Sentencia Social Nº 1153/...ro de 2004

Última revisión
12/02/2004

Sentencia Social Nº 1153/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 498/2001 de 12 de Febrero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 12 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 1153/2004

Nº de recurso: 498/2001

Núm. Cendoj: 08019340012004100159

Resumen
Sostiene el Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de abril de 1999, la siguiente doctrina sobre la renuncia de derechos en el ámbito laboral: la difícil convivencia de distintas normativas rectoras de la relación laboral (como la calificó la Sentencia de esta Sala de 9 de marzo de 1.992) y de las normas con los pactos derivados de la autonomía de la voluntad del trabajador aislado, ha sido tema polémico y en el que, como consecuencia del carácter tuitivo del Derecho del trabajo, el legislador otorgó primacía a la norma colectiva sobre el pacto individual, de modo que se establecieron limitaciones, tanto respecto a la autonomía del trabajador, como a la doctrina del respeto a los actos propios. El mandato a este respecto aparece hoy en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores. A los efectos que hoy interesan, en el párrafo 5 se dispone que: "Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo". Es de señalar que este precepto sustituyó al art. 5.1 de la Ley de Relaciones Laborales, según el cual "el trabajador no podrá renunciar a los derechos que le sean reconocidos en las normas laborales, y será nulo todo acto que los ignore o limite".

Voces

Convenio colectivo

Dietas

Ius cogens

Reclamación de cantidad

Voluntad

Perjuicios económicos

Sindicatos

Acto de disposición

Comisión negociadora

Derechos en materia laboral

Indemnización por traslado

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