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Sentencia SOCIAL Nº 11/2022, Juzgado de lo Social - Logroño, Sección 1, Rec 81/2021 de 27 de Enero de 2022
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 27 de Enero de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Social - Logroño
Ponente: OLLERO VALLES, LUISA ISABEL
Nº de sentencia: 11/2022
Núm. Cendoj: 26089440012022100005
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:1123
Núm. Roj: SJSO 1123:2022
Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00011/2022
Autos nº 81/21
En Logroño, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.
Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre despido, registrados bajo el número 81/21, y seguidos a instancia de Dña. Nicolasa, asistida del Letrado Dña. María Vea Guillén, frente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), asistido del Abogado del Estado, y el Fogasa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº 11/2022
Antecedentes
PRIMERO. Con fecha de 9 de febrero de 2.021, fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido formulada por Dña. Nicolasa frente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por despido, y sea dictada Sentencia por la que, estimando la presente demanda, declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que a su opción readmita a la actora en el puesto que ocupaba antes del despido o le indemnice en la cuantía máxima legal, con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir, con el abono de las costas del proceso, incluido los honorarios de letrado, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.
SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda por Decreto de 26 de febrero de 2.021, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 30 de noviembre de 2.021, con la comparecencia en forma de ambas partes. En la vista, la parte actora ratificó la demanda; y la demandada manifestó su oposición a la demanda, solicitando su desestimación, oponiéndose a la imposición de costas. Recibido el pleito a prueba, por la parte demandada se propuso la documental y testifical; y por la parte demandante, documental y testifical. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, se procedió a la práctica de la testifical propuesta, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.
TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.
Hechos
PRIMERO. Dña. Nicolasa ha venido prestando servicios para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en el centro de trabajo situado en el Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino de Logroño (La Rioja), con la categoría profesional de grupo 1, y con un salario diario bruto de 74'71 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de los siguientes contratos:
- contrato de trabajo temporal de obra o y servicio determinado a tiempo completo, suscrito el 30 de enero de 2.017, para la realización de un Proyecto específico de Investigación Científica y Técnica, para prestar servicios como Titulado superior de actividades técnicas y profesionales (Licenciado en Bilogía), grupo profesional 1, en el Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino de Logroño Instituto. Conforme a la cláusula Sexta del contrato, éste se celebra ' para la realización de obra o servicio en el marco del Proyecto Bases moleculares de la variación genética para el color, tamaño y forma de la baya en la vidy para la realización básicamente de, entre otros, los siguientes trabajos relacionados con dicho proyecto: Análisis de secuencias genómicas de vid para la detección de polimorfismos de secuencia incluyendo variación en el número de copias. Análisis de datos de RNASeq para el estudio del transcriptoma de la vid en diferentes órganos y momentos del desarrollo.'. Conforme a la cláusula tercera del contrato, 'La duración del presente contrato se extenderá desde01/02/2017hasta la finalización de los trabajos objeto de contratación, previa denuncia de cualquiera de las partes, sin que en ningún caso, puede exceder del plazo de ejecución del Contrato de Servicios o proyecto de investigación en el que se inscriben, Se establece un periodo de prueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Durante dicho periodo, que contará desde la fecha de iniciación efectiva de los trabajos objeto de contratación, cualquiera de las partes podrá poner fin a la relación laboral respetando lo establecido en el art.14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.' Dicho contrato finalizó el 31 de enero de 2.018.
- contrato de trabajo temporal de obra o y servicio determinado a tiempo completo, suscrito el 1 de marzo de 2.018, para la realización de un Proyecto específico de Investigación Científica y Técnica, para prestar servicios como Titulado superior de actividades técnicas y profesionales (Licenciado en Bilogía), grupo profesional 1, en el Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino de Logroño Instituto. Conforme a la cláusula Sexta del contrato, éste se celebra ' para la realización de obra o servicio en el marco del Proyecto Selección de la variedad cariñena en la D.O. cariñena para la obtención de clones autóctonos de la calidad enológica y resistentes al oidio, y para la realización básicamente de, entre otros, los siguientes trabajos relacionados con dicho proyecto: Análisis de secuencias de DNA genómico de vid para la detección de polimorfismos de secuencia, incluyendo variación en el número de copias. Análisis de datos de RNASeq para el estudio del transcriptoma de la vid en respuesta a la infección por oidio.' Conforme a la cláusula tercera del contrato, 'La duración del presente contrato se extenderá desde01/03/2018hasta la finalización de los trabajos objeto de contratación, previa denuncia de cualquiera de las partes, sin que en ningún caso, puede exceder del plazo de ejecución del Contrato de Servicios o proyecto de investigación en el que se inscriben, Se establece un periodo de prueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Durante dicho periodo, que contará desde la fecha de iniciación efectiva de los trabajos objeto de contratación, cualquiera de las partes podrá poner fin a la relación laboral respetando lo establecido en el art.14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.' Dicho contrato finalizó el 31 de marzo de 2.019.
- contrato de trabajo temporal de obra o y servicio determinado a tiempo completo, suscrito el 14 de mayo de 2.019, para la realización de un Proyecto específico de Investigación Científica y Técnica, para prestar servicios como Titulado superior de actividades técnicas y profesionales (Licenciado en Bilogía), grupo profesional 1, en el Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino de Logroño Instituto. Conforme a la cláusula Sexta del contrato, éste se celebra ' para la realización de obra o servicio en el marco del Proyecto ANALISIS Y APLICACION DE LA VARIACION SOMATICA PARA LA INNOVACION VARIETAL DE LA VIDy para la realización básicamente de, entre otros, los siguientes trabajos relacionados con dicho proyecto: Análisis de secuencias de DNA genómico de vid para la detección de polimorfismos de secuencia, incluyendo variación en el número de copias. Análisis de datos de RNASeq para el estudio del transcriptoma de la vid e identificación de genes candidato. Referencia Proyecto BIO2017-86375-R financiado por Ministerio de Industria, Economía y Competitividad y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).' Conforme a la cláusula tercera del contrato, 'La duración del presente contrato se extenderá desde16/05/2019hasta la finalización de los trabajos objeto de contratación, previa denuncia de cualquiera de las partes, sin que en ningún caso, puede exceder del plazo de ejecución del Contrato de Servicios o proyecto de investigación en el que se inscriben, Se establece un periodo de prueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Durante dicho periodo, que contará desde la fecha de iniciación efectiva de los trabajos objeto de contratación, cualquiera de las partes podrá poner fin a la relación laboral respetando lo establecido en el art.14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.' Dicho contrato finalizó el 6 de mayo de 2.020.
- contrato de trabajo temporal de obra o y servicio determinado a tiempo completo, suscrito el 19 de junio de 2.020, para la realización de un Proyecto específico de Investigación Científica y Técnica, para prestar servicios como Titulado superior de actividades técnicas y profesionales (Licenciado en Bilogía), grupo profesional 1, en el Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino de Logroño Instituto. Conforme a la cláusula Sexta del contrato, éste se celebra ' para la realización de obra o servicio en el marco del Proyecto GRAPEVINE GENETIC DIVERSITY IN MONTENEGRO, y para la realización básicamente de, entre otros, los siguientes trabajos relacionados con dicho proyecto: Depuración, ensamblaje y determinación de la calidad de las secuencias producidas por NGS. Alineamiento y análisis comparativo de las secuencias obtenidas respecto a genomas de referencia de vid. Determinación y evaluación de la variación o polimorfismos (SNPs, indels, variaciones estructurales). Ref. Proyecto 20192681. Org. Financiador 13.JUL-PLANTAZE A.D. PODGORICA.' Conforme a la cláusula tercera del contrato, 'La duración del presente contrato se extenderá desde01/07/2020hasta la finalización de los trabajos objeto de contratación, previa denuncia de cualquiera de las partes, sin que en ningún caso, puede exceder del plazo de ejecución del Contrato de Servicios o proyecto de investigación en el que se inscriben, Se establece un periodo de prueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Durante dicho periodo, que contará desde la fecha de iniciación efectiva de los trabajos objeto de contratación, cualquiera de las partes podrá poner fin a la relación laboral respetando lo establecido en el art.14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.' Dicho contrato finalizó el 31 de diciembre de 2.020.
SEGUNDO. La actora no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.
TERCERO. Con fecha de 16 de diciembre de 2.020, la Dirección del Consejo Superior de Investigaciones Científicas notificó a la actora comunicación escrita de la misma fecha, por la que se le indicaba la finalización de su contrato, con el siguiente tenor literal:
'Con esta fecha pongo en su conocimiento que el contrato laboral temporal por obra o servicio determinado que tiene Vd. establecido con este Consejo Superior de Investigaciones Científicas vinculado al proyecto específico de investigación científica y técnica 'GRAPEVINE GENETIC DIVERSITY IN MONTENEGRO', finaliza a todos los efectos al concluir la jornada del día 31 de DICIEMBRE del año en curso.'
A la fecha de extinción del contrato, la actora recibió la cantidad de 530'02 euros en concepto de indemnización por finalización del contrato.
CUARTO. En relación a la suscripción de tales contratos, consta aportada la siguiente documentación como bloques documentales nº 1, 2, 3 y 4 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido:
1. Contrato de 30/01/2017:
- Propuesta de Tramitación del contrato ante el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en la que se incluyen los siguientes datos: Fecha estimada fin de tareas: 31/12/2017.
Descripción de las tareas a realizar: Análisis de secuencias genómicas de vid para la detección de polimorfismos de secuencia incluyendo variación en el número de copias. Análisis de datos de RNSSeq para el estudio del transcriptoma de la vid en diferentes órganos y momentos del desarrollo.
Las tareas descritas gozan de autonomía y sustantividad propia dentro de las que constituyen el objeto de actividad del Centro de Investigación, siendo de naturaleza temporal y no siendo susceptibles de conversión en actividad estructural ni permanente.
Datos del Proyecto: Referencia 20144K358. Fechas: Inicio 1/01/2015 Fin 31/12/2017. Título: Bases moleculares de la variación genética para el color, tamaño y forma de la baya en la vid. Duración del contrato: Desde 1/02/2017 Hasta 31/12/25017.
- Memoria Justificativa de la Solicitud de Autorización para la prórroga de la contratación de un titulado superior que participa en las tareas de bioinformática del proyecto BIO2014-59324R titulado: Bases moleculares de la variación genética para el color, tamaño y forma de la baya en la vid, hasta septiembre de 2018 basada en el retraso de 9 meses en el inicio del mismo. En el marco de esta prórroga del proyecto en el que se solicita la prórroga del contrato durante un mes para cumplir el año de contratación que estaba inicialmente presupuestado para las tareas que se necesitaban cubrir. Estas tareas son las siguientes:
1. Análisis de las secuencias genómicas de variantes somáticas de color en las variedades Tempranillo y Garnacha.
2. Análisis comparativo de los transcriptomas de variedades blancas y tintas derivadas del mismo genotipo.
Estas tareas son las mismas para las que se realizó la contratación y la extensión de un mes más de contrato se requiere para culminar los experimentos previstos. Habida cuenta de que existen fondos suficientes para ello se solicita por tanto continuar con el mencionado contrato hasta el 31 de enero de 2018.
- Resolución de concesión de prórroga de contrato.
- Comunicación de 10 de enero de 2.018 de la Dirección del CSIC a la actora por la que se le notifica la finalización del contrato laboral temporal de obra o servicio determinado vinculado al proyecto Bases moleculares de la variación genética para el color, tamaño y forma de la baya en la vid, el cual finaliza a todos los efectos al concluir la jornada del 31 de enero de 2.018.
- Propuesta de indemnización por finalización del contrato, por importe de 921'17 euros.
- Reconocimiento de baja de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos de 31 de enero de 2018.
- Informes emitidos por el investigador principal, Geronimo, sobre los trabajos desarrollados con cargo al proyecto:
1) Informe de 1 de junio de 2017, donde se expone que las tareas que ha llevado a cabo Dña. Nicolasa durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 31 de mayo de 2017 han sido básicamente las siguientes: Análisis de secuencias genómicas de variantes somáticas de color en las variedades de vid Tempranillo y Garnacha. Análisis comparativo de los transcriptomas de variedades blancas y tintas derivadas del mismo genotipo (Tempranillo y Garnacha); tareas que se encuentran todas ellas incluidas dentro del contrato y del proyecto al que está vinculado el mismo.
2) Informe de 2 de octubre de 2.017, donde se expone que las tareas que ha llevado a cabo Dña. Nicolasa durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 31 de mayo de 2017 han sido básicamente las siguientes: Análisis de secuencias genómicas de variedades de vid para la detección de polimorfismos. Análisis comparativo de los transcriptomas de variedades blancas y tintas derivadas del mismo genotipo mediante la técnica de RNASeq en distintos órganos de la baya y en diferentes momentos; tareas que se encuentran todas ellas incluidas dentro del contrato y del proyecto al que está vinculado el mismo.
Dichos informes constan firmados por el investigador principal, y la firma de conformidad de la trabajadora, Dña. Nicolasa.
2. Contrato de 1/03/2018:
- Propuesta de Tramitación del contrato ante el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en la que se incluyen los siguientes datos: Fecha de convocatoria: 5/04/2016. Descripción de las tareas a realizar: Análisis de secuencias de DNA genómico de vid para la detección de polimorfismos de secuencia incluyendo variación en el número de copias. Análisis de datos de RNASeq para el estudio del transcriptoma de la vid en respuesta a la infección por oidio. Las tareas descritas gozan de autonomía y sustantividad propia dentro de las que constituyen el objeto de actividad del Centro de Investigación, siendo de naturaleza temporal y no siendo susceptibles de conversión en actividad estructural ni permanente.
Datos del Proyecto: Referencia 20154RT983. Fechas: Inicio 24/02/2015 Fin 31/12/2018. Título: Selección de la variedad cariñena en la D.O. cariñena para la obtención de clones autóctonos de la calidad enológica y resistentes al oidio. Duración del contrato: Desde 1/03/2018.
- Comunicación de 22 de febrero de 2.019 de la Dirección del CSIC a la actora por la que se le notifica la finalización del contrato laboral temporal de obra o servicio determinado vinculado al proyecto Selección de la variedad cariñena en la D.O. cariñena para la obtención de clones autóctonos de la calidad enológica y resistentes al oidio, el cual finaliza a todos los efectos al concluir la jornada del 31 de marzo de 2.019.
- Propuesta de indemnización por finalización del contrato, por importe de 1.039'07 euros.
- Reconocimiento de baja de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos de 31 de marzo de 2.019.
- Informes emitidos por el investigador principal, Geronimo, sobre los trabajos desarrollados con cargo al proyecto:
1) Informe de 1 de julio de 2.018, donde se expone que las tareas que ha llevado a cabo Dña. Nicolasa durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2.018 y el 30 de junio de 2.018 han sido básicamente las siguientes: Análisis de datos de resecuenciación del genoma de la variedad Cariñena. Análisis de datos de RNASeq para la respuesta de clones de Cariñena a la infección por oídio; tareas que se encuentran todas ellas incluidas dentro del contrato y del proyecto al que está vinculado el mismo.
2) Informe de 1 de noviembre de 2.018, donde se expone que las tareas que ha llevado a cabo Dña. Nicolasa durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2.018 y el 31 de octubre de 2.018 han sido básicamente las siguientes: Análisis de datos de resecuenciación del genoma de la variedad Cariñena. Análisis de datos de RNASeq para la respuesta de clones de Cariñena a la infección por oídio; tareas que se encuentran todas ellas incluidas dentro del contrato y del proyecto al que está vinculado el mismo.
3) Informe de 1 de marzo de 2.019, donde se expone que las tareas que ha llevado a cabo Dña. Nicolasa durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.018 y el 28 de febrero de 2.019 han sido básicamente las siguientes: Análisis de datos de resecuenciación del genoma de la variedad Cariñena. Análisis de datos de RNASeq para la respuesta de clones de Cariñena a la infección por oídio; tareas que se encuentran todas ellas incluidas dentro del contrato y del proyecto al que está vinculado el mismo.
Dichos informes constan firmados por el investigador principal, y la firma de conformidad de la trabajadora, Dña. Nicolasa.
3) Contrato de 14/05/2019:
- Propuesta de Tramitación del contrato ante el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en la que se incluyen los siguientes datos: Fecha de convocatoria: 5/04/2016. Descripción de las tareas a realizar: Análisis de secuencias de DNA genómico de vid para la detección de polimorfismos de secuencia incluyendo variación en el número de copias. Análisis de datos de RNASeq para el estudio del transcriptoma de la vid e identificación de genes candidato. Las tareas descritas gozan de autonomía y sustantividad propia dentro de las que constituyen el objeto de actividad del Centro de Investigación, siendo de naturaleza temporal y no siendo susceptibles de conversión en actividad estructural ni permanente.
Datos del Proyecto: Referencia 20174K343. Fechas: Inicio 1/01/2018 Fin 31/12/2020. Título: Análisis y Aplicación de la variación somática para la innovación varietal de la vid. Duración del contrato: Desde 16/05/2019.
- Justificación de la necesidad de denunciar el contrato de titulado suprior Grupo 1 para el Proyecto BIO2017-86375-R 'ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA VARIEDAD SOMÁTICA PARA LA INNOVACIÓN VARIETAL DE LA VID', de 20 de abril de 2.020. El motivo fundamental para denunciar el citado contrato es la limitación de los fondos del proyecto que no permiten mantener hasta el final del mismo los contratos de dos Titulados Superiores (Grupo 1) y de un Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales (Grupo 3).
- Comunicación de 20 de abril de 2.020 de la Dirección del CSIC a la actora por la que se le notifica la finalización del contrato laboral temporal de obra o servicio determinado vinculado al proyecto Análisis y Aplicación de la variación somática para la innovación varietal de la vid, el cual finaliza a todos los efectos al concluir la jornada del 6 de mayo de 2.020.
- Propuesta de indemnización por finalización del contrato, por importe de 1.003'54 euros.
- Reconocimiento de baja de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos de 6 de mayo de 2.020.
- Informes emitidos por el investigador principal, Geronimo, sobre los trabajos desarrollados con cargo al proyecto:
1) Informe de 16 de septiembre de 2.019, donde se expone que las tareas que ha llevado a cabo Dña. Nicolasa durante el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2.019 al 15 de septiembre de 2.019 han sido básicamente las siguientes: Análisis de secuencias de DNA genómico de vid para la detección de polimorfismos de secuencia incluyendo variación en el número de copias. Análisis de datos de RNASeq para el estudio del transcriptoma de la vid e identificación de genes candidato; tareas que se encuentran todas ellas incluidas dentro del contrato y del proyecto al que está vinculado el mismo.
2) Informe de 16 de enero de 2.020, donde se expone que las tareas que ha llevado a cabo Dña. Nicolasa durante el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2.019 y el 15 de enero de 2.020 han sido básicamente las siguientes: Análisis de secuencias de DNA genómico de vid para la detección de polimorfismos de secuencia incluyendo variación en el número de copias. Análisis de datos de RNSSeq para el estudio del transcriptoma de la vid e identificación de genes candidato; tareas que se encuentran todas ellas incluidas dentro del contrato y del proyecto al que está vinculado el mismo.
Dichos informes constan firmados por el investigador principal, y la firma de conformidad de la trabajadora, Dña. Nicolasa.
4) Contrato de 19/06/2020:
- Propuesta de Tramitación del contrato ante el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en la que se incluyen los siguientes datos: Fecha convocatoria: 5/04/2016.
Descripción de las tareas a realizar: Depuración, ensamblaje y determinación de la calidad de las secuencias producidas por NGSS. Alineamiento y análisis comparativo de las secuencias obtenidas respecto a genomas de referencia de vid. Determinación y evaluación de la variación o polimorfismos (SNPs, indels, variaciones estructurales). Las tareas descritas gozan de autonomía y sustantividad propia dentro de las que constituyen el objeto de actividad del Centro de Investigación, siendo de naturaleza temporal y no siendo susceptibles de conversión en actividad estructural ni permanente.
Datos del Proyecto: Referencia 20192681. Fechas: Inicio 22/04/2019 Fin 22/04/2021. Título: Grapevine Genetic Diversity in Montenegro. Duración del contrato: Desde 1/07/2020.
- Justificación de 18 de enero de 2.021 de la finalización del contrato de un Titulado Superior Grupo 1 contratado para colaborar en las tareas del proyecto titulado Grapevine Genetic Diversity in Montenegro, que se lleva a cabo a través de un contrato de Apoyo Tecnológico con la empresa de Montenegro 13 Jul Plantaze. El proyecto Diversidad genética de la vid en Montenegro tiene como objetivos científicos principales (I) Completar la caracterización de la diversidad genética existente en plantas cultivadas y silvestres de vid (Vitis vinisfera L) en todas las regiones montenegrinas y (II) llevar a cabo la secuencia del genoma de novo del cultivar Kratosija, uno de los principales progenitores de los cultivos de vid montenegrino, utilizando las últimas tecnologías de secuenciación y ensamblaje, y estudiar su variación genómica somática y determinar el origen de Kratosija/Zinfandel.
El contrato del Titulado Superior se ha extendido hasta final de año. Si bien el proyecto no ha concluido, se ha producido un retraso en el abono de la última factura por parte de la empresa que imposibilita la continuidad del contrato del Titulado Superior.
Las principales tareas desarrolladas son:
- evaluación de la calidad de secuencias genómicas de vid.
- preparación, alineamiento y análisis de secuencias genómicas de vid.
- detección de polimorfismos de secuencia en secuencias genómicas de vid.
- detección de variación en el número de copias en secuencias genómicas de vid.
- Comunicación de 16 de diciembre de 2.020 de la Dirección del CSIC a la actora por la que se le notifica la finalización del contrato laboral temporal de obra o servicio determinado vinculado al proyecto específico de investigación científica y técnica 'Grapevine Genetic Diversity in Montenegro', el cual finaliza a todos los efectos al concluir la jornada del 31 de diciembre de 2.020.
- Propuesta de indemnización por finalización del contrato, por importe de 530'02 euros.
- Reconocimiento de baja de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos de 31 de diciembre de 2.020.
- Informes emitidos por el investigador principal, Carlos Alberto, sobre los trabajos desarrollados con cargo al proyecto:
1) Informe de 2 de noviembre de 2.020, donde se expone que las tareas que ha llevado a cabo Dña. Nicolasa durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2.020 y el 31 de octubre de 2.020 han sido básicamente las siguientes:
- evaluación de la calidad de secuencias genómicas de vid.
- preparación, alineamiento y análisis de secuencias genómicas de vid.
- detección de polimorfismos de secuencia en secuencias genómicas de vid.
- detección de variación en el número de copias en secuencias genómicas de vid.
Tareas que se encuentran todas ellas incluidas dentro del contrato y del proyecto al que está vinculado el mismo.
Dicho informe consta firmado por el investigador principal, y la firma de conformidad de la trabajadora, Dña. Nicolasa.
QUINTO. Consta aportado como documento nº 4 del ramo de prueba de la demandada Informe de vida laboral del Instituto de las Ciencias de la Vid y del Vino en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.014 y el 31 de diciembre 2.020, en relación al personal funcionario (subdocumento 1), personal laboral (subdocumento 2) y personal con contratos de formación (subdocumento 3), cuyo contenido se da por reproducido.
Dentro del personal laboral, aparece el trabajador Aquilino, con los siguientes periodos de alta en el CSIC:
- del 18/02/2013 al 28/02/2014, del 1/03/2014 al 30/09/2014, del 1/10/2014 al 31/12/2014, del 16/07/2015 al 31/12/2015.
SEXTO. En relación a dicho trabajador, Aquilino, constan aportados como documento nº 7 del ramo de prueba de la demandada los diferentes contratos temporales suscritos con el mismo en los periodos señalados, cuyo contenido se da por reproducido, habiéndose suscrito los siguientes contratos:
- contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el 11/03/2011, para prestar servicios como Titulado superior de actividades técnicas y profesionales, siendo el objeto del mismo la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto ' Resecuenciación a gran escala en el género Vitis', consistentes en la realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho Proyecto: 'Ensamblaje y comparación de secuencias genómicas de vid y selección de polimorfismos de tipo SNP para la construcción de una plataforma de genotipado basada en estos marcadores moleculares. Análisis de genotipos de vid', en el centro de trabajo situado en el Centro Nacional de Biotecnología de Madrid. La duración pactada es desde el 11/03/2011 hasta la finalización de los trabajos objeto de contratación, prestando servicios hasta el 31/12/2012.
- contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el 11/02/2013, para prestar servicios como Titulado superior de actividades técnicas y profesionales, en el centro de trabajo situado en el Instituto Ciencias de la Vid y el Vino de Logroño, siendo el objeto del mismo la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto ' Análisis de la mutación responsable del Tempranillo Blanco', consistentes en la realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho Proyecto: 'Alineamiento de secuencias del genoma de Tempranillo y Tempranillo Blanco con el genoma de referencia de pinto Noir. Identificación de polimorfismos de tipo SNP e INDEl. Identificación de variaciones segmentales'. La duración pactada es desde el 18/02/2013 hasta la finalización de los trabajos objeto de contratación, prestando servicios hasta el 31/12/2014.
- contrato de trabajo temporal de obra o y servicio determinado a tiempo completo, suscrito el 28/02/2014, para la realización de un Proyecto específico de Investigación Científica y Técnica, para prestar servicios como Titulado superior de actividades técnicas y profesionales (Licenciado en Bilogía), grupo profesional 1, en el Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino de Logroño Instituto. Conforme a la cláusula Sexta del contrato, éste se celebra ' para la realización de obra o servicio en el marco del Proyecto ESTUDIO GENÉTICO Y MORFOLÓGICO DE LA COMPACIDAD DEL RACIMO DE VID MEDIANTE LA CARACTERIZACIÓN FENOTIPICA Y EL ANALISIS GENOMICO DE LA VARIACIÓN NATURALy para la realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho proyecto: Tareas de Biología computacional/Bioinformática incluyendo: 'depuración , ensamblaje y determinación de la calidad de las secuencias producidas por NGS *análisis comparativo de las secuencias obtenidas respecto al genoma de referencia de la vid PN40024 *determinación y evaluación de la variación o polimorfismos (SNPs, indels, variaciones estructurales) *obtención de haplotipos a partir de las secuencias *análisis de estructura genética poblacional en plantas.' Conforme a la cláusula tercera del contrato, 'La duración del presente contrato se extenderá desde1/03/2014hasta la finalización de los trabajos objeto de contratación, previa denuncia de cualquiera de las partes, sin que en ningún caso, puede exceder del plazo de ejecución del Contrato de Servicios o proyecto de investigación en el que se inscriben, Se establece un periodo de prueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Durante dicho periodo, que contará desde la fecha de iniciación efectiva de los trabajos objeto de contratación, cualquiera de las partes podrá poner fin a la relación laboral respetando lo establecido en el art.14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.' Dicho contrato finalizó el 31/12/2014.
- contrato de trabajo temporal de obra o y servicio determinado a tiempo completo, suscrito el 26/06/2015 para la realización de un Proyecto específico de Investigación Científica y Técnica, para prestar servicios como Titulado superior de actividades técnicas y profesionales (Licenciado en Bilogía), grupo profesional 1, en el Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino de Logroño Instituto. Conforme a la cláusula Sexta del contrato, éste se celebra ' para la realización de obra o servicio en el marco del Proyecto ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO DE VENDIMIA Y FERMENTACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE VINOS DE CALIDAD COMPENSANDO LOS DESEQUILIBRIOS DE COMPOSICIÓN CAUSADOS POR EL CALENTAMIENTO GLOBAL (SOUNDWINES)y para la realización básicamente de, entre otros, los siguientes trabajos relacionados con dicho proyecto: Depuración y determinación de la calidad de las secuencias producidas por NGS Cuantificación de los nivlees de expresión relativa de todos los genes identificados del genoma de la levadura escogida mediante RNA-Seq Análisis de enriquecimiento en categorías funcionales y otras técnicas de minería de datos.' Conforme a la cláusula tercera del contrato, 'La duración del presente contrato se extenderá desde16/07/2015hasta la finalización de los trabajos objeto de contratación, previa denuncia de cualquiera de las partes, sin que en ningún caso, puede exceder del plazo de ejecución del Contrato de Servicios o proyecto de investigación en el que se inscriben, Se establece un periodo de prueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Durante dicho periodo, que contará desde la fecha de iniciación efectiva de los trabajos objeto de contratación, cualquiera de las partes podrá poner fin a la relación laboral respetando lo establecido en el art.14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.' Dicho contrato finalizó el 31/12/2015.
- contrato de trabajo temporal de obra o y servicio determinado a tiempo completo, suscrito el 7/09/2017, para la realización de un Proyecto específico de Investigación Científica y Técnica, para prestar servicios como Personal Investigador en el Centro Nacional de Biotecnología de Madrid. Conforme a la cláusula Sexta del contrato, éste se celebra ' para la realización de obra o servicio en el marco del Proyecto 'SEV-2013-0347- Programa estatal de fomento de la investigación Científica y técnica de excelencia- Centro de Excelencia Severo Ochoa', y para la realización básicamente de, entre otros, los siguientes trabajos relacionados con dicho proyecto: Análisis fìlogenético de secuencias; Pre-procesamiento y análisis de resultados de expresión genética obtenidos mediante RNA-seq y microarrays; Análisis funcional de resultados de expresión génica (DAVID, GeneCodis, GSEA); Identificación y cuantifìcación comparativa de colecciones de miRNAs obtenidos mediante secuenciación masiva; Aplicación de métodos bioestadísticos para la identificación de polimorfismos (SNP e INDEL); Identifìcación de sitios de unión de proteínas al ADN mediante técnicas de ChlP-seq. Caracterización de redes de interacción entre bioentidades; Anotación y cuantifìcación de unidades transcripcionales de nuevas especies mediante ensamblaje 'de novo' de secuencias de ADN o ARN.' Conforme a la cláusula tercera del contrato, 'La duración del presente contrato se extenderá desde 15/09/2017 hasta la finalización de los trabajos objeto de contratación, previa denuncia de cualquiera de las partes, sin que en ningún caso, puede exceder del plazo de ejecución del Contrato de Servicios o proyecto de investigación en el que se inscriben. Cuando la duración de los trabajos se haya prolongado por más de un año, el responsable del Proyecto o contrato de servicios notificará al trabajador la finalización de su contrato con una antelación quince días naturales, estando sometidas a idéntico plazo de preaviso la posible denuncia del contrato por parte del trabajador. Se establece un periodo de prueba 6 meses. Durante dicho periodo, que contará desde la fecha de iniciación efectiva de los trabajos objeto de contratación, cualquiera de las partes podrá poner fin a la relación laboral respetando lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.' Dicho contrato finalizó el 15/01/2018.
- contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el 16/01/2018, para prestar servicios como Titulado superior de actividades técnicas y profesionales, en el Centro Nacional de Biotecnología de Madrid, siendo el objeto del mismo 'la realización de la obra o servicioAnálisis filogenético de secuencias; Preprocesamiento y análisis de resultados de expresión génica obtenidos mediante RNA-seq y microarrays; Análiis funcional de resultados de expresión génica (DAVID, GeneCodis, GSEA); Identificación y cuantificación comparativa de colecciones de miRNAs obtenidos mediante secuenciación masiva; Aplicación de métodos bioestadísticos para la identificación de polimorfismos (SNP e INDEL); Identificación de sitios de unión de proteínas al ADN mediante técnicas de ChiP-seq. Caracterización de redes de interacción entre bioentidades; Anotación y cuantificación de unidades transcripcionales de nuevas especies mediante ensamblaje 'de novo' de secuencias de ADN o ARN, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Conforme a la cláusula tercera del contrato, 'la duración del presente contrato será de TRES AÑOSy se extenderá desde 16/01/2018hasta 15/01/2021, de acuerdo con la Resolución de 21 de noviembre de 2016 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación. Se establece un periodo de prueba de 3 meses, de acuerdo con el artículos según el art. 35 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado'. Dicho contrato finalizó el 15/01/2021.
OCTAVO. Constan aportados como documentos nº 5, 6 y 7 del ramo de prueba de la actora distintos emails enviados a la cuenta de trabajo de la demandante en el Instituto de las Ciencias de la Vid y del Vino ' DIRECCION000', cuyo contenido se da por reproducido, de entre los cuales podemos destacar los siguientes:
- email de 9 de mayo de 2017 de Erasmo, ' DIRECCION001' a la actora:
'Hola Nicolasa,
Por si no tenías suficiente, acaban de llegar datos del tercer tipo de análisis que te faltaba: la comparación de variantes somáticos tras la re-secuenciación de sus genomas en paired-end reads de Illumina.
Se ha completado la secuenciación de 5 muestras que corresponden a dos experimentos diferentes.
Experimento 1: Garnacha Blanca versus Garnacha Tinta:
Se han secuenciado 4 clones, dos de uva blanca (1662 y GB77) y dos de uva tinta (1608 y GT77).
Las comparaciones a realizar serían:
(...)
Experimento 2: Malbec versus Cot:
En este caso se han secuenciado 4 clones de la variedad Cot, dos de ellos corresponden al linaje original francés (Cot C225 y C143) y las otras dos al linaje que ha sido multiplicado independientemente en los últimos 200 años en Argentina y ha podido sufrir procesos de mutación somática y selección clonal específicos (Malbec MB53 y MB59).
(...)
De momento interesa hacer un análisis inicial de calidad para ver que todo haya funcionado bien por si tenemos que reclamar algo o variar algo al contratar futuros experimentos de resecuenciación de genomas.
Para ello tendrías que:
1º Descargar las secuencias y almacenarlas para que quede el backup.
2º Revisar los controles de calidad de la secuenciación.
3º Realizar un alineamiento de cada muestra versus genoma de referencia como prueba final de que la secuenciación ha sido buena. Para ello pordrías reproducir el alineamiento que realizó Aquilino en BWA para el análisis de Tempranillo Blanco (y también en variantes de Vranac). Así podríamos comparar directamente los resultados. Sin embargo BWA puede haber quedado anticuado y posteriormente podemos pensar en sustituirlo por un alineador más actual antes de comenzar el análisis de polimorfismos (pero esto ya quedaría aparcado para más adelante, cuando esté cerrado el tema RNA-seq, y el de PacBio, si es que se pude hacer algo con eso).
Abajo está el link de descarga.
Ja parlem!
Erasmo'.
- email de 22 de mayo de 2017 de Erasmo, ' DIRECCION001' a la actora. Asunto: RE: RNA-seq a tope!:
Nicolasa escribió:
'Muy bien,
Ya se está descargando al Hidalgo para su posterior análisis y al disco duro externo para su almacenamiento.
Lo guardamos en carpetas diferentes para cada experimento. Este es COLOR VARIANTS. Y cada experimento se acompaña de una descripción de SAMPLES, ANALYSIS Y SOFTWARE en un archivo README.txt.
Ok, pero esta ronda de secuenciación incluye muestras de 3 experimentos diferentes que se describe en Excel:
1. COLOR VARIANTS: 36 muestras.
2. YEAST TREATMENTS: 16 muestras (es el único experimento nuevo)
3. TEMPRANILLO CLONES: 1 muestra
(...)
Estos experimentos RNA-seq son nuestros. Deben estar en alguna carpeta de los discos de Aquilino que se llame Sdl o algo así. Nosotros tenemos los alineamientos en nuestro Disco y te los podemos pasar también.
Eskarrik asko!
Nicolasa'
'Hola Nicolasa,
En el CRG han completado la secuenciación de las muestras de RNA-seq del experimento de color que faltaban y otras de nuevos experimentos.
¿Puedes ir descargándolas del siguiente link?
http://seq.crg.es/download/external/ Jose Carlos/ Geronimo/ Erasmo/2017-05-15/
Voy a preparar unos listados con la referencia muestras indicando a qué experimento corresponde cada una. A la hora de almacenar los fastq sería mejor organizarlo de modo que quede cada experimento separado por una carpeta distinta.
Eskerrik asko!
Erasmo'
- email de 13 de junio de 2017 de Erasmo, ' DIRECCION001' a la actora. Asunto: Re: P2148:
'Ok, perfecto.
Sobre los análisis de expresión diferencial que tenemos, son los tres que dices y uno más:
- Whiskey-lcatone tratment (también completadas las 12 muestras por CRG).
Como siempre según la ley de Murphy, el experimento que corre prisa es el que no está acabado (Yeast treatment): tenemos que presentarle resultados a la empresa (Lallmand) a principios de julio. Para este experimento, en el CRG tienen que repetir l secuenciación de una réplica de uno de los 5 tipos de muestra. Por suerte en este experimento tenemos 4 réplicas por muestra y por tanto se puede lanzar un análisis ahora aunque luego habrá que repetirlo cuando llegue la réplica que falta.
Para ajustar los parámetros puede convenir comenzar con el experimento de Color variant al tener los genes MYBA que pueden servir como control y tener mejor idea del resultado que cabe esperar.
Una vez fijados habría que lanzar el Yeast treatment.
Lo primero sería tener claro qué parámetros de alineamiento se pueden cambiar.
Poco a poco, no hay que agobiarse que hay tiempooo y hoy es lunes/martes!'.
- email enviado el 26 de julio de 2.017 por Geronimo ' DIRECCION002' a Erasmo ' DIRECCION001', Agueda ' DIRECCION003' y Nicolasa ' DIRECCION000'. Asunto: Memoria proyecto SOMAVID:
'Hola a todos,
Os reenvío la memoria final del Proyecto en el que participasteis. No estáis en el equipo investigador porque se supone que estáis contratados para otro proyecto y eso es exclusivo. De momento son las cosas de nuestra administración, pero esperamos poder contar con vosotros cuando financien este y terminen los proyectos en los que estamos ahora. Un saludo y gracias por vuestra colaboración,
Geronimo'.
A dicho email, se acompaña otro email enviado por Carlos Alberto ' DIRECCION004' el 26 de julio de 2017 para Debora '@unirioja.es', Cristobal '@larioja.org' y Elvira '@unirioja.es'. Asunto Memoria proyecto SOMAVID:
'Buenos días,
Adjunto os envío la memoria del proyecto solicitado, en el que participáis como investigadores el equipo de investigación.
Saludos
Carlos Alberto.'
Consta aportada junto con tales email (documento nº 6 de la actora, cuyo contenido se da por reproducido) la Memoria Científico-Técnica de Proyectos individuales (Tipo A o B), Convocatorias 2017, Proyectos EXCELENCIA y Proyectos RETOS AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, Investigador Principal 1: Geronimo, Investigador Principal 2: Carlos Alberto. TÍTULO DEL PROYECTO: ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA VARIACIÓN SOMÁTICA PARA LA INNOVACIÓN VARIETAL DE LA VID. ACRÓNIMO: SOMAVID.
- email enviado el 18 de diciembre de 2019 por Nicolasa ' DIRECCION000' para Agueda ' DIRECCION003', Carlos Alberto ' DIRECCION004', Isidoro ' DIRECCION005', Geronimo ' DIRECCION002', Pilar ' DIRECCION006', Rosa ' DIRECCION007' y Erasmo ' DIRECCION001'. Asunto: RE: resultados del proyecto ancientDNA:
'Hola!
Para completar la información de los 13000 spps añado el genotipado de las 22 muestras (39 merged) en las posiciones que corresponden con los 48 snps de variedad y los 25 snps de cloropasto (22 en los 13000). Ahora lo podéis encontrar en estas tres hojas de Excel:
(...)
Saludos,
Nicolasa'.
'Hola!
Ya tengo los resultados del genotipaje por datos de resecuenciación de las muestras de ancientDNA.
Lo añado a la carpeta de Vitigen en esta dirección: (...)
Faltaría el trabajo de Carlos Alberto para detectar la variedad en base a estas posiciones conocidas, a ver si sigue saliendo Garnacha (¡!!)
Saludos
Nicolasa'
'Hola!
Dejo unos resultados recientes del proyecto VN21 o Tempranillo negro en la siguiente carpeta de Vitigen:
Son los resultados de un nuevo análisis de SNPs e INDELs usando las secuencias de RNAseq que tenemos de los clones:
- RJ1, RJ2, RJ3, RJ4
- VN21, VN2, VN3, VN4.
(...)
Saludos
Nicolasa'.
NOVENO. La demandante, durante toda su relación laboral con la demandada, ha venido prestando servicios para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas en el centro de trabajo situado en el Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino situado en la Finca La Grajera de Logroño, con la categoría profesional de grupo 1, Titulado superior de actividades técnicas y profesionales (Licenciado en Bilogía), a través de distintos y sucesivos contratos temporales, cada uno de los cuales relacionados con un determinado Proyecto de Investigación.
El Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino es un instituto mixto que tiene como objeto la investigación en dos grandes áreas: Viticultura y Enología. El Instituto cuenta con 15 equipos de investigación, 8 en el Departamento de Viticultura y 7 en el Departamento de Enología. Su Director es D. Geronimo. A fecha de celebración del juicio, 30 noviembre de 2.021, había unos 60 ó 70 proyectos de investigación vigentes en el Instituto, y dentro del grupo VITIGEN, en el que prestó servicios la actora, unos 10 ó 15 proyectos.
El grupo VITIGEN desarrolla proyectos de investigación, en su mayor parte propuestas de Agencias Autonómicas, Estatales o Europeas, de manera que cada proyecto tiene sus propios objetivos y sus actividades de investigación.
La demandante ha venido prestando sus servicios en los siguientes proyectos del grupo VITIGEN:
- Proyecto de Bases moleculares de la variación genética para el color, tamaño y forma de la baya en la vid, adscrito al contrato de trabajo temporal de obra o y servicio determinado a tiempo completo, para la realización de un Proyecto específico de Investigación Científica y Técnica, suscrito entre las partes el 30 de enero de 2.017.
- Proyecto Selección de la variedad cariñena en la D.O. cariñena para la obtención de clones autóctonos de la calidad enológica y resistentes al oidio, adscrito al contrato de trabajo temporal de obra o y servicio determinado a tiempo completo, para la realización de un Proyecto específico de Investigación Científica y Técnica, suscrito entre las partes el 1 de marzo de 2.018.
- Proyecto Análisis y Aplicación de la Variación Somática para la Innovación Varietal de la Vid, adscrito al contrato de trabajo temporal de obra o y servicio determinado a tiempo completo para la realización de un Proyecto específico de Investigación Científica y Técnica, suscrito entre las partes el 14 de mayo de 2.019.
- Proyecto Grapevine Genetic Diversity in Montenegro, adscrito al contrato de trabajo temporal de obra o y servicio determinado a tiempo completo, para la realización de un Proyecto específico de Investigación Científica y Técnica, suscrito entre las partes el 19 de junio de 2.020.
Las principales tareas desarrolladas por la actora en cada uno de esos contratos estaban relacionadas con el análisis bioinformático de secuencias y análisis genómico, en relación con cada uno de los Proyectos indicados.
A fecha de 30 de noviembre de 2.021, en el grupo VITIGEN, en el que la actora ha desarrollado sus servicios, no hay ningún bioinformático contratado. En otro grupo de investigación del CSIC existe un bioinformático como puesto estructural, que es funcionario.
Junto con su participación en los cuatro proyectos señalados del grupo VITIGEN, durante su prestación de servicios con el CSIC, la actora ha participado o colaborado en otros proyectos de investigación, y también en varias publicaciones. Se trataba de colaboraciones que surgían dentro de los proyectos para los que estaba contratada.
Dentro del ámbito de la investigación, es habitual que cualquier investigador realice tareas secundarias relacionadas con otros proyectos del mismo o distinto grupo de investigación en el que se encuentre. Estas actuaciones se fomentan desde el propio CSIC para facilitar las carreras de sus investigadores, sus currículums, publicaciones, etc.
Con anterioridad a la prestación de servicios de la actora como bioinformática en el CSIC, en el Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino, estuvo contratado en diferentes periodos otro bioinformático, Aquilino, que también realizaba tareas de análisis bioinformático de secuencias en distintos proyectos, quien dejó de prestar servicios para el Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino el 31/12/2015. El Sr. Aquilino prestó sus servicios como personal laboral contratado, como bioinformático, participando en los siguientes Proyectos:
- Proyecto 'Análisis de la mutación responsable del Tempranillo Blanco', adscrito al contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la realización de un Proyecto específico de Investigación Científica y Técnica, suscrito entre las partes el 11/02/2012, con duración hasta el 28/02/2014.
- Proyecto Estudio Genético y Morfológico de la Compacidad del Racimo de Vid mediante la Caracterización Fenotipica y el Análisis Genómico de la Variación Natural, adscrito al contrato de trabajo temporal de obra o y servicio determinado a tiempo completo, para la realización de un Proyecto específico de Investigación Científica y Técnica, suscrito entre las partes el 28/02/2014, con duración hasta el 31/12/2014.
- Proyecto Estrategias de Tratamiento de Vendimia y Fermentación para la Producción de Vinos de Calidad compensando los desequilibrios de composición causados por el Calentamiento Global (Soundwines), adscrito al contrato de trabajo temporal de obra o y servicio determinado a tiempo completo, para la realización de un Proyecto específico de Investigación Científica y Técnica, suscrito entre las partes el 26/06/2015, que finalizó el 31/12/2015.
Desde dicha fecha, 31/12/2015, y hasta la primera contratación de la actora el 30 de enero de 2.017, no ha existido en el Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino ningún bioinformático prestando servicios para el mismo como personal laboral contratado.
DÉCIMO. Consta aportado como documento nº 8 del ramo de prueba de la demandada Nota Informativa sobre la Oferta de empleo Público correspondiente al CSIC, Proceso de Estabilización, Actualización a 22 de febrero de 2.019, cuyo contenido se da por reproducido.
UNDÉCIMO. A la relación laboral entre las partes le era de aplicación el IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado (BOE de 17/05/2019).
DUODÉCIMO. La actora promovió la conciliación que se celebró el 3 de febrero de 2.021 ante el Tribunal Laboral de La Rioja, con el resultado de 'intentado sin efecto', estando la demandada debidamente citada; presentando posteriormente demanda.
Fundamentos
PRIMERO. Los hechos que se han declarado probados resultan del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las normas de la sana crítica; en aplicación de las normas de la carga de la prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, valorándose la prueba documental aportada por las partes, así como la prueba testifical practicada en el acto del juicio de los testigos Geronimo, Director del Instituto de la Vid y el Vino, y Carlos Alberto, científico titular del CSIC e investigador del grupo Vitigen en el Instituto de la Vid y el Vino, en los términos en los que a continuación se expondrán. No existe controversia entre las partes en la existencia de la relación laboral, categoría profesional y salario de la actora, los cuales se desprenden de los contratos de trabajo aportados por ambas partes y del resumen de las nóminas de la trabajadora aportadas en el ramo de prueba de la demandada.
SEGUNDO. Por la parte actora se solicita que se declare la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada mediante comunicación escrita de 16 de diciembre de 2.020, y con efectos de 31 de diciembre de 2.020, sobre finalización de su contrato, sobre la base de que no existe causa de finalización del contrato ya que la actora ha venido prestando servicios para la demandada mediante la suscripción de cuatro contratos de trabajo temporales sucesivos, desempeñando la misma actividad, la cual es permanente y habitual en la demandada, que se venía desarrollando previamente y no está limitada en el tiempo, por lo que su relación laboral ha de considerarse indefinida al estar construida en fraude de ley.
Frente a dicha pretensión se opone la entidad demandada alegando que la trabajadora ha suscrito cuatro contratos de trabajo temporales sucesivos, cada uno de ellos referido a un Proyecto concreto, de manera que en cada contrato de trabajo se describen de manera detallada las funciones a realizar, habiendo realizado de manera exclusiva tales funciones propias de cada uno de los proyectos para los que ha sido contratada.
A la vista de las anteriores alegaciones, la cuestión litigiosa fundamental en el presente supuesto, es dilucidar, por un lado, cuál es la naturaleza del contrato o relación laboral que unía a la actora con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), y, por otro, y en consonancia con lo anterior, si concurría justa causa para proceder a la extinción de dicha relación laboral.
Centrada así la controversia del presente procedimiento, debe ponerse de manifiesto la normativa siguiente:
Habiendo interesado la parte actora la declaración de improcedencia de despido, debe recordarse, al menos en parte, la regulación que, en dicha materia, contiene nuestra Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el Estatuto de los Trabajadores:
El artículo 108.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que: ' En el Fallo de la Sentencia, el Juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo. Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos en el nº 1 del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , será calificado como improcedente'.
El artículo 122 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que: '1. Se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calificará de improcedente. 2. La decisión extintiva será nula cuando:
a) Resulte discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
b) Se haya efectuado en fraude de Ley eludiendo las normas establecidas por los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 51.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .
c) La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
d) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra c), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4.bis y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores , o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores ; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
e) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras c), d) y e) será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados.
3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización, no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan'.
TERCERO. En primer lugar, y sobre los hechos no controvertidos, las partes no discuten y por tanto muestran conformidad, en el tracto de la relación laboral, en la antigüedad, categoría profesional y salario de la actora, los cuales, por otro lado, se desprenden de los contratos de trabajo aportados por ambas partes y del resumen de nóminas aportadas en el ramo de prueba de la demandada.
En segundo lugar, en cuanto a la procedencia o improcedencia del despido efectuado, tal como hemos adelantado, la cuestión litigiosa fundamental en el presente supuesto, es dilucidar, por un lado, cuál es la naturaleza del contrato o relación laboral que unía a la actora con la demandada, y, por otro, y en consonancia con lo anterior, si concurría justa causa para proceder a la extinción de dicha relación laboral.
El artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, prevé que:
'El contrato de trabajo se extinguirá:
(...)
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. (...)
2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, a bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos'.
Por su parte, el artículo 15.1.a) ET define al contrato para obra o servicio determinado como el que tiene por objeto ' la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta'.
En relación a los requisitos que conforme al indicado precepto legal y su desarrollo reglamentario ( art. 2 del Real Decreto 2720/1998) deben concurrir para la validez de dicha modalidad de contrato de trabajo temporal la jurisprudencia de la Sala Cuarta del TS ha establecido los siguientes criterios que se sintetizan en la Sentencia de 1/10/07 Rec. 1.505/06, con criterio seguido en las más recientes de 20/10/10 (Rec. 3007/09) y 20/01/11 (Rec. 1.869/10):
1. Con carácter general para que un contrato sea verdaderamente temporal o de duración determinada, no basta con la expresión en el texto del mismo de tal carácter temporal y la duración concreta que se le asigna, sino que tiene que cumplir inexorablemente todos los requisitos y exigencias que la Ley impone Y más en concreto, tratándose del contrato para obra o servicio determinado, son de necesaria concurrencia simultánea: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; c) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; y d) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas
2. Muy singularmente se ha destacado la esencialidad de la identificación, porque al resultar decisivo que se acredite la causa de la temporalidad, de ahí la trascendencia de que se cumpla la previsión legal que impone la obligación de identificar en el contrato, con toda claridad y precisión, cuál es la obra concreta o el servicio determinado que lo justifican. «Este requisito es fundamental o esencial pues, si no quedan debidamente identificados la obra o servicio al que el contrato se refiere, no puede hablarse de obra o servicio determinados [...]; y si falta esta concreción o determinación es forzoso deducir el carácter indefinido de la relación laboral correspondiente, por cuanto que, o bien no existe realmente obra o servicio concretos sobre los que opere el contrato, o bien se desconoce cuáles son, con lo que se llega al mismo resultado»
3. El contrato para obra o servicio determinado se caracteriza, entre otras notas, porque la actividad a realizar por la empresa responde a necesidades autónomas y no permanentes de la producción, por lo que no cabe el recurso a esta modalidad contractual para ejecutar tareas de carácter permanente y duración indefinida en el tiempo, que han de mantenerse y perdurar por no responder a circunstancias excepcionales que pudieran conllevar su limitada duración, sino que forman parte del proceso productivo ordinario, de forma que ello acarrea que la contratación ha de reputarse fraudulenta [ art. 6.4 CC ] y que, consecuentemente, según lo dispuesto en el art. 15.3 ET , la primitiva relación laboral es indefinida.
También ha proclamado con reiteración la doctrina del Alto Tribunal ( SS 6/10/06, RJ 6730 y 4/05/06, RJ 2398) la validez de los contratos para obra o servicio determinada vinculados a la duración de una contrata argumentando que aunque es cierto que en tales supuestos no existe un trabajo dirigido a la ejecución de una obra entendida como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y fin, y tampoco existe un servicio determinado entendido como una prestación de hacer que concluye con su total realización, no lo es menos que en los casos de referencia existe una necesidad de trabajo temporalmente limitada para la empresa y objetivamente definida y ésa es una limitación conocida por las partes en el momento de contratar, que opera, como un límite temporal previsible, en la medida en que el servicio se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga éste. Continúa razonando el Alto Tribunal que no cabe argumentar que la realización de este tipo de trabajos constituye la actividad normal de la empresa, porque esa normalidad no altera el carácter temporal de la necesidad de trabajo, como muestra el supuesto típico de este contrato (las actividades de construcción). Y tampoco es decisivo para la apreciación del carácter objetivo de la necesidad temporal de trabajo el que éste pueda responder también a una exigencia permanente de la empresa comitente, pues lo que interesa aquí es la proyección temporal del servicio sobre el contrato de trabajo y para ello, salvo supuestos de cesión en que la contrata actúa sólo como un mecanismo de cobertura de un negocio interpositorio, lo determinante es el carácter temporal de la actividad para quien asume la posición empresarial en ese contrato.
En tales supuestos, como subraya el TS en Sentencia de 8/06/1999 (RJ 5209), lo que se permite y autoriza es la limitación del vínculo contractual cuando la terminación de la contrata opera por causa distinta de la voluntad del contratista y por ello si es éste el que denuncia el vencimiento del término o si el contrato termina por causa a él imputable, no podrá invocar válidamente el cumplimiento del término. Idéntica doctrina se proclama en las más recientes Sentencia de 14/06/07 ( RJ 5479) 10 y 12 de Junio de 2008 (Recs. 1.204 y 1725/07) y 2/07/09 (Rec. 77/07) indicando que no es factible, es que antes de llegar el tiempo de finalización de la campaña, quienes concertaron la contrata unilateralmente pongan fin a la misma y como consecuencia extingan los contratos de trabajo de los empleados contratados para su ejecución, pues no nos encontraríamos ante una finalización de la contrata por causa ajena a la empresa, o por transcurso del plazo contractualmente previsto de duración de la contrata que impusiera la terminación del encargo, sino que fue la voluntad de los contratistas quienes por causa a ellos imputable pusieron fin a la contrata, causa por la cual, no cabe invocar como causa de la extinción del contrato con el actor, el cumplimiento del término.
Por otro lado, en relación a las causas que autorizan la válida extinción de los contratos para obra o servicio determinado, cuando la obra o el servicio es de los que no terminan necesariamente un día concreto, sino de los que van finalizando de forma paulatina, la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo acepta como motivo legal de extinción contractual la finalización paulatina de la obra o servicio, siempre que no se demuestre la concurrencia de actividad fraudulenta alguna y en coherencia con ello, salvando tales excepciones, se admite que a medida que se va terminando una obra o servicio de las características descritas se vayan extinguiendo contratos vinculados a esa obra o servicio en cuanto puedan ser ya innecesarios, correspondiendo la carga de la prueba de tal circunstancia en aplicación de las reglas sobre la carga probatoria contenidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la empresa. ( STS de 19/07/05, RJ 8339 y las precedentes que en la misma se citan).
CUARTO. En el presente caso, en primer lugar alega la demandada que nos encontramos ante sucesivos contratos temporales de obra o y servicio determinado suscritos para la realización de un Proyecto específico de Investigación Científica y Técnica, al amparo de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de Ciencia y Tecnología, a los que no les resulta de aplicación las previsiones previstas en el artículo 15 del ET antes transcrito, por establecerlo así expresamente la propia ley.
Así, los cuatro contratos temporales suscritos por la trabajadora se celebran al amparo de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que tiene por objetivo fundamental, la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
Dicha Ley tiene especial repercusión en el personal investigador, cuya actividad la define el artículo 13, donde además de requerir la necesaria titulación, dice: ' (...) lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación'.
El artículo 30 de la citada ley dispone:
'Artículo 30. Contratación de personal técnico laboral para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica
Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado podrán contratar personal técnico de carácter temporal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica de acuerdo con el artículo 15. 1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .'
Ahora bien, al respecto de dicha cuestión, y en relación a la aplicación de las previsiones previstas en el artículo 15 del ET a tales contratos, la sala Cuarta del TS, en Sentencia de 19 de julio de 2.017, rec. 3884/2015, para unificación de doctrina, señala:
'FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
(...)
2.- La única cuestión que se suscita en el recurso de casación para la unificación de doctrina que se formula, es la relativa a determinar si es aplicable a la Agencia Estatal CSIC la excepción legal al límite de encadenamiento de contratos temporales prevista en el incido final del apartado 3 de la Disposición Adicional decimoquinta del ET (DA 15ª), respecto de los contratos de carácter temporal por obra o servicio determinados en la actividad de investigación científica y tecnológica de manera que su extinción sea considerada como un cese legal.
La sentencia recurrida dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 14 de octubre de 2015 ha dado a tal cuestión una respuesta negativa.
En el caso, la demandante ha venido prestando servicios para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CESIC), desde el 29/05/2006, mediante sucesivos contratos temporales por obra o servicio determinado, con interrupción únicamente del primero al segundo, entre noviembre de 2006 y marzo de 2007, siendo continua la relación desde esta fecha hasta el 31/12/2013. Los contratos laborales suscritos fueron por obra o servicio determinado, como Técnico Superior, para Proyectos relacionados con las líneas de investigación de la Agencia, que dependen de la financiación externa, y la trabajadora ha desarrollado siempre funciones similares, en el mismo centro y con la misma categoría. Mediante escrito de 25/11/2013, la demandada comunicó a la trabajadora la finalización de la relación laboral temporal con efectos de 31/12/2013.
La Sala de suplicación en la sentencia ahora recurrida, confirma la sentencia de instancia que declaró el carácter indefinido de la relación laboral, tras examinar la versión del art. 15.1 ET (RCL 2015 , 1654 ) y DA 15ª tras la Ley 35/2010 de 17 de septiembre (RCL 2010, 2502) , concluye que la contratación de la demandada -las sucesivas contrataciones desde 2006- realizada por la Agencia demandada, fuera del ámbito universitario pero en el marco de la investigación, mediante contrato temporal por obra o servicio determinado, no está exceptuada de lo dispuesto en el art. 15.5 ET sobre conversión de relación laboral indefinida de la sucesión de contratos temporales que dura más de 24 meses en un lapso de 30, lo que determina el fracaso del recurso.
(...)
TERCERO
1.- Al amparo de lo establecido en el art. 224.1 y 2, en relación con el art. 207 e) de la LRJS (RCL 2011, 1845), formula el recurrente un motivo único de censura jurídica, en el que denuncia la infracción de la Disposición Adicional decimoquinta, apartado 3 del ET , en relación con el art. 15.5 ET (RCL 2015 , 1654 ); los arts. 11.2 y 17 de la Ley 13/1986 de 14 de abril (RCL 1986, 1194) (hoy, arts. 12 , 13.1 y 4 ; 16.1 y 3 ; 20 ; 24 y 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio (RCL 2011, 1030)); el art. 48 de la LOU (RCL 2001, 3178); la jurisprudencia (sin cita concreta de la misma); y el art. 3.1 del Código Civil (LEG 1889, 27).
Asimismo, en la STS/IV de 23 de abril de 2012 (RJ 2012, 5871) (rcud. 3092/2011 ), aunque interpretando el art. 15.5 ET en la redacción dada por la Ley 43/2006 (RCL 2006, 2338 y RCL 2007, 254), se estima la pretensión de la demandante que prestaba servicios asimismo para el CSIC, por cuanto las funciones desempeñadas por ella lo eran referidas al mismo puesto de trabajo, acordes a su condición de Titulada Superior y a la categoría con la que siempre fue contratada, aunque algo diferentes en razón de las especificaciones formales de cada contrato, pero no variaban en lo sustancial y se desarrollaron siempre en el mismo centro de trabajo. Y como dice la referida sentencia; 'Son precisamente esas funciones técnicas, exclusivas y características de la titulación superior que posee, las que definen y dan sentido a la prestación laboral, lo cual, unido a la identidad del lugar en el que siempre se han ejercido (el Instituto de Agricultura Sostenible de Córdoba), conduce a asegurar que en todos los contratos desempeñó funciones equivalentes a un mismo puesto de trabajo, que es lo que exige el art. 15.5 ET , en la redacción que aquí resulta de aplicación (Ley 43/2006), para adquirir la fijeza pero que, en este caso, y dada la condición de organismo público de la entidad demandada, ha de calificarse como indefinida en razón a los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad que rigen en el acceso al empleo público.
En definitiva, la trabajadora debe adquirir esa condición de indefinida al haber prestado servicios en el mismo puesto de trabajo, tanto en su aspecto locativo, porque se desarrollaba en el mismo lugar, como en su aspecto funcional, porque siempre ha realizado las mismas labores propias de una titulada superior, en virtud de varios contratos temporales en un plazo superior a 24 meses y en período de cómputo de 30, en los términos previstos el tan repetido art. 15.5 ET, en relación con las disposiciones Transitoria Segunda y Final Cuarta del RD-Ley 5/2006, y Transitoria Segunda de la Ley 43/2006 '.
2.- Doctrina la expuesta de aplicación al supuesto enjuiciado, en que la demandante ha venido prestando servicios para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CESIC), desde el 29/05/2006, mediante sucesivos contratos temporales por obra o servicio determinado, con interrupción únicamente del primero al segundo, entre noviembre de 2006 y marzo de 2007, siendo continua la relación desde esta fecha hasta el 31/12/2013; los contratos laborales suscritos fueron por obra o servicio determinado, como Técnico Superior, para Proyectos relacionados con las líneas de investigación de la Agencia, que dependen de la financiación externa; pero la trabajadora ha desarrollado siempre funciones similares, en el mismo centro y con la misma categoría, y no consta que los contratos estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años.
Nos encontramos en un supuesto en que se ha utilizado una modalidad contractual temporal, para la realización de trabajos que no resultan amparados por la regulación finalista del contrato utilizado. Existe, por tanto, una situación de fraude en la utilización de la modalidad contractual de que se trata. Situación para la que el ordenamiento jurídico ha previsto que la consecuencia de la nulidad de las cláusulas de temporalidad incluidas en cada contrato y su sustitución por el carácter indefinido no fijo del contrato que liga a las partes, pues cuando se está en presencia de un contrato celebrado en fraude de ley se produce automáticamente su conversión en indefinido (o, en el caso de las Administraciones Públicas como es el supuesto aquí contemplado, en indefinido no fijo) de forma que la extinción empresarial basada en el finalización del supuesto carácter temporal del vínculo contractual determinará que sea calificada como despido improcedente ( SSTS de 6 de mayo de 2003 (RJ 2003, 5765) , rcud. 2941/2002 y de 7 de diciembre de 2011 (RJ 2012, 1761), rcud. 935/2011 ; entre otras).
En los mismos términos, tampoco resulta de aplicación la excepción que el apartado 3 de dicha Disposición Adicional establece respecto de la conversión en fijos derivada del encadenamiento de contratos ( artículo 15.5 ET ) a la contratación efectuada en el supuesto aquí enjuiciado, al no constar la vinculación a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años.
3.- La aplicación de lo expuesto al supuesto aquí contemplado determina que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia recurrida por lo que, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del recurso del CSIC y la subsiguiente confirmación de la sentencia recurrida. Sin costas.'
Por ello, se entiende que las sucesivas contrataciones de la demandante por la entidad demandada, fuera del ámbito universitario pero en el marco de la investigación, mediante sucesivos contratos temporales por obra o servicio determinado, no están exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 15.5 del ET sobre conversión en relación laboral indefinida de la sucesión de contratos temporales que dura más de 24 meses en un lapso de 30.
Partiendo de tales consideraciones, y analizando los elementos de prueba y circunstancias fácticas que se recogen en el relato de hechos probados, nos encontramos ante un supuesto en el que, al igual que en el caso analizado por la Sentencia de la Sala Cuarta del TS, la trabajadora demandante ha venido prestando servicios para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CESIC) desde el 1 de febrero de 2.017, mediante sucesivos contratos temporales por obra o servicio determinado, siendo continua la relación desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2.020. Los contratos laborales suscritos fueron por obra o servicio determinado, como Titulado superior de actividades técnicas y profesionales (Licenciado en Bilogía) , para Proyectos relacionados con las líneas de investigación del Instituto de la Vid y el Vino, que dependen de la financiación externa, y la trabajadora ha desarrollado siempre funciones similares, relacionadas con el análisis bioinformático de secuencias y análisis genómico, en el mismo centro de trabajo, en el Instituto de la Vid y el Vino, y con la misma categoría, Titulado superior de actividades técnicas y profesionales (Licenciado en Bilogía), y no consta que los contratos estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años. Mediante escrito de 16 de diciembre de 2.020, la demandada comunicó a la trabajadora la finalización de la relación laboral temporal con efectos de 31 de diciembre de 2.020.
Sostiene la demandada que la contratación laboral de la demandada se ajusta a la legalidad, al constar en todos los casos debidamente identificado el proyecto para el que en cada momento se realiza la contratación de la trabajadora, de manera que la actora ha venido desarrollando, exclusivamente, las tareas propias del Proyecto para el que ha sido contratada, tratándose de proyectos de investigación con distintos objetivos, y que no existe en el Instituto de la Vid y el Vino ningún puesto estructural en el que se realicen de manera permanente ese tipo de funciones.
Partiendo tales consideraciones y analizando la prueba documental aportada por la demandada en relación a cada uno de los contratos de trabajo suscritos (bloques documentales nº 1 a 4 de su ramo de prueba), no se pone en cuestión que en cada caso haya existido un proyecto de investigación debidamente identificado. No obstante, el trabajo de la actora, si bien se desarrolla a través de distintos proyectos de investigación, mantiene una actividad que puede considerarse permanente y que consiste en tareas de análisis bioinformático de secuencias y análisis genómico en distintos proyectos desarrollados por el Grupo Vitigen del Instituto de la Vid y el Vino, las cuales, si bien pueden variar en su contenido atendiendo a la finalidad de la investigación en marcha, son sustancialmente idénticas en su operativa y práctica y necesarias en todos ellos.
Son precisamente esas funciones técnicas, exclusivas y características de la titulación superior que posee, Licenciada en Biología, las que definen y dan sentido a la prestación laboral, lo cual, unido a la identidad del lugar en el que siempre se han ejercido (el Instituto de la Vid y el Vino), así como al hecho acreditado no sólo con los documentos nº 5, 6 y 7 del ramo de prueba de la actora (distintos emails enviados y recibidos por la actora a otros trabajadores del Instituto relacionados con otros proyectos de investigación del Instituto), sino también con la propia declaración testifical de los testigos Geronimo, Director del Instituto de la Vid y el Vino, y Carlos Alberto, científico titular del CESIC e investigador del Instituto de la Vid y el Vino, quienes coinciden en manifestar que la trabajadora, durante su prestación de servicios con el CSIC, ha participado o colaborado en otros proyectos de investigación, y también en varias publicaciones, y que se trataba de colaboraciones que surgían dentro de los proyectos para los que estaba contratada, nos permite concluir que en todos los contratos la actora desempeñó funciones equivalentes a un mismo puesto de trabajo, que es lo que exige el artículo 15.5 ET, para adquirir la fijeza pero que, en este caso, y dada la condición de organismo público de la entidad demandada, ha de calificarse como indefinida en razón a los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad que rigen en el acceso al empleo público.
Así, aun cuando cada contrato tuvo por objeto una obra o servicio autónomo a los efectos del artículo 15.1.a) ET, las aptitudes profesionales y titulación requeridas para la prestación de servicios no variaron y el contenido de las tareas, funciones y responsabilidades laborales tampoco pueden considerarse distintas, en el sentido ahora analizado. Así, la actora durante toda su prestación de servicios con el CSIC siempre ha desarrollado las mismas funciones, consistentes en tareas de análisis bioinformático de secuencias y análisis genómico en el Instituto de la Vid y el Vino, dependiendo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El contenido real de la prestación que realizó en los cuatro proyectos a los que estuvo adscrita, además de requerir la titulación académica - Titulado superior de actividades técnicas y profesionales (Licenciado en Bilogía) - y las aptitudes profesionales ostentadas por la demandante, no diferían en elementos esenciales que variaran la posición de la demandante dentro del equipo investigador o la naturaleza de los cometidos y responsabilidades asignados.
Concurren, asimismo, los demás requisitos exigidos en el artículo 15.5 ET, en relación con la disposición transitoria Segunda de la Ley 43/2006.
En definitiva, la trabajadora debe adquirir esa condición de indefinida al haber prestado servicios en el mismo puesto de trabajo, tanto en su aspecto locativo, porque se desarrollaba en el mismo lugar, como en su aspecto funcional, porque siempre ha realizado labores propias de una titulada superior, en virtud de varios contratos temporales, en un plazo superior a 24 meses y en período de cómputo de 30, en los términos previstos el tan repetido artículo 15.5 ET.
Se trata de un supuesto en el que se ha utilizado una modalidad contractual temporal, para la realización de trabajos que no resultan amparados por la regulación finalista del contrato utilizado. Existe, por tanto, una situación de fraude en la utilización de la modalidad contractual de que se trata. Situación para la que el ordenamiento jurídico ha previsto que la consecuencia de la nulidad de las cláusulas de temporalidad incluidas en cada contrato y su sustitución por el carácter indefinido no fijo del contrato que liga a las partes, pues cuando se está en presencia de un contrato celebrado en fraude de ley se produce automáticamente su conversión en indefinido (o, en el caso de las Administraciones Públicas como es el supuesto aquí contemplado, en indefinido no fijo) de forma que la extinción empresarial basada en el finalización del supuesto carácter temporal del vínculo contractual determinará que sea calificada como despido improcedente ( SSTS de 6 de mayo de 2003 (RJ 2003, 5765), rcud. 2941/2002 y de 7 de diciembre de 2011 (RJ 2012, 1761), rcud. 935/2011 ; entre otras).
Por todo ello, y al carecer la extinción de la relación laboral de la demandante de causa que legalmente la justifique y ampare, dada la naturaleza indefinida de su contratación, debe ser calificada como un despido improcedente, con los efectos previstos en los artículos 56 ET y 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo computarse la totalidad de los servicios prestados a efectos de indemnización.
QUINTO. Conforme a los preceptos antes citados y trascritos, artículos 56 del Estatuto de los Trabajadores, y 123 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y habiéndose declarado improcedente la decisión extintiva, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
La indemnización, con arreglo a las normas legales antes expresadas, se fija en 9.656'27 euros (33 días x 74'71 euros/día desde el 1 de febrero de 2.017 hasta el 31 de diciembre de 2.020). De dicha cantidad deberán descontarse, en su caso, todas las cantidades percibidas por la trabajadora en concepto de indemnización por finalización de los sucesivos contratos.
SEXTO. En materia de costas, y pese a la incomparecencia injustificada de la entidad demandada al acto de conciliación previa administrativa, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 64.2 y 66.3 LRJS, no procede su imposición al tratarse de una demanda presentada frente a una entidad pública que está exceptuada del requisito de conciliación previa.
SÉPTIMO. Por último, en aplicación de lo establecido en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se indica que frente a la presente Resolución cabe interponer Recurso de Suplicación (ex artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Además se advertirá a las partes en el momento de la notificación de las demás prevenciones legales.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por Dña. Nicolasa frente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
1. Declarar la improcedencia del despido decretado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) respecto de la actora en fecha de 31 de diciembre de 2.020.
2. Condenar al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a que, dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 9.656'27 euros (entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera). De dicha cantidad deberán descontarse, en su caso, todas las cantidades percibidas por la trabajadora en concepto de indemnización por finalización de los sucesivos contratos.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación; debiendo la empresa condenada si fuere ésta la que recurriere, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito de 300 euros previsto en el artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.