Sentencia Social Nº 1156/...il de 2004

Última revisión
20/04/2004

Sentencia Social Nº 1156/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 20 de Abril de 2004

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 20 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1156/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004101121


Voces

Práctica de la prueba

Profesión habitual

Convenio colectivo aplicable

Objeto del proceso

Encabezamiento

Recurso nº. 211/04

Recurso contra Sentencia núm. 211/04

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a veinte de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1156/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 211/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 1064/02, seguidos sobre incapacidad total, a instancia de Eusebio , asistido por la letrado Mª Esther Mula Garrigós, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAZ, Y LA EMPRESA TECNICA INDUSTRIAL DEL MOLDE SL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 1 de septiembre de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Eusebio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declarar que el actor no está afecto al grado de incapacidad permanente alguno absolviendo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra. Se tiene a la parte actora por desistida de su pretensión de declaración de una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional y de su demanda frente a la MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAZ y la empresa TECNICA INDUSTRIAL DEL MOLDE S.A.".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales del trabajador demandante: 1.- El trabajador D. Eusebio, nacido el 07.02.1946, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 . II. Su profesión habitual es oficial 1ª mecánico de empresa de moldes de aluminio que no requiere realizar esfuerzos intensos y/o prolongados que son propios de categorías inferiores. SEGUNDO.- Tramitación del anterior expediente de incapacidad permanente: I. El 23.01.2001 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictámen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Síndrome de túnel carpiano bilateral con afectación muy leve, Lumbociática bilateral asociada a protusiones discales sin compromiso radicular , poliartrosis, cervicobraquialgia derecha (discopatía cervical) sin compromiso radicular, fibromialgia" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "sensación subjetiva de dolor generalizado" y propone la no calificación del trabajador como efecto a grado alguno incapacitante. El 08.02.2001, el Director Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL eleva a definitiva la propuesta. II.- Con fecha 05.11.2001 se dictó sentencia en este juzgado por la que se desestimó la demanda formulada por el actor declarando no está afecto a una incapacidad permanente y recurrida fue confirmada por otra del Tribunal superior de justicia de 31.03.2003. TERCERO.- Circunstancias clínicas: I. El actor se le aprecian las siguientes dolencias: Síndrome de túnel carpiano bilateral de grado muy leve. Incipiente espondilartrosis con protusión focal posterolateral izquierda del disco L5-S1, con radiculopatía en grado leve. Cervicoartrosis grado II/IV (leve-moderada) con discretos prolapsos discales de localización central posterior c3-C6 sin compromiso radicular. Gonartrosis izquierda grado II/IV (leve-moderada). Fibromialgia. II.- Las anteriores dolencias le ocasiona las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: discreta cojera izquierda y episodios de algias mecánicas en raquis cervical, lumbar y periescapular con sensación subjetiva de dolor generalizado (sin contracturas , con movilidad espontánea conservada en todos los arcos de las todas las articulaciones , sin movilidad espontánea conservada en todos los arcos de las todas las articulaciones, sin signos inflamatorios locales y con lassegue negativo). Patología que le ocasiona impedimento para realizar esfuerzos físicos intensos y prolongados. CUARTO.- Base reguladora: La base reguladora mensual para la incapacidad total es 1.291,31 euros mensuales. QUINTO.- Agotamiento de la via administrativa previa: El actor interpuso reclamación previa el 01.10.2002 frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que se desestima por resolución de fecha 07-11-2002.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el actor el presente recurso interesando su revisión fáctica para que los hechos probados 1º y 3º queden con la redacción que propone, aquí por reproducida, en aras de la brevedad, y a la que no cabe acceder por cuento, por una parte unos informes médicos no son vehículo adecuado para establecer o acreditar cuáles son las funciones que corresponden a una determinada profesión y por otra, la revisión del hecho probado 3º se base en los informes médicos que cita mientras que dicha Sentencia ha seguido "la valoración conjunta de la prueba" y, en especial el informe médico de síntesis (f.j. 2º); sin que se evidencie que el juez "a quo", -al que corresponde la misión de fijar los hechos probados con libertad de convicción, según lo actuado y el conjunto de la prueba practicada , art. 97.2 L.P:L: , ST.S. 24-2-92-, haya incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado, tras la correspondiente valoración , mayor virtualidad a unos dictámenes médicos, o a determinados elementos de convicción, que a otros.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso infracción por interpretación errónea, de los arts. 134, 137 , 139.2 LGSS, 41 de la C.E. y 90 y 97 de la LPL, y jurisprudencia que cita, porque entiende, en resumen, que las dolencias del actor le impiden desempeñar su trabajo, que exige realizar esfuerzos físicos intensos y/o prolongados, y solicita que se le declare en situación de I.P. Total cualificada.

El motivo no debe prosperar, pues según el hecho probado 3º de la resolución recurrida , al que, por lo expuesto , hay que atenerse, I. El actor se le aprecian las siguientes dolencias: Síndrome de túnel carpiano bilateral de grado muy leve. Incipiente espondilartrosis con protusión focal posterolateral izquierda del disco L5-S1, con radiculopatía en grado leve. Cervicoartrosis grado II/IV (leve-moderada) con discretos prolapsos discales de localización central posterior c3-C6 sin compromiso radicular. Gonartrosis izquierda grado II/IV (leve-moderada). Fibromialgia. II.- Las anteriores dolencias le ocasiona las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: discreta cojera izquierda y episodios de algias mecánicas en raquis cervical, lumbar y periescapular con sensación subjetiva de dolor generalizado (sin contracturas, con movilidad espontánea conservada en todos los arcos de las todas las articulaciones, sin movilidad espontánea conservada en todos los arcos de las todas las articulaciones , sin signos inflamatorios locales y con lassegue negativo). Patología que le ocasiona impedimento para realizar esfuerzos físicos intensos y prolongados, y tales dolencias, dada su entidad y alcance laboral, no inhabilitan a aquel para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de oficial 1ª mecánico de "empresa de moldes de aluminio" que, como dice el hecho probado 2º de dicha Sentencia, al que también hay que estar, no requiere realizar esfuerzos físicos intensos y/o prolongados que son propios de categorías inferiores", afirmación esta que no ha sido desvirtuada por el recurrente, que ni siquiera alude al convenio colectivo aplicable; y , por lo tanto, no se acredita ni resulta presumible que esta profesión presente requerimientos incompatibles con sus limitaciones, que lo son, precisamente para ese tipo de esfuerzo.

En cuanto a la cosa juzgada que también refiere la demanda, tiene razón el recurrente, ya que siendo el objeto del proceso , esto es el estado invalidante del trabajador, en si mismo contingente, la situación que se examina no es la anterior, considerada en otro pleito, sino la actual correspondiente a la fecha del hecho causante. Pero esta apreciación adicional de la sentencia de instancia carece de trascendencia, ya que la demanda se desestima en base a elementos de prueba y argumentos en los que se concluye que la situación actual del interesado no es constitutiva del grado invalidante postulado.

Procede , en consecuencia desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Eusebio contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Elche de fecha 1 de septiembre de 2003 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ MATEPSS Nº 11 Y TECNICA INDUSTRIAL DEL MOLDE SL , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 1156/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 20 de Abril de 2004

Ver el documento "Sentencia Social Nº 1156/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 20 de Abril de 2004"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Disponible

Procedimiento administrativo común. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información