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Sentencia SOCIAL Nº 102/2018, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 5, Rec 300/2018 de 19 de Julio de 2018
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 19 de Julio de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca
Ponente: MARTIN MARTIN, RICARDO
Nº de sentencia: 102/2018
Núm. Cendoj: 07040440052018100042
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:5500
Núm. Roj: SJSO 5500:2018
Resumen
Voces
Despido improcedente
Certificado de Empresa
Extinción del contrato de trabajo
Cuantía de la indemnización
Contrato de Trabajo
Medios de prueba
Convenio colectivo de Hosteleria
Acción de reclamación de cantidad
Práctica de la prueba
No superación del período de prueba
Duración del período de prueba
Contrato de trabajo de duración determinada
Período de prueba
Pago de la indemnización
Impago de salario
Salarios de tramitación
Ejecución de sentencia
Ejecución de la sentencia
Salario pactado
Acto de conciliación
Contraprestación
Actividad laboral
Pago del salario
Carga de la prueba
Mala fe
Convenio colectivo
Pagas extraordinarias
Vacaciones
Honorario profesional del abogado
Encabezamiento
C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 -PALMA-
Equipo/usuario: ISA
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
ABOGADO/A:
En la ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.
Antecedentes
Hechos
1.- El demandante Augusto titular del NIE NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Fisch&Chips Portals S.L. en virtud de contrato de trabajo de duración temporal y carácter eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial con una antigüedad de 26 de enero de 2018 ostentando la categoría profesional de pinche de cocina y percibiendo un salario mensual de 714 € brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. El contrato estipulaba como fecha de terminación del mismo el 26 de febrero de 2018.
2. El día 13 de marzo de 2018 hallándose en el centro de trabajo el demandante reclamó el pago de sus salarios. Al finalizar su jornada laboral el encargado le dijo que no volviera más por allí y que ya le pagarían, cesando el actor en esa fecha en la prestación de sus servicios.
3.- El importe de los salarios devengados por el actor desde el inicio de la relación laboral y hasta el 13 de marzo, con inclusión de la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas asciende a 1.446,36 € brutos conforme desglose que consta en el hecho segundo de la demanda.
4.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Hosteleria de la CAIB.
5.- El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.
6.- En fecha 22 de marzo de 2018 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB celebrándose el acto en fecha 12 de abril con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa no constando la recepción de la cédula de citación.
Fundamentos
En cuanto al importe de los salarios devengados por el actor durante la relación laboral, se acogen los importes señalados en el escrito de demanda coherentes con las disposiciones que se contienen en el Convenio Colectivo de Hosteleria de la CAIB.
El resultado de la prueba practicada permite concluir que el la finalización de la relación laboral se produjo como consecuencia de una decisión unilateral, inmotivada de la empresa demandada comunicada al trabajador de forma verbal que debe ser calificada como constitutiva de despido improcedente de acuerdo con lo dispuesto en el Art.
Por lo que respecta al importe de la indemnización, partiendo de la fecha de inicio de la relación laboral y del salario percibido por el trabajador, salvo error u omisión, asciende a 129,11 €. La opción por el pago de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En el caso de que la empresa opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente resolución, cuyo importe se liquidará en ejecución de sentencia.
Acreditada la prestación de servicios por los actores hasta la fecha de efectividad del despido, corresponde a la empresa conforme a las reglas sobre la carga de la prueba que se contienen en el Art.
Siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la CAIB, la cantidad objeto de condena debe incrementarse en el importe de la indemnización por mora que establece el Art. 32 ('Cuando el trabajador se vea obligado a formular demanda ante la jurisdicción competente en reclamación de cantidades por los conceptos exclusivos de salarios ordinarios, gratificaciones extraordinarias, fiestas o vacaciones, al finalizar el contrato, tendrá derecho a percibir una indemnización consistente en un 30 por ciento sobre la diferencia existente entre la cantidad definitivamente fijada por la jurisdicción competente y la que la empresa hubiera ofrecido o hecho efectiva con anterioridad a la resolución judicial.
Tal indemnización no tendrá lugar en el caso de que la jurisdicción social fijara una indemnización específica a favor del trabajador en concepto de recargo o interés por mora, distinta de la establecida en este artículo').
El importe de la indemnización por mora asciende a 433,91 €.
La imposición de las anteriores medidas se efectuará a solicitud de parte o de oficio, previa audiencia en el acto de la vista de las partes personadas. De considerarse de oficio la posibilidad de dicho pronunciamiento una vez concluido el acto de juicio, se concederá a las partes un término de dos días para que puedan formular alegaciones escritas. En el caso de incomparecencia a los actos de conciliación o de mediación, incluida la conciliación ante el secretario judicial, sin causa justificada, se aplicarán por el juez o tribunal las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 66'.
En el caso presente no ha lugar a apreciar mala fe o temeridad en la empresa demandada. Tampoco cabe imponer a la demandada la obligación de pago de honorarios en base a la inasistencia al acto conciliatorio celebrado ante el TAMIB, pues según consta en el acta, no hubo constancia de la recepción de la cédula de citación. Ahora bien, la empresa demandada no compareció, pese a hallarse debidamente citada, al acto de conciliación previo al acto de juicio celebrado ante la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precepto citado y por remisión, en el Art.
Fallo
Así mismo,
Así mismo,
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en BANCO SANTANDER en la cuenta 'Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social Nº 5 de Palma de Mallorca'. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANCO SANTANDER en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social Nº 5 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Ver el documento "Sentencia SOCIAL Nº 102/2018, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 5, Rec 300/2018 de 19 de Julio de 2018"
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