Sentencia Social Nº 1030/...il de 2004

Última revisión
06/04/2004

Sentencia Social Nº 1030/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 06 de Abril de 2004

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 06 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1030/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004101682


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Profesión habitual

Encabezamiento

Recurso nº 3877/03

Recurso contra Sentencia núm. 3877/03

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a seis de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1030/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 3877/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 985/02, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Sonia , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el INSS demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 12 de septiembre de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por Dª Sonia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cuanto a su petición subsidiaria, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente, en grado de total, para su profesión habitual, con origen en enfermedad común, cualificada, con derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual del 55% de su salario base regulador de 595 ,83 euros, con más los incrementos legales correspondientes y con efectos económicos desde el día 7 de Agosto del año 2002, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración, absolviendo a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña Sonia con DNI nº NUM000 , figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con nº NUM001, como consecuencia de los servicios prEstados como titular gerente de un kiosco. La Sra. Sonia, nacida el 5-3-53 , inició el 29-1-01 una situación de baja laboral por incapacidad temporal, causando baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 31-1-01. SEGUNDO.- Iniciado de oficio expediente administrativo de incapacidad, que por obrar unido a autos se da por reproducido, y seguido el mismo por sus trámites, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 6-8-02, previo dictámen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 29-7-02, declarando que la hoy actora no se encontraba en situación de incapacidad en ninguno de sus grados y, por tanto , se le denegó el Derecho a la prestación económica. En la misma resolución se declaró la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal. Disconforme la actora, interpuso reclamación previa el 6-9-02, solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo , que le fue desestimada por Resolución de fecha (rº de salida) 10-10-02. TERCERO.- La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a 595,83 euros/mes y la fecha de efectos económicos lo sería, en su caso, desde el 7-8-02. CUARTO.- La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: "1.- NECROSIS AVASCULAR DE CADERA FEMORAL IZQUIERDA , QUE PRECISO INTERVENCIÓN QUIRURGICA EL 7-1-02, CONSISTENTE EN PROTESIS TOTAL DE CADERA. COMO SECUELA EN CADERA IZQUIERDA PRESENTA DISCRETA PERDIDA DE MOVILIDAD EN DICHA ARTICULACIÓN Y DIMETRÍA DE 3 CENTRIMETROS EN MII PRECISANDO UTILIZAR ALZA Y DEAMBULAR CON BASTON DE APOYO. A LA EXPLORACIÓN EVIDENCIA MARCHA CLAUDICANTE Y CICATRIZ HIPERTROFICA EN CADERA IZQUIERDA. LA PACIENTE REFIERE TRAS LA INTERVENCIÓN AUMENTO DE DOLOR EN AMBAS CADERAS Y A NIVEL LUMBAR. 2.- SINDROME CONFUSIONAL TRANSITORIO, TRAS LA OPERACIÓN DE ORIGEN PROBABLEMENTE TOXICO. TAC CRANEO: NORMAL. EMG. LENTIFICACIÓN DE HONDAS CEREBRALES. IRM CEREBRAL (5/02): NORMAL. ESTE SINDROME LE PROVOCA ALTERACIONES EN LA MEMORIA Y FALLOS EN LA NOMINACIÓN PRECISANDO TRATAMIENTO MEDICO CON VASODILATADORES CEREBRALES. LAS LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONES que presenta la actora son para actividades que sometan a la prótesis a grandes exigencias funcionales. Movimientos repetitivos de flexoextensión en ambas caderas y bipedestación o deambulación prolongadas. Alargamiento en MII. Marcha claudicante. Dolor en ambas caderas y zona lumbar. QUINTO.- La actora titular/gerente de un kiosko, desempeñaba en el mismo la totalidad de las tareas, sin que tuviera empleado alguno, debiendo realizar, además de las funciones propias de la gerencia , tareas de atención al público y proveedores y de reposición de género, entre otras. SEXTO.- Agotada la vía previa, se interpuso demanda ante el juzgado de lo Social el 31-10-02, en solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, o , subsidiariamente total para la profesión habitual, cualificada.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, que fue debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado el presente recurso, que es impugnado por la actora, denunciando infracción del art. 137. 4 de la Ley General de la Seguridad Social porque entiende , en resumen, que las dolencias de aquella no impiden desempeñar su profesión y solicita sentencia absolutoria.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 4º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, la demandante padece: "1.- NECROSIS AVASCULAR DE CADERA FEMORAL IZQUIERDA, QUE PRECISO INTERVENCIÓN QUIRURGICA EL 7-1-02, CONSISTENTE EN PROTESIS TOTAL DE CADERA. COMO SECUELA EN CADERA IZQUIERDA PRESENTA DISCRETA PERDIDA DE MOVILIDAD EN DICHA ARTICULACIÓN Y DIMETRÍA DE 3 CENTIMETROS EN MII PRECISANDO UTILIZAR ALZA Y DEAMBULAR CON BASTON DE APOYO. A LA EXPLORACIÓN EVIDENCIA MARCHA CLAUDICANTE Y CICATRIZ HIPERTROFICA EN CADERA IZQUIERDA. LA PACIENTE REFIERE TRAS LA INTERVENCIÓN AUMENTO DE DOLOR EN AMBAS CADERAS Y A NIVEL LUMBAR. 2.- SINDROME CONFUSIONAL TRANSITORIO, TRAS LA OPERACIÓN DE ORIGEN PROBABLEMENTE TOXICO. TAC CRANEO: NORMAL. EMG. LENTIFICACIÓN DE HONDAS CEREBRALES. IRM CEREBRAL (5/02): NORMAL. ESTE SINDROME LE PROVOCA ALTERACIONES EN LA MEMORIA Y FALLOS EN LA NOMINACIÓN PRECISANDO TRATAMIENTO MEDICO CON VASODILATADORES CEREBRALES. LAS LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONES que presenta la actora son para actividades que sometan a la prótesis a grandes exigencias funcionales. Movimientos repetitivos de flexoextensión en ambas caderas y bipedestación o deambulación prolongadas. Alargamiento en MII. Marcha claudicante. Dolor en ambas caderas y zona lumbar"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, inhabilitan a aquella para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de autonoma Titular Gerente de un Kiosko (h.p. 1º) , en el que desempeñaba la totalidad de las tareas , sin empleados, debiendo realizar además las funciones de gerencia , atención al público y proveedores y de reposición de género, entre otras (h.p. 5º) , pues, como se advierte , debe atender por sí sola todas las tareas del kiosko, alguna de las cuales, como reposición de género, resultan incompatibles con sus limitaciones consideradas en su conjunto.

Procede, en consecuencia , desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia de fecha 12 de septiembre de 2003 en virtud de demanda formulada por Dª Sonia, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 1030/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 06 de Abril de 2004

Ver el documento "Sentencia Social Nº 1030/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 06 de Abril de 2004"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas