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Sentencia Social Nº 1070/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1070/2005 de 27 de Junio de 2005
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 27 de Junio de 2005
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 1070/2005
Núm. Cendoj: 47186340012005101381
Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajadores que prestan servicios para RENFE, reivindicativa de la cantidad de 195,55 euros, en cada caso, en concepto de plus de penosidad, al desestimar el recurso interpuesto por los interesados. Entre otros motivos, razona la Sala que, los complementos salariales relacionados con la función que se desempeña o con las circunstancias del puesto de trabajo que se ocupa -el de penosidad que es objeto de reclamación obedece a esa naturaleza-, se encuentran ex lege condicionados en cuanto al derecho a su percepción a lo que pudiere establecerse al respecto en el ámbito de la negociación colectiva o en el contrato individual de trabajo, puesto que así se preceptúa ello en el artículo 26.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por consiguiente, no existe un derecho incondicionado a percibir un determinado complemento salarial que retribuya las condiciones singulares de un concreto puesto de trabajo o de una particular circunstancialidad relacionada con su ejecución.
Voces
Plus de penosidad
Informes periciales
Complementos salariales
Medidas de seguridad en el trabajo
Carga de la prueba
Negociación colectiva
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01070/2005
Rec. núm. 1070/05
Ilmos. Sres.
Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga
Presidente
D. Emilio Alvarez Anllo
D. Juan José Casas Nombela
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