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Sentencia Social Nº 1032/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 06 de Abril de 2004
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 06 de Abril de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1032/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004101003
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Profesión habitual
Dietas
Encabezamiento
Rec. Contra Sent nº 4245/03
Recurso contra Sentencia núm. 4245 de 2.003
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a seis de abril de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1032 de 2.004
En el Recurso de Suplicación núm. 4245/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-4-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 1123/02, seguidos sobre Incapacidad absoluta, a instancia de Dª Cristina , asistida del Letrado D. José Ramón Boltá Cano, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 25-4-03, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda, debo declarar y declaro que Dª Cristina se halla en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, y en consecuencia debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que abone a la actora la pensión mensual correspondiente al 55% de su base reguladora, con efectos 19-7-02.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora Dª Cristina, nacida el 16-9-1951, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con NUM000, de profesión habitual limpiadora en un colegio público en situación de I.T. desde el 18-4-01, fue instruido expediente de Invalidez Permanente , en el que recayó Resolución de 25-7-02 que declaró a la actora no afecta de invalidez permanente en grado alguno, resolución contra la que la misma interpuso el 2-10-02 reclamación previa, que fue desetimada por Resolución de 8-11-02. La base reguladora mensual de la prestación postulada es de 471'40 ?, la fecha de efectos económicos de 19-7-02.-SEGUNDO.- Que la actora padece de espondilosis con espondiloartrosis, discopatía degenerativa difusa cervical (C3-C4 , C4-C5, C5-C6, C6-C7), dorsal (T9-T10, T10-T11, T11-T12), y lumbar (L1-L2 , L2-L3, L3-L4 , L4-L5 y L5-S1), con osteoartrosis vertebral, hemangioma focal altamente vascular a nivel de L1, hernia parasagital izquierda a nivel de L5-S1 y osteoporosis. Asimismo la actora sufre fibromialgia con inflamación articular. En gammagrafía ósea de 13-2-02: presencia de signos inflamatorios en rodillas , manos, pies y mandíbula. La actora sigue tratamiento en la USM por un cuadro ansioso-depresivo. Como consecuencia de las patologías descritas la actora presenta una situación de dolor continuado, de fatiga y alteraciones del sueño. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contarrio. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia formulan sendos recursos ambas partes, es del Instituto Nacional de la Seguridad Social además impugnado por la actora, quien interesa en el que plantea revisión fáctica para que se adicione un hecho probado 3º del tenor que indica, aquí por reproducido en aras de la brevedad, y al que no se accede porque, aunque, según el fundamento jurídico , dicha sentencia ha seguido la pericial practicada a instancia de la actora, tambien matiza que las dolencias y limitaciones ha sido acreditadas "en los términos que se expresan", ofreciéndose además una versión parcial e incompleta de dicho informe, al omitir sus conclusiones, en las que se dice "imposibilidad de realizar el trabajo habitual"., "los movimientos que precisen el manejo , movilización o empuje de cargas, como los realizados en su puesto de trabajo, no los tiene que realizar..." , "debe evitar en todo momento la realización de movimientos repetitivos o sobreesfuerzo asociado de los brazos", depresión nerviosa; " no puede permanecer en bipedestación", "debe seguir un programa de fisioterapia pasiva", "mantendrá una dieta"..."
SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL infracción del art. 137.4 en relación con el 136.1 ambos de la
Procede, en consecuencia, desestimar ambos recursos y confirmar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia de fecha 25-4-03 en virtud de demanda formulada a instancias de Dª Cristina, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
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