende la súbita mengua. En suma, para ocultar un fraude, se comete otro mayor, el más grave, obstruir la acción inspectora lo que aboca a la sanción del artículo
CUARTO: Al tratarse de una infracción sancionada con multa inferior a dieciocho mil euros, procede afirmar la firmeza de la presente ex art
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia la pronuncio mando y firmo.
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