Sentencia Social Nº 106/2...ro de 2010

Última revisión
19/01/2010

Sentencia Social Nº 106/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2972/2009 de 19 de Enero de 2010

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Orden: Social

Fecha: 19 de Enero de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 106/2010

Núm. Cendoj: 46250340012010100345

Resumen
46250340012010100345 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 106/2010 Fecha de Resolución: 19/01/2010 Nº de Recurso: 2972/2009 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Sociedad cooperativa

Consejo rector

Despido disciplinario

Socios trabajadores

Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent núm. 2972/2009

Recurso contra Sentencia núm. 2972/2009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 106/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2972/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 379/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Sagrario , asistida del Letrado D. Luis García Carrascosa, contra SERVICARNE SCCOO CL, representada por la letrada Dª Mercedes Torres Benedicto, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 1 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de Despido formulada por Sagrario, contra SERVICARNE, S. CCOP., C.L., absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante Sagrario, con DNI Núm NUM000, ha venido prestando servicios desde el 1.05.04 como socia- trabajadora de la demandada Servicarne, S. Coop. C.L. , con domicilio social en Barcelona, Gran Via Corts Catalanes, 162, 1, 2, en el centro de trabajo de Rafelbuñol (Valencia), Partida Germanels, s/n.- La categoría profesional de la actora es la de Envasadora y su salario mensual el de 1.100 ? con prorrata de pagas extraordinarias, sin ostentar condición de representante de los trabajadores.- Segundo.- La demandada Servicarne , S. Coop. C.L. (en lo sucesivo la Cooperativa), comunicó a la actora mediante Burofax el día 2.02.09 el certificado de un acuerdo del Consejo Rector de la Cooperativa adoptado el 30.01.09 en el que le imputaba los hechos que constan en el mismo que se entendían motivos suficientes para proceder a su expulsión, debiendo dejar su puesto de trabajo a la recepción del certificado , teniendo derecho a una audiencia Previa y pudiendo recurrir dicha expulsión en el plazo de 30 días ante la Asamblea General de la Cooperativa. (Doc. 2 demandada).- Remitió también la Cooperativa a la actora mediante Burofax de 17.02.09, el expediente de expulsión incoado por la instructora designada y el acuerdo del Consejo Rector de incoar expediente de expulsión por los hechos descritos, en los términos del art.16 de los Estatutos Sociales. (Doc. 3 demandada).- El día 9.02.09 la actora remitió a la demandada una nota manuscrita del siguiente tenor: "Yo, Sagrario solicito mi baja voluntaria a 31 de enero del 2009". (Doc. 1 demandada).- Tercero.- La actora remitió un escrito de Alegaciones a la Cooperativa demandada el día 9.02.09 por Correo Certificado que encabezaba como dirigido a la Asamblea General, en que terminaba solicitando al Consejo Rector, que una vez instruido el expediente, acuerden Revocar la sanción propuesta dejándola sin efecto. (Doc. 2 parte actora).- Cuarto.- El 5.02.09 presentó la demandante ante el Smac papeleta de conciliación por Despido, celebrándose el acto el 6.03.09 con resultado de intentado Sin Efecto.- Quinto.- La demanda de Despido se presentó en el R.U.E el 6.03.09.- Sexto.- El día 21.01.09 la actora estaba trabajando en la cooperativa junto a la también socia trabajadora Eugenia, y al decirle ésta que cogiera la carne , porque no lo estaba haciendo, le dijo que no la molestara y que si quería llamara a la encargada, diciéndole "Gorda de mierda, robocok", y al decirle Eugenia que no se metiera con ella le dijo que la esperaba en el parque, al tiempo que le tiraba alas de pollo; por lo que Eugenia llamó a la encargada quejándose de que estaba ocurriendo. (Testifical Sra. Eugenia y Sra Carina ).- Las discusiones de la demandante con compañeros de trabajo eran habituales, habiendo sido cambiada de sección de trabajo varias veces a cuatro secciones diferentes por peleas o insultos a compañeras, como había ocurrido también el día 21 citado en que discutió con Doña. Carina . (Testifical Doña. Eugenia, Carina y Sr. Juan Ramón , encargado del centro de trabajo).- Consta al documento 6 de la demandada acuerdo del Consejo Rector de 18.04.08 de imposición de sanción a la demandante de suspensión de empleo de dos semanas por proferir el día 4 de ese mes insultos racistas a una compañera de color durante la jornada laboral.- Consta al documento 7 de la demandada acuerdo del Consejo Rector de 27.06.08 en el que se sanciona a la actora con multa de 100 ? por su actitud contraria a las normas de la Cooperativa, faltando al trabajo el día 25, llegó tarde los días 18 y 20 y faltó las jornadas completas del 16 y 19 por ir al médico.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la empresa demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia la actora formula recurso, impugnado por la demandada , en el que denuncia infracción de los arts. 15.3 e, ine y 16 de los Estatutos y reglamento de Régimen interior de Servicarne S.Coop.CL; 54.1 ET, Sentencias del T.S. que menciona y principio "non bis in idem", porque entiende, en resumen, que conforme a la doctrina gradualista, deben valorarse las circunstancias concurrentes y la realidad social, y en este caso no existió un insulto directo, sino una frase malsonante dirigida a una compañera que no ha causado perjuicio alguno; por lo que resulta excesiva la expulsión de la cooperativa; y solicita que se estime la demanda.

El motivo no debe prosperar pues según los hechos probados , la actora, socia-trabajadora de la S.Coop.CL demandada , el dia 21-1-09, dijo a su compañera Eugenia, con la que estaba trabajando "gorda de mierda, robock" , y al decirle ésta que no se metiera con ella, le dijo que la esperaba en el parque, al tiempo que le tiraba alas de pollo, por lo que Eugenia llamó a la encargada, siendo habituales las discusiones de la demandante con sus compañeros de trabajo y fue cambiada de sección varias veces a cuatro secciones diferentes , por peleas e insultos a compañeras (como ocurrió también ese mismo dia 21 en que discutió Doña. Carina ); y habia sido sancionada por el Consejo Rector en ocasiones anteriores (que se especifican), por insultos racistas a una compañera de color durante el trabajo: el 4-4-08, y por actitud contraria a las normas de la Cooperativa por faltas y llegar tarde al trabajo; y como señala el f.j. 4º de la Sentencia, los hechos ocurridos el 21-1-09, son constitutivos de falta muy grave conforme al art. 15.c.3 de los Estatutos de la Cooperativa: ("las ofensas verbales o físicas al empresario o a personas que trabajan en la empresa...", y, como señala la propia Sentencia, no puede aquí aplicarse sin más la doctrina gradualista del TS para supuestos de despido disciplinario pues lo que la Cooperativa comunica a la actora no es su despido , sino su expulsión como socia-trabajadora; pero aunque por extensión se considerase aplicable esa doctrina, no resulta excesiva o desproporcionada la decisión adoptada teniendo en cuenta no sólo la actuación del dia 21 tipificada como falta muy grave , que era "habitual" "esta conducta de la actora de provocar situaciones de conflicto con otros socios trabajadores" "como se desprende de las manifestaciones de los testigos... y de los dos acuerdos tomados por el Consejo Rector en el año 2008" (f.j. 4º).

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Sagrario, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia de fecha 1 de julio de 2009 en virtud de demanda formulada por Dª Sagrario contra Servicarne S.Coop. CL, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 106/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2972/2009 de 19 de Enero de 2010

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