Sentencia Social Nº 1154/...il de 2004

Última revisión
20/04/2004

Sentencia Social Nº 1154/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 20 de Abril de 2004

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Orden: Social

Fecha: 20 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1154/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004100766


Voces

Práctica de la prueba

Derecho a la tutela judicial efectiva

Profesión habitual

Incapacidad permanente total

Grado de incapacidad

Encabezamiento

R.C.sent.nº 183/04

Recurso contra Sentencia núm. 183 de 2.004

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a veinte de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.154 de 2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 183/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 114/03, seguidos sobre INCAPACIDAD, a instancia de Dª Fátima , representada por el letrado D.Alfonso Cardona, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 21 de octubre de 2.003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Fátima contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora y al servicio común demandados de la pretensión de condena deducida en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Fátima, nacida el día 13 de enero de 1946 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, está en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como titular de una tienda de lamparas e iluminación. SEGUNDO.- Por Sentencia del juzgado de lo Social nº 2 de Castellón de 26 de abril de 1999, dictada en los autos "en reclamación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL" seguidos entre la actora y el Instituto Nacional de la Seguridad Social con el nº 999/1998, se dispuso: "Que debo desestimar y desestima la demanda formulada por Fátima frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social , absolviendo a éste de las pretensiones de la demanda!. TERCERO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón de 11 de mayo de 2001, dictada en los autos "sobre Invalidez" seguidos entre las partes con el nº 392/2000, se dispuso: "Que desestimando la demanda interpuesta por Fátima frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo de la misma a la parte demandada". CUARTO.- La demandante causó baja por incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad común el 4 de abril de 2001. QUINTO.- Previo informe-propuesta clínico-laboral de la Inspección Médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició expediente administrativo de incapacidad permanente. SEXTO.- Por resolución de la Dirección Provincial de Castellón de la referida entidad gestora de fecha 6 de noviembre de 2002, previo informe de valoración médica y a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se denegó a Fátima la prestación por incapacidad permanente, "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constituvas de una incapacidad permanente , según lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social...y con el artículo 137 de la citada Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 36.2 del decreto 2530/1970, de 20 de agosto...". SEPTIMO.- La actora presentó el 3 de diciembre de 2002 reclamación previa, que se desestimó, previo informe del EVI, por Resolución de fecha 2 de enero de 2003. OCTAVO.- El cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales de Fátima son las determinadas por el EVI: "Cambios postquirúrgicos en C4-C5 con reabsorción del injerto autólogo implantado tras discetomia en 1.999, con resultado de inestabilidad vertebral crónica cervical, trastorno depresivo crónico asociado (...) de características neuropáticas y mecánico degenerativas postquirúrgicas , afectando a raquis cervical. T.Depresivo asociado comprometiendo expectativas terapeúticas". NOVENO.- Presenta: "estado General: Conservado. Marcha: Insegura (...), Afecciones Psíquicas: Depresión cronificada asociada a su vivencia de dolor, frustación e incapacidad, con gran expresión circunstancial que impresiona de componente "Histriónico- Conversivo" sobre un sustrato orgánico musculoesquelético que ha evolucionado a dolor crónico. Raquis Cervical: Evidencia de pseudoartrosis del injerto C4-C5 que produce inestabilidad crónica del raquis cervical (...). Hiperparatiroidismo Prim que precisó paratiroidectomía izquierda en abril de 2001, Asintomática, seguimiento y control. Desgarro retiniano periférico en O.D.fotocoagulado en diciembre de 2001: Estable (...). EMG, Diciembre 01: Atrapamiento nervio mediano a nivel carpiano "Bilateral y grado de afectación muy severo"... EMG, Agosto 02: "Muy discreta Neuropatía crónica C7 bilateral"... (...). Tratamiento Efectuado: Médico y Quirúrgico, sintomático y RHB , en tratamiento por unidad del dolor: Lleva parches de fentanillo, además de la medicación sintomática habitual... Evolución: Crónica. Posibilidades Terapeúticas y Rehabilitadoras: No se estima indicación quirúrgica reconstructora por la dificultad de abordaje cervical... Inestabilidad vertebral crónica susceptible tratamiento sintomático (...) Conclusiones: Existe discapacidad para todas las actividades que requieran movilidad del raquis cervical y/o supongan sobrecarga mecánica músculo- esquelética de la región cervical, carga de pesos, posturas forzadas o mantenidas. Capacidad funciones residual para actividades ligeras, breves en requerimientos posturales y desarrolladas en un ritmo poco exigente". DECIMO.- En noviembre de 2001, Dª Fátima podía atender con total normalidad al público de su tienda, permanecer de pie, alzar los brazos , exhibir objetos, escribir, manejar la caja y cerrar las persianas metálicas, empujando con el brazo derecho , y la puerta , sin problemas para agacharse. UNDECIMO.- Desde esa fecha, las limitaciones funcionales de sus patologías no han variado sustancialmente. DUODECIMO.- La base reguladora mensual de las prestaciones solicitadas asciende a 602,41?. La fecha de su eficacia económica sería la del 4 de octubre de 2002".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Formula la actora el presente recurso interesando revisión de los hechos probado 9º, 10º y 11º de la Sentencia de instancia para que estos queden con la redacción que propone, aquí por reproducida en aras de la brevedad; a lo que no cabe acceder pues, aparte de que la primera es en su parte final predeterminante del fallo y la segunda no cita el documento y pericial en que se apoya y la tercera supone una conclusión a la que no cabría llegar sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos, no se evidencia, en términos generales, con la salvedad que se dirá , que el juez "a quo" - al que corresponde la misión de fijar lo hechos probados con libertad de convicción, según lo actuado y el conjunto de la prueba practicada: art.97.2 L.P.L. , S.T.S. 24-2-92-, haya incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado, tras la correspondiente valoración, mayor virtualidad a unos informes médicos o a determinados medios de convicción que a otros. Sin embargo se tiene por no puesto el hecho probado 11º por considerar que puede ser predeterminante del fallo.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso, en dos apartados, infracción del art.137.1, 2 , 4 y 5 de la L.G.S.S. porque entiende, en resumen que la actora no puede realizar ningún trabajo con un mínimo de profesionalidad, asiduidad, rendimiento y eficacia y además en Sentencia recurrida no se pronuncia sobre la I.P.Total, también solicitada por lo que volnera el principio de tutela judicial efectiva (art.24 CE); y solicita que se le declare en situación de I.P.Absoluta o , subsidiariamente Total.

El motivo no debe prosperar en ninguno de sus extremos, pues según los hechos probado 8º y 9º de la resolución impugnada , a los que, por lo expuesto , hay que atenerse "El cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales de Fátima son las determinadas por el EVI: "Cambios postquirúrgicos en C4-C5 con reabsorción del injerto autólogo implantado tras discetomia en 1.999, con resultado de inestabilidad vertebral crónica cervical , trastorno depresivo crónico asociado (...) de características neuropáticas y mecánico degenerativas postquirúrgicas, afectando a raquis cervical. T.Depresivo asociado comprometiendo expectativas terapeúticas". NOVENO.- Presenta: "estado General: Conservado. Marcha: Insegura (...), Afecciones Psíquicas: Depresión cronificada asociada a su vivencia de dolor, frustación e incapacidad , con gran expresión circunstancial que impresiona de componente "Histriónico-Conversivo" sobre un sustrato orgánico musculoesquelético que ha evolucionado a dolor crónico. Raquis Cervical: Evidencia de pseudoartrosis del injerto C4-C5 que produce inestabilidad crónica del raquis cervical (...). Hiperparatiroidismo Prim que precisó paratiroidectomía izquierda en abril de 2001, Asintomática, seguimiento y control. Desgarro retiniano periférico en O.D.fotocoagulado en diciembre de 2001: Estable (...). EMG, Diciembre 01: Atrapamiento nervio mediano a nivel carpiano "Bilateral y grado de afectación muy severo"... EMG, Agosto 02: "Muy discreta Neuropatía crónica C7 bilateral"... (...). Tratamiento Efectuado: Médico y Quirúrgico, sintomático y RHB, en tratamiento por unidad del dolor: Lleva parches de fentanillo , además de la medicación sintomática habitual... Evolución: Crónica. Posibilidades Terapeúticas y Rehabilitadoras: No se estima indicación quirúrgica reconstructora por la dificultad de abordaje cervical... Inestabilidad vertebral crónica susceptible tratamiento sintomático (...) Conclusiones: Existe discapacidad para todas las actividades que requieran movilidad del raquis cervical y/o supongan sobrecarga mecánica músculo-esquelética de la región cervical, carga de pesos, posturas forzadas o mantenidas. Capacidad funciones residual para actividades ligeras, breves en requerimientos posturales y desarrolladas en un ritmo poco exigente"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional , no inhabilitan a aquella "por completo" para "toda profesión u oficio; ni le inhabilitan para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de autónoma, titular de una tienda de lamparas e iluminación (h.p.1º); y como destaca el fundamento jurídico 4º de la sentencia de instancia, "conserva capacidad funcional residual para actividades ligeras, breves en requerimientos posturales y desarrolladas en un ritmo poco exigente; como son las que entraña su condición de autónoma titular de una tienda de lamparas e iluminación, por lo que no está justificada la declaración de la incapacidad permanente total para su profesión habitual ni, concretamente, de la absoluta para todo trabajo" con lo que claramente se está resolviendo sobre la I.P.Total subsidiariamente postulada , aunque el recurso diga lo contrario, y también se alude a este grado de incapacidad en los fundamentos jurídicos 3º y 5º. En definitiva, la actora puede desempeñar trabajos de tipo liviano y también las tareas fundamentales de su profesión , sin que se acredite ni resulte presumible que esta presente requerimientos incompatibles con sus limitaciones.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Fátima contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón de fecha 21 de octubre de 2.003 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 1154/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 20 de Abril de 2004

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