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Sentencia Social Nº 1109/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2132/2008 de 06 de Abril de 2009
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 06 de Abril de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 1109/2009
Núm. Cendoj: 46250340012009101070
Resumen
Voces
Jubilación parcial
Base de cotización
Contrato de relevo
Fraude de ley
Jornada completa
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Encabezamiento
2
Rec. C/Sent. Nº 2123/08
Recurso contra Sentencia núm. 2132 de 2008
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a seis de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1109/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 2132/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 465/07, seguidos sobre Jubilación, a instancia de Dª Celestina asistida por el Letrado D. Sergio Pedrajas Rodríguez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 28-03-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Celestina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo de absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra deducida".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª. Celestina, nacida el día 22-12-42 , con documento nacional de identidad n° NUM000, en fecha 28- 12-06 ( a los 64 años) solicitó del INSS pensión de jubilación total que le fue reconocida mediante Resolución de fecha 18-01-07 en la cuantía inicial de 1.741?44euros, con efectos iniciales desde el 22-12-06, cuyo cálculo fue efectuado de la siguiente forma:
Periodo de base reguladora: 01-12-1991 a 30-11-2006.
Base reguladora: 1.816?27euros.
Porcentaje:94%.
Pensión mensual: 1.707?29euros.
Revalorización : 34?15euros.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución formuló la parte actora reclamación previa el 18-01-07 mostrando su disconformidad con la base reguladora por considerar que las bases de cotización tomadas en el periodo de 01/03 a 11/06 debían ser Superiores en base a las siguientes alegaciones: "Hasta enero de 2003 estuve trabajando a jornada completa, entre febrero de 2003 y enero de 2004 estuve realizando un 60% de la jornada, entre febrero de 2004 y enero de 2005 un 32% y finalmente entre febrero de 2005 y noviembre de 2006 realicé un 16% de la jornada. En función de lo anterior las bases de cotización deberán coincidir con las declaradas por la empresa conforme los sucesivos boletines de cotización TC-2, si bien elevándolas a su equivalente para una jornada completa".- TERCERO.-Dicha reclamación fue desestimada por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 25-4-07.- CUARTO.- Se dan por reproducidas las bases de cotización correspondientes al periodo de 01/2003 a 11/2006 consignadas en los TC-2 que obran en el expediente admnistrativo ( F- 27 a 77) y las bases de cotización consideradas por el INSS para el cálculo de la base reguladora de la actora(F-79 ,80 y 88 a 102)".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. El recurso interpuesto se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 191.c) de la
2. Atendiendo al período trabajado a tiempo parcial (hecho probado 2º) y de acuerdo con el tenor del artículo
3. No se oculta a la Sala que por la cuantía de lo reclamado no cabría recurso de suplicación. Ahora bien, consideramos que el recurso procedía como en definitiva efectuó el órgano jurisdiccional de instancia , que en principio informó en sentido negativo, admitiendo no obstante la tramitación del mismo a la vista de las alegaciones efectuadas en el escrito de anuncio del recurso, sin que la Entidad Gestora recurriera la resolución teniéndolo por anunciado, ni impugnara el recurso, porque consta Instrucción del INSS en el expediente Administrativo aportado, para calcular la base reguladora de modo estimativo , lo que se compadece mal con el tenor del art.18.2, párrafo primero del RD 1131/2002, de 31 de octubre, antes transcrito, por lo que, frente a otros supuestos decididos por la Sala atinentes a conflictos sobre importe de base reguladora, que en general no dan lugar a recurso, salvo que por la cuantía proceda , debe entenderse existente situación de conflicto generalizado, al derivar de esa Instrucción la utilización de criterios uniformes para resolver los actos masa objeto de su competencia , de ahí que exista notoriedad por la propia naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2005 y 16 de enero de 2008 ).
SEGUNDO.- Corolario de todo lo razonado será la estimación del recurso interpuesto y consiguiente revocación de la Sentencia impugnada, para dar lugar a la pretensión ejercitada. Sin costas.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de doña Celestina contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 9 de los de Valencia el día 28 de marzo de 2008, en proceso de Seguridad Social (pensión de jubilación) seguido a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y con revocación de la expresada Sentencia y estimación de la pretensión ejercitada, debemos declarar como declaramos, que la base reguladora de la pensión de jubilación total correspondiente a la actora asciende a 1.829 ,43 euros, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a que recalcule la pensión conforme a esa base reguladora y a abonarla desde la fecha de la jubilación en 23 de diciembre de 2006. Sin costas.
La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario , doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 1109/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2132/2008 de 06 de Abril de 2009"
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