Sentencia Social Nº 1123/...il de 2004

Última revisión
08/04/2004

Sentencia Social Nº 1123/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 08 de Abril de 2004

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Orden: Social

Fecha: 08 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1123/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004100976


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Profesión habitual

Encabezamiento

Recurso nº 4210/2003

Recurso contra Sentencia núm. 4210/2003

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a ocho de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1123/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 4210/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 septiembre 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 210/03, seguidos sobre incapacidad total, a instancia de Dª Fátima , representado por la letrada Dª Rosario Sendra Fornes, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Aurelio Morales Cortes, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 15 septiembre 2003 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda, en cuanto a la petición subsidiaria, formulada por Dª Fátima contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la actora esta afecta a una INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a que a la actora una prestación económica consistente en pensión vitalicia equivalente al 55% de la Base Reguladora de 622'71-e/mes y con efectos desde el 19 de diciembre de 2002 , mas los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora es doña Fátima, con DNI NUM000 , nacida en fecha 2 de septiembre de 1950, afiliada al Regimen General de la Seguridad Social, con el numero NUM001, siendo su profesión habitual la de camarera de pisos en hosteleria. SEGUNDO.- Que el dia 23-5-2001, paso a situación de Incapacidad Temporal siendo propuesta posteriormente para expediente de invalidez permanente, siendo denegada por Resolución del INSS, se emitió informe medico de sintesis por la EVI en fecha 16 de diciembre de 2002, en base al siguiente diagnostico: SINDROME FIBROMIALGICO , SIGNOS DEGENERATIVOS L5-L4 TRANSTORNO ADAPTATIVO MIXTO PROLONGADO, CON DOLORES GENERALIZADOS , SINTOMAS DEPRESIVOS. TERCERO.- Que el dia 19-08-2002, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicto Resolución por la que se declaraba que las dolencias de la actora no alcanzaban entidad suficiente para ser constitutivas de una Invalidez Permanente en ninguno de sus grados. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACION PREVIA, constando Resolución desestimatoria expresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20/02/2003. CUARTO.- Que la actora solicita se le declare afecta a una incapacidad permanente absoluta o subisidiariamente TOTAL para la profesión habitual. QUINTO.- Por las partes se muestra conformidad en cuanto a fijar la Base Reguladora en la cantidad de 622'71.-e, y fecha de efectos desde el 19 de diciembre de 2002. SEXTO.- Que la actora presenta el siguiente cuadro clinico: SINDROME FIBROMIALGICO, SIGNOS DEGENERATIVOS L5 ,S1. TRANSTORNO ADAPTATIVO MIXTO PROLONGADO. DOLORES GENERALIZADOS. SINTOMAS DEPRESIVOS. CON dificultades para afrontar su trabajo habitual. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugando por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente es la Sentencia de instancia formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado el presente recurso, que es impugnado por la actora, denunciando infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, porque entiende, en resumen que las dolencias de aquella no le impiden realizar su profesión habitual, y solicita sentencia absolutoria.

El motivo debe prosperar pues según el hecho probado 6º de resolucion recurrida, al que hay que atenerse , la demandante padece SINDROME FIBROMIALGICO, SIGNOS DEGENERATIVOS L5,S1. TRANSTORNO ADAPTATIVO MIXTO PROLONGADO. DOLORES GENERALIZADOS. SINTOMAS DEPRESIVOS. CON dificultades para afrontar su trabajo habitual.", y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquella para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de "camarera de pisos en hosteleria". (h.p.1º), pues , como se advierte, no impiden su trabajo, sino que solo le producen deficultades para afrontarlo, sin que se determinen limitaciones funcionales concretas incapacitantes para su trabajo.

Procede, en consecuencia, estimar el recurso y revocar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto, revocamos la Sentencia dictada con fecha 15 de septiembre de 2003 por el juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm, en los autos 210/03 de los que el presente rollo dimana, y en su lugar, desestimando la demanda formulada por Dª Fátima, absolvemos al Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado de las pretensiones frente al mismo deducidas

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 1123/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 08 de Abril de 2004

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