Sentencia SOCIAL Nº 107/2...ro de 2018

Última revisión
17/05/2018

Sentencia SOCIAL Nº 107/2018, Juzgado de lo Social - Toledo, Sección 1, Rec 810/2017 de 13 de Febrero de 2018

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 13 de Febrero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social - Toledo

Ponente: SEVILLEJA LUENGO, PILAR ELENA

Nº de sentencia: 107/2018

Núm. Cendoj: 45168440012018100027

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1199

Núm. Roj: SJSO 1199:2018

Resumen
SANCIONES

Voces

Presunción de certeza

Prueba en contrario

Prevención de riesgos laborales

Fuerza probatoria

Accidente laboral

Sanciones laborales

Acta de inspección laboral

Práctica de la prueba

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00107/2018

Autos: 810/2017

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Toledo, a 13 de febrero de 2018.

Vistos por el Ilustrísima SeñoraDña PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO,Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, los presentes Autos 810/2017 instados porCOAR CONSTRUCCIONES S.L., representada y defendida por la Letrada D.ª Julia Castellanos Díaz-Plaza, contraCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JCCM,representada y defendida por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta, enIMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVOatendiendo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de julio de 2017 se presentó por la parte actora demanda en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación se interesó se dictase sentencia declarando no haber lugar a la sanción impuesta.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a la correspondiente vista que tuvo lugar el día 1 de febrero de 2017, compareciendo las partes, ratificando la parte demandante los fundamentos expuestos en la demanda y solicitando el recibimiento a prueba y la demandada que se opuso a la demanda y solicitó el recibimiento a prueba. Recibido el juicio a prueba y propuesta la que estimaron convenientes las partes, se practicó la declarada pertinente, formulando seguidamente las partes sus conclusiones y quedando los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-El trabajador Jacobo el día 16 de junio de 2015 sufrió un accidente tras caída desde altura de 6 metros en obra en construcción en la calle Pintor Matías de Toledo. Tras llamada del 112 la inspectora actuante visita el lugar de los hechos el mismo día del accidente comprobando el estado de la obra a tal fecha y levantándose con fecha 14 de diciembre de 2015 acta de infracción con nº NUM000 (doc. 3 de la demanda y documental obrante al expediente administrativo, folio 1-21) la cual se da por reproducida en aras a la brevedad.

SEGUNDO.-En la visita inspectora a fecha del accidente se comprobó por el funcionario actuante: la ausencia de listones intermedios y rodapié en la planta superior del andamio ubicado en las fachadas este y sur (por el que accede al forjado desde el que cayó el trabajador accidentado); ausencia completa de barandilla, listón intermedio y rodapié en el andamio del patio interior. Sobre la plataforma de trabajo, en la que necesariamente se han de ubicar los oficiales que colocan el ladrillo se verificó alineados numerosos ladrillos, si bien ni a la espalda del trabajador ni en su frente (en el que se colocaron las plataformas desde las que se considera que se produjo la caída del trabajador) haya protección alguna. El andamio opuesto, también ubicado en el patio, se encuentra en la misma situación.

Concluye el acta de infracción la existencia de infracción administrativa en materia de prevención de riesgos laborales conforme al art. 5.2 LISOS , estimándose infringido lo dispuesto en art. 4.2 d ) y 19 ET , art. 14 , 15 , 17.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y art. 3.1 anexo I.1.6 del RD 1215/1997 de 18 de julio y anexo IV C5. Del RD 1627/1997 de 24 de octubre.

Tal infracción se tipifica como grave del art. 12.16 b) LISOS y se gradúa en el grado mínimo, no en su tramo inferior dada la gravedad de los daños que hubieran podido producirse proponiéndose la sanción en cuantía de 3.000 euros.

TERCERO.-Ante tal acta de infracción la empresa formula las alegaciones pertinentes, y tras el trámite correspondiente, incluida propuesta de resolución de 6 de mayo de 2016, con modificación del acta de infracción, con fecha 11 de mayo de 2016 se dicta resolución por la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la cual se impone a la mercantil demandante una sanción por importe de 2046 euros por incumplimientos constatados en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Contra tal resolución se interpuso recurso de alzada por la mercantil demandante y con fecha 18 de mayo de 2017 se dicta resolución por la cual se desestima el recurso interpuesto por la mercantil demandante.

Fundamentos

PRIMERO.-En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado del expediente administrativo y documental aportada por la parte actora con su demanda.

SEGUNDO.-Se impugna por la empresa demandante la resolución dictada por la Secretaría General de la Consejería de Economía Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 18 de mayo de 2017 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la misma de fecha 11 de mayo de 2016, por la que se le impuso a la mercantil demandante una sanción de 2046 euros, por la comisión de la infracción grave contemplada en el artículo 12.16 b) LISOS conforme al cual se contempla como infracción grave: '16. Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de: (...) b) Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.'.

La mercantil demandante articula su impugnación a la sanción impuesta alegando la falta de incidencia de tales deficiencias en el accidente laboral y el hecho de que la mercantil actora procedió de inmediato a implementar tales deficiencias. Por la administración demandada se viene a alegar la inmediatez de la visita inspectora y la presunción de certeza del acta de infracción.

TERCERO.-Para resolver el procedimiento debe comenzarse por tenerse en cuenta que reiterada jurisprudencia, en aplicación del artículo 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social , jurisprudencia plenamente vigente con el actualmente aplicable art. 53.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 y actualmente reflejado en el art. 151.8 segundo párrafo de la LJS, ha venido destacando que las actas de la Inspección de Trabajo que se extiendan conforme a los requisitos señalados en dicho artículo, gozan de la presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en la misma que hayan sido constatados por el inspector, salvo prueba en contrario. Ciertamente se trata de una presunción iuris tantum por lo que admite prueba en contrario y así el Tribunal Constitucional ha señalado que si bien las actas de inspección tienen un valor probatorio mas allá de la denuncia y gozan de valor probatorio, en vía judicial no han de prevalecer necesariamente frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, 'ni pueden impedir que el juez del contencioso forme su convicción sobre la base de una valoración o apreciación razonada de las pruebas practicadas ( SSTC 76/1990 , 14/1997 y 169/1998 ).

En el presente caso hay que entender que los hechos reflejados en el acta de infracción están suficientemente acreditados pues a los mismos les alcanza la presunción de certeza antes referida y no consta prueba en contrario suficiente que los desvirtúe. De la visita inmediata del inspector actuante el mismo día del accidente se constata las deficiencias en materia de medidas de seguridad de carácter colectivo, referidas fundamentalmente a defectos en la protección perimetral de la obra en construcción en lo que se refiere a la zona anexa al patio interior, deficiencias que la propia mercantil reconoce al haber procedido conforme se refleja en el libro de incidencias que se aporta como documental con su demanda a adoptar las medidas necesarias para solventar tales irregularidades.

En cuanto a las alegaciones de la parte actora en impugnación de la sanción impuesta deben ser desestimadas pues el hecho de que la mercantil con posterioridad a la visita inspectora haya resuelto tales deficiencias no impide considerar consumada la infracción imputada, evitando en todo caso el riesgo de accidente o caídas futuras pero no a fecha de los hechos infractores, y en cuanto a la no relación de causalidad de tales deficiencias con el accidente del trabajador tal relación causal no resulta exigida por el precepto legal que tipifica la infracción como grave, el cual sanciona la creación de 'un riesgo grave', el cual concurre, aunque tal riesgo no se hubiera materializado en accidente alguno.

Por ello los hechos son constitutivos de la infracción imputada, procediendo la desestimación de la demanda planteada.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.3 g) LJS contra tal sentencia no procede recurso de suplicación de lo que se advertirá a las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimando las demandas presentadas porCOAR CONSTRUCCIONES, S.L.contra laCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JCCMdebo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones realizadas ratificando las resoluciones administrativas dictadas en fecha 11 de mayo de 2016 y 18 de mayo de 2017.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia SOCIAL Nº 107/2018, Juzgado de lo Social - Toledo, Sección 1, Rec 810/2017 de 13 de Febrero de 2018

Ver el documento "Sentencia SOCIAL Nº 107/2018, Juzgado de lo Social - Toledo, Sección 1, Rec 810/2017 de 13 de Febrero de 2018"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS