Sentencia Social Nº 1161/...il de 2004

Última revisión
20/04/2004

Sentencia Social Nº 1161/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 20 de Abril de 2004

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Social

Fecha: 20 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1161/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004100772


Voces

Incapacidad permanente parcial

Profesión habitual

Grado de incapacidad

Incapacidad permanente total

Encabezamiento

Recurso c/s nº 301/03

Recurso contra Sentencia núm. 301/04

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a veinte de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1161/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 301/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 541/03, seguidos sobre incapacidad parcial, a instancia de D. Emilio , asistido por la Letrada Dª. Inmaculada Puig Llorca, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 17 de noviembre de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda rectora de autos, promovida por Don Emilio, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social,sobre invalidez permanente derivada de accidente no laboral, impugnando en este orden jurisdiccional la Resolución de dicho Instituto de fecha 29 de mayo de 2003, debo absolver y absuelvo libremente al Organismo demandado de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda , confirmando, por tanto, la Resolución combatida; y teniendo, por último , a la parte actora por desistida de su demanda frente a la Tesorería General de la Seguridad Social".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Don Emilio, nacido en Alicante el 29 de mayo de 1959, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , viene prestando sus servicios desde el día 16 de marzo de 1984 por cuenta y orden del ayuntamiento de Alicante, inscrito como empresa en la Seguridad social con el nº 03/1008727, en calidad de Inspector de la Policía local -folio 56-. SEGUNDO.- Encontrándose prestando servicios para la referida Corporación local, quien hoy acciona causó en 1 de diciembre de 2001 baja médica por accidente no laboral, pasando, a continuación, a situación protegida de incapacidad temporal por tal contingencia -folio 39-. TERCERO.- Iniciado expediente ante la Entidad Gestora en orden a la declaración de invalidez permanente del trabajador, ello motivó que , tras el pertinente informe de valoración médica de 14 de mayo de 2003 , en el que se de diagnosticó el cuadro residual que sigue -folios 41 a 43-: "Síndrome del latigazo cervical con síndrome postraumático; Protusiones discales C2C3, C3C4 y C4C5; y Lumblagia residual", se emitiera el día 20 del mismo mes por el Equipo de Valoración de Incapacidades el dictamen-propuesta que sigue: "La no calificación del trabajador referido como inválido permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral", propuesta que fue aceptada en todos sus extremos por la Dirección Provincial de Alicante del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 29 de mayo de 2003, precisamente la ahora combatida , con base en: "Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente" -folios 38 y 39-. CUARTO.- El actor aqueja el cuadro de dolencias residuales que sigue: Síndrome del latigazo cervical de origen postraumático; Protusiones discales a nivel de C2-C3, C3-C4 y C4-C5 con movilidad cervical conservada y cervicalgias , episodios que se desencadenan una vez cada uno o dos meses, no presentando, empero, disestesias ni signos de radiculopatía; y por último, lumbalgia residual. QUINTO.- La base reguladora de la prestación económica que postula en autos la fija la parte actora en 2.499,91 euros al mes, extremo con el que la Seguridad Social, mostró en el acto de la vista su plena y expresa conformidad para el supuesto de acogerse la demanda -folio 17-. SEXTO.- Suscitada la preceptiva reclamación previa, la misma fue desestimada en Resolución de la Entidad Gestora con fecha de registro de salida de 26 de agosto del presente año que obra al folio 8. SEPTIMO.- La profesión del actor -Inspector de la Policía local- consiste básicamente en ordenar , distribuir, impartir y comunicar las actuaciones del servicio diario, elaborar los servicios, realizar los servicios especiales que le sean encomendados, supervisar la actuación del personal a su cargo, y colaborar con sus Superiores en la preparación de los trabajos. -folio 28-".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Formula el actor el presente recurso interesando revisión fáctica de la Sentencia de instancia para que: A) Al hecho probado 3º se adicione: A)"con sensación de inestabilidad", lo que no procede porque no aparece en el I.M.S. entre las deficiencias más significativas ni en limitaciones orgánicas y funcionales y si como manifestación del propio interesado y como condicional o eventual en conclusiones "desaconseje, actividades con riesgo... durante los episodios... si se acompañan de sensación de inestabilidad" (v. también hecho 5 de la demanda); B) Supresión en el hecho probado 4º que se suprima el párrafo "episodio que se desencadenan una vez cada uno o dos meses", lo que tampoco procede , por cuanto dicha frecuencia se recoge en el informe obrante al folio 25 (aportado por el actor, doc. nº 3); la mención en el I.M.S. de una frecuencia menor es también de referencia del actor, y C) el hecho probado 7º quede con la siguiente redacción: "La profesión del actor -Inspector de la Policía local- consiste básicamente en ordenar, distribuir, impartir y comunicar las actuaciones del servicio diario, elaborar los servicios, realiza los servicios especiales que le encomienden sus Superiores , personándose y dirigiendo las actuaciones en caso de conflicto, dando parte por escrito de los resultados de éstos. (Punto 4 del catálogo de funciones) , supervisa la actuación del personal a su cargo, actuando directamente en casos de incidencia, y responsabilizándose del mismo, con la toma de las decisiones pertinentes en caso de ausencia del Superior. Asume si es necesario , las funciones operativas de sus subordinados. (Punto 5 del catálogo de funciones), entre otras", a lo que accede porque así figura en el documento obrante al folio 28 de autos que cita la Sentencia, si bien se observa que este corresponde a la categoría de Sargento, mientras que la de Inspector es Superior en varios grados (por encima de Sargento, Suboficial , Oficial y Subinspector: art. 8 D. 10-3-98 Comunitat Valenciana).

SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso infracción del art. 137.1 a) y b) de la Ley General de la Seguridad Social, porque entiende, en resumen, que las dolencias del actor le ocasionan una disminución en su rendimiento de más de un tercio para su profesión que implica riesgo, sobre-esfuerzo, tensión y estrés , por lo que solicita que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Parcial.

El motivo no debe prosperar, pues según el hecho probado 4º de la resolución recurrida al que , por lo expuesto, hay que atenerse, "El actor aqueja el cuadro de dolencias residuales que sigue: Síndrome del latigazo cervical de origen postraumático; Protusiones discales a nivel de C2-C3, C3- C4 y C4-C5 con movilidad cervical conservada y cervicalgias, episodios que se desencadenan una vez cada uno o dos meses, no presentando, empero, disestesias ni signos de radiculopatía; y por último, lumbalgia residual"; y tales dolencias , dada su entidad y alcance funcional, no ocasionan a aquel una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual de "Inspector de Policía local" (h.p. 1º), con las funciones descritas en el hecho probado 7º con la revisión admitida; y, como señala, con valor fáctico en este punto, el fundamento jurídico 1º de dicha sentencia , sus dolencias "solo le dificultan la ejecución de aquellas tareas que impliquen una notable y continuada sobrecarga axial , o requieran la aportación de esfuerzos físicos importantes", circunstancias que no se acreditan ni resultan presumibles en el trabajo del actor, y más, teniendo en cuenta su categoría de Inspector. Por otra parte, si se admitiera que las lesiones del actor le incapacitan para tareas de riesgo y su profesión presentan riesgos notables, el grado de incapacidad podía ser, en su caso, el de Incapacidad Permanente Total y no parcial.

Procede, en consecuencia desestimar el recurso , y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Emilio contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante de fecha 17 de noviembre de 2003 en virtud de demanda formulada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 1161/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 20 de Abril de 2004

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