Última revisión
Sentencia Social Nº 1200/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 571/2007 de 17 de Mayo de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 17 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1200/2007
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Alta en la seguridad social
Régimen especial de trabajadores autónomos
Prestación de jubilación
Intervención de abogado
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 571/2007
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 17 de mayo dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Jesús , sobre prestaciones siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10-10-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- D. Pedro Jesús nacido el 8 de junio de 1939 , con documento nacional de identidad número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 .
2.- Ha estado en situación de alta en la seguridad social 8018 días, de los que 4536 lo han sido en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1 de agosto de 1979 al 31 de diciembre de 1991 y 548 lo han sido desde el 1 de abril de 1966 al 30 de septiembre de 1967 y desde el 29 de julio de 1966 al 30 de octubre de 1966 y 2934 en el régimen general 3.-Ha cotizado un total de 6555, los periodos comprendidos entre el l de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1987 y entre el 1 de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1989 se encuentran sin abonar.
4.- El 1 de junio de 2005 solicitó una pensión de jubilación, por resolución de fecha 13 de junio de 2005 se le otorgó una pensión de 524,01 euros, con un porcentaje de 59 % de su base reguladora de 572,63 euros.
5.- Que interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 16 de agosto de 2005.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 571/2007
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 17 de mayo dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Jesús , sobre prestaciones siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10-10-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- D. Pedro Jesús nacido el 8 de junio de 1939 , con documento nacional de identidad número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 .
2.- Ha estado en situación de alta en la seguridad social 8018 días, de los que 4536 lo han sido en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1 de agosto de 1979 al 31 de diciembre de 1991 y 548 lo han sido desde el 1 de abril de 1966 al 30 de septiembre de 1967 y desde el 29 de julio de 1966 al 30 de octubre de 1966 y 2934 en el régimen general 3.-Ha cotizado un total de 6555, los periodos comprendidos entre el l de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1987 y entre el 1 de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1989 se encuentran sin abonar.
4.- El 1 de junio de 2005 solicitó una pensión de jubilación, por resolución de fecha 13 de junio de 2005 se le otorgó una pensión de 524,01 euros, con un porcentaje de 59 % de su base reguladora de 572,63 euros.
5.- Que interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 16 de agosto de 2005.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de D. Pedro Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, de fecha 10-10-06 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de D. Pedro Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, de fecha 10-10-06 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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