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Sentencia Social Nº 1156/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 790/2015 de 02 de Julio de 2015
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 02 de Julio de 2015
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1156/2015
Núm. Cendoj: 29067340012015100993
Voces
Prueba documental
Contrato de Trabajo
Cesión ilegal de trabajadores
Readmisión del trabajador
Salarios de tramitación
Escrito de interposición
Medios de prueba
Prueba de testigos
Documentos aportados
Empresa principal
Negocio jurídico
Condiciones de trabajo
Derechos de los trabajadores
Empresa contratista
Testaferro
Servicios de prevención
Convenio colectivo
Vacaciones
Despido improcedente
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20130013254
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 790/2015
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1014/2013
Recurrente: Gines y Isidro
Representante: FERNANDO DE LA CRUZ JIMENEZ
Recurrido: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA) y AYUNTAMIENTO DE BENAHAVIS
Representante:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a dos de julio de dos mil quince.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 1156/15
En el recurso de Suplicación interpuesto por Gines y Isidro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga, ha sido ponente el Iltmo.Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Gines y Isidro sobre despido siendo demandado Empresa de Transformacion Agraria S.A. (TRAGSA) y Ayuntamiento de Benahavis habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de noviembre de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Los actores prestaban servicios para la empresa demandada, a jornada completa, con la siguiente categoría profesional, antigüedad y salario:
Don Isidro , capataz; 16.01.13 y salario bruto prorrateado de 62,33 euros/día.
Don Gines , peón forestal, 16.01.13 y salario bruto prorrateado de 57,64 euros/día.
SEGUNDO.- Los actores han estado vinculados a través de diferentes contratos temporales por obra y servicio determinado al servicio de realización de actuaciones selvícolas preventivas del Ayuntamiento de Benhavis, habiendo realizado las siguientes contrataciones vinculadas a las sucesivas contratas:
Don Isidro :
Tragsa S.A desde el 03.03.09 al 07.01.10.
Ayuntamiento de Benahavis del 01.02.10 al 02.03.11.
Tragsa S.A del 09.02.11 al 03.01.12.
Ayuntamiento de Benahavis del 17.07.12 al 16.10.12.
Tragsa S.A del 16.01.13 al 31.10.13.
Don Gines :
Ayuntamiento de Benahavis del 01.02.10 al 02.03.11.
Tragsa S.A del 09.02.11 al 11.11.11.
Ayuntamiento de Benahavis del 17.07.12 al 16.10.12.
Tragsa S.A del 16.01.13 al 31.10.13.
TERCERO.- Los actores siempre han prestado los servicios propios de su categoría profesional y del contrato para el que fueron contratados, siendo las labores relacionadas con la prevención de incendios forestales y todo tipo de acciones servícolas.
CUARTO.- La organización del servicio donde se encontraban los actores encuadrados era:
Encargado
Capataz
Peón especializado.
QUINTO.- El encargado era empleado de Tragsa y era quien daba las órdenes a los actores sobre los trabajos a realizar; otorgaba las vacaciones, los permisos y los descansos.
Los actores prestaban sus servicios portando en su uniforme el distintivo de Tracsa, realizando siempre las funciones servícolas vinculadas a la contratación correspondientes.
Los medios que se utilizaban eran de Tragsa S.A, salvo el vehículo en el que prestaba sus servicios Don Isidro , un todo-terreno propiedad del Ayuntamiento.
Tragsa S.A es empresa de capital público, con implantación en todo el territorio nacional y actúa por medio de encargos o contratas con las diferentes adinistraciones, poseyendo estructura propia, órganos de representación y teniendo Convenio Colectivo propio.
SEXTO.- En fecha 16.10.13 la empresa comunica a los actores la extinción de su contrato de obra o servicio determinado con efectos de 31.10.13 por finalización del objeto.
SEPTIMO.- Tras la finalización de los contratos de los actores, el Ayuntamiento de Benahavis ha otorgado nuevamente a la empresa Tragsa S.A los servicios de prevención selvícola de la institución local.
OCTAVO.- Los actores no son ni han sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.
NOVENO.- Se agotó el trámite de reclamación previa.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO:
La sentencia de instancia estima en parte la demanda sobre despido promovida por los actores y declara la improcedencia de los despidos de los mismos, condenando a la codemandada Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA) a optar entre la readmisión de los trabajadores con abono de los correspondientes salarios de tramitación o el pago a los mismos de una indemnización cifrada en la cantidad de 1714 € en el caso de Don
Isidro y en la suma de 1585 € en el supuesto de Don
Gines ; absolviendo al codemandado Ayuntamiento de Benahavis de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación de los demandantes, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el
apartado b) del artículo 193 de la
Debe desestimarse la redacción alternativa propuesta de los hechos probados primero, tercero, quinto y séptimo de la sentencia recurrida, pues la misma no encuentra debido apoyo en prueba documental que ponga de manifiesto de una manera directa e inequívoca, sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos, aquello que se pretende incorporar al relato fáctico; basando la parte recurrente su pretensión revisoria en una genérica alusión al contenido de la prueba documental practicada en el acto del juicio, sin especificar el concreto documento en que se base cada una de las revisiones de los hechos probados propuestas, así como en la prueba testifical practicada en el acto del juicio, medio probatorio que, como es bien sabido, no resulta idóneo a los fines de revisar los hechos probados de la sentencia recurrida en el recurso extraordinario de suplicación (
artículos 193 y
196 de la
SEGUNDO:
Que al amparo de lo dispuesto en el
apartado c) del artículo 193 de la
La
sentencia del Tribunal Supremo de 17.1.2002 (RJ 20023755), a propósito de la cesión ilegal de trabajadores, proclama que lo que contempla el
artículo 43 del
Pues bien, nada de ello ocurre en el supuesto de autos, ya que los actores han venido prestando servicios bien para la empresa Tragsa, bien para el Ayuntamiento de Benahavis, durante los períodos de tiempo que figuran en el inalterado por incombatido hecho probado segundo de la sentencia de instancia, los cuales siempre han ostentado la condición de empresarios reales de los demandantes, teniendo una entidad real y una actividad empresarial propia la empresa Tragsa, existiendo además una justificación técnica para la prestación de los servicios en determinados períodos de tiempo directamente para el Ayuntamiento codemandado y en otros para la referida empresa Tragsa. Es cierto que los trabajadores siempre han prestado servicios en la prevención de incendios forestales y realización de actuaciones sélvicolas preventivas del Ayuntamiento de Benahavis, el cual en alguna ocasiones realizaba directamente las referidas tareas contratando como empresario a los actores, mientras que en otras ocasiones subcontrataba la mismas con Tragsa, siendo ésta empresa la que contrataba entonces a los actores. Ahora bien, ello por si mismo no es suficiente para considerar que nos encontramos ante el supuesto de cesión ilegal de trabajadores expresamente prohibido por el
artículo 43 del
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamosel recurso de suplicación interpuesto por Don Isidro y Don Gines contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga con fecha 20 de noviembre de 2014 , en autos sobre despido seguidos a instancias de dichos recurrentes contra la Empresa de Transformación Agraria S.A (TRAGSA) y el Ayuntamiento de Benahavis, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo, durante cuyo plazo se encontraran los autos a su disposición en esta Sede Judicial para su examen.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 1156/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 790/2015 de 02 de Julio de 2015"
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