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Sentencia SOCIAL Nº 116/2020, Juzgado de lo Social - Cartagena, Sección 1, Rec 287/2020 de 22 de Julio de 2020
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 22 de Julio de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Social - Cartagena
Ponente: CONTRERAS DE MIGUEL, CARLOS
Nº de sentencia: 116/2020
Núm. Cendoj: 30016440012020100037
Núm. Ecli: ES:JSO:2020:2839
Núm. Roj: SJSO 2839:2020
Encabezamiento
Sentencia nº 116/20
Autos nº 287/20
En Cartagena, a 22 de julio de 2020.
Vistos en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, los presentes autos nº 287/20 sobre despido, seguidos a instancias de Dª Valentina, asistida por el letrado D. Andrés Otón Cavas, contra las empresas 'DIA RETAIL ESPAÑA, S.A.U.' y 'DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A.', representada por el letrado D. Eloy Sánchez Herrera, y 'MULTISARV, S.L.', representada por D. Andrés Silva Romero, con citación del MINISTERIO FISCAL, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Pues bien, basta con examinar los contratos aportados por las partes para afirmar que los mismos no cumplen los requisitos exigidos por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y por el Decreto 2720/1998, que lo desarrolla, puesto que el contrato eventual inicialmente celebrado no indica cuál es la causa concreta que lo justifica y, en los contratos de interinidad suscritos posteriormente, tampoco se indica de forma individualizada cuáles son los trabajadores sustituidos, limitándose a hacer referencia a los trabajadores de la zona asignada a una determinada supervisora.
Estos defectos en los contratos motivan, a tenor del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido y, dado que la empresa demandada no ha desvirtuado esta presunción legal acreditando la existencia de causas concretas que pudieran justificar la temporalidad de los contratos, la relación laboral se reconocerá como fija o indefinida a todos los efectos.
A este respecto, hay que recordar la posición de la jurisprudencia, según la cual, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2009, que sigue a la de 17 de octubre de 2008, se rectifica la doctrina de la Sala IV en relación a la cuestión de si es necesario o no para que el despido pueda y deba ser calificado como nulo el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario, y con sustento en la sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008, se afirma que el despido de las mujeres embarazadas, salvo que resulte procedente, es nulo, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gestación de la trabajadora, ya que el apartado b) del párrafo segundo del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores dispensa la protección reforzada frente al despido al embarazo como hecho objetivo, diferenciándolo así del despido discriminatorio del párrafo primero del mismo precepto.
Ahora bien, con independencia de lo anterior, si se acredita (siquiera por vía de indicios en los términos del artículo 191.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) que la empresa conocía la situación de embarazo de la trabajadora y que éste fue el motivo del despido, nos encontraríamos ante un despido discriminatorio, con el que se habría producido la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora, y que podría dar lugar, además de los pronunciamientos comunes a todo despido nulo, a la condena a la empresa a indemnizar los daños y perjuicios causados.
Por tanto, procede rechazar la pretensión indemnizatoria incluida en la demanda por no haberse acreditado la alegada vulneración de los derechos fundamentales de la demandante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Valentina contra la empresa 'DIA RETAIL ESPAÑA, S.A.U.', declaro NULO el despido de la actora y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 36,16 € diarios (con exclusión del período durante el cual la demandante haya permanecido en situación de incapacidad temporal u otra causa de suspensión). Se absuelve a las empresas 'MULTISARV, S.L.' y 'DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A.' de las pretensiones deducidas en su contra.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
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