Sentencia SOCIAL Nº 101/2...yo de 2021

Última revisión
03/06/2021

Sentencia SOCIAL Nº 101/2021, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 383/2020 de 10 de Mayo de 2021

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Orden: Social

Fecha: 10 de Mayo de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 101/2021

Nº de recurso: 383/2020

Núm. Cendoj: 28079240012021100094

Núm. Ecli: ES:AN:2021:1848

Núm. Roj: SAN 1848:2021

Resumen
IMPG. ACTOS ADMINISTRACIONImpugnación de Resolución administrativa que no constata Fuerza Mayor a los efectos del art. 22 del RD Ley 8/2020. No se aplica la suspensión de plazos administrativos acordada por el RD 463/2020 al plazo para recurrir en alzada la resolución administrativa en la que no se constata la FM. Según criterio de la Dirección General de Trabajo los ERTES de Fuerza Mayor temporal eran válidos durante el período temporal (de 30 de marzo a 9 de abril de 2020), si estuviesen basados de manera exclusiva en la paralización e interrupción de actividades derivada del Real Decreto-Ley 10/2020. En cualquier caso, la Resolución administrativa se adoptó porque se trata de una contrata de la empresa en la que concurre supuestamente la causa de fuerza mayor y la empresa no ha aportado Resolución que acredite dicha causa en la empresa cliente. Aun cuando concurriese la causa en la empresa cliente, no ha acreditado de forma suficiente que los trabajadores afectados por el presente ERTE estuviesen adscritos en exclusiva al cliente ni tampoco que no pudiesen teletrabajar, ni tampoco ha posibilitado que la Inspección de Trabajo actuante realizara tales comprobaciones.

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