Sentencia Social Nº 1120/...il de 2006

Última revisión
04/04/2006

Sentencia Social Nº 1120/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4297/2005 de 04 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 04 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 1120/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006100935

Resumen
Se estima el recurso de suplicación interpuesto por una mutua contra un trabajador, declarando una baja que sufrió éste, como derivada de causa común, no guardando relación con otra dolencia que anteriormente padeció, y que sí fue calificada como derivada de enfermedad profesional. Por tanto, la segunda baja fue por causa común, y no por causa profesional.

Voces

Incapacidad temporal

Enfermedad profesional

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Encabezamiento

3

R.C. Sent. 4297/05

Recurso contra Sentencia núm. 4297/2005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a cuatro de Abril de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1120/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4297/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 357/04, seguidos sobre IT, a instancia de D. Juan Miguel , asistido del Letrado Candelaria Sanchez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ, asistida del Letrado Cristina Aguilar y GINES COLL SA, y en los que es recurrente el demandado (Mutua), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 18 de Julio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Juan Miguel frente a INSS, TGSS, Mutua Maz y la empresa "Gines Coll SA" debo declarar y declaro que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor en 03-09-03 es enfermedad profesional, condenando a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración con los efectos inherentes a la misma".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Juan Miguel nacido en 27-01-1963, está afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número: NUM000, ha venido prestando sus servicios como Oficial 2ª Ayudante de Impresor, para la empresa demandad "Gines Coll SA" dedicada a la actividad de artes graficas que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutua Maz. Fue diagnosticado de epicondilitis codo derecho, derivada de enfermedad profesional. SEGUNDO.- Maz expidió parte de baja medica , derivado de enfermedad profesional en 28-11-01, con varias recidivas Sometido a tratamiento medico, y agotadas las posibilidades terapéuticas a criterio de Mutua Maz, esta remitió documentación al INSS para valoración de secuelas, instruido el correspondiente expediente el demandante fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes , derivadas de enfermedad profesional, por Resolución del INSS de 14-02.03, impugnada por el Sr. Juan Miguel, fue confirmada por sentencia del juzgado de lo social número uno de Elche de 17-12-03, recaída en el proceso 398/03. TERCERO.- El actor inició proceso de incapacidad temporal, derivado de contingencias comunes en 25-03-03 con el diagnostico: cervicalgia y causo alta medica en 01-09-03, acudió a los servicios medicos de Maz en 02-09-03, refiriendo dolor y perdida de fuerza estos servicios medicos entendieron depuse de la exploración del demandante que se aprecian signos objetivos para cursar baja médica, por lo que acudió a su medico de cabecera que expide parte de baja medica en 03-09-03 derivada de contingencias comunes , con el diagnostico de epicondilitis y alta medica por agotamiento en 23-09-04 , por lo que, se ha instruido expediente de declaración de incapacidad permanente , con motivo del cual el EVI en 25-11-04 ha emitido dictamen en el que entre otros extremos consta..."Fecha incapacidad temporal 03-09-03... contingencia: enfermedad profesional...determinado el cuadro clínico residual: Epicondilitis derecha intervenida. Cervicobraquialgia derecha"....documento número 10, documental parte actora. CUARTO.- En 17-09-03 el actor solcitio del INSS determinación de contingencia del proceso de incapacitada temporal incido en 03-09-03. QUINTO.- El Evi en fecha ilegible elevó propuesta en el sentido de considerar que el proceso de baja medica que afecta al actor de fecha 11-11-03 tiene su origen en enfermedad común. El INSS en resolución de 05-12-03 declara que el proceso de baja medica de fecha 03-09-03 tiene su origen en enfermedad común, siendo responsable de la cobertura de la prestación de incapacidad temporal el INSS, entidad quien corresponde la gestión del subsidio correspondiente. SEXTO.- Disconforme el actor interpuso reclamación previa desestimada por Resolución de l INSS de fecha ilegible. SÉPTIMO.-A 03-09-03 el actor presentaba Epicondilistis codo Derecho. OCTAVO.- La bse reguladora mensual es de 1.442,61 ?. NOVENO.- El documento numero 4 del ramo de prueba de la parte actor es un Informe provisional sobre epicondilitis derecha intervenida, elaborado por la Unidad de Salud Laboral de 08-07-05 por reproducido. "

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Mutua) que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre la mutua demandada, la Sentencia que estima la demanda sobre Incapacidad Temporal por causa común para que sea derivada de enfermedad profesional, habiendo sido declarado con lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo de 14-2-03, confirmada por sentencia de 17-12-03, a causa de epicondilitis derecho, intervenida y posteriormente otra por causa común en la 2ª baja por la Sentencia entiende que es derivada de causa profesional de la 1ª baja, solicitando modificación de hechos probados para que consten datos que ya figuran con otra redacción y como la juez valora todas las pruebas en conjunto y además no existe error manifiesto ni grave , no se acepta, pues además es suficiente para revocarla con sus solos hechos , articulos 97 y 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; tambien alega infracción del art. 116 de la Ley General de la Seguridad Social y constando que el actor, ayudante de impresor, fue baja el 3-9-03 por epicondilitis codo Derecho y cervicobraquialgia y causa común aceptada por el INSS, que en proceso de determinación de contingencia, declaro la baja común y como no ha quedado probado que la 2ª baja guarde relación con el trabajo, pues no consta que llegase a trabajar después del baremo , y son diferentes lesiones o enfermedades, que afectan sitios distintos el codo y cervicalgia o columna cervical, se estima el motivo y el recurso, al haberse infringido el art. Alegado , pues si bien se halla en incapacidad temporal, no es por causa profesional y si por causa común esta sala 11-3-03, 17-2 y 9-3-04.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por la MUTUA MAZ revocamos la Sentencia dictada en fecha18 de Julio 2005 dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de Elche, y desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Miguel , la absolvemos libremente.

Se decreta la devolución del deposito constituido para recurrir.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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