Sentencia SOCIAL Nº 101/2...zo de 2018

Última revisión
17/05/2018

Sentencia SOCIAL Nº 101/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 2, Rec 684/2017 de 01 de Marzo de 2018

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 01 de Marzo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social - Oviedo

Ponente: GARCIA FERNANDEZ, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 101/2018

Núm. Cendoj: 33044440022018100010

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1456

Núm. Roj: SJSO 1456:2018

Resumen
SANCIONES

Voces

Medios de prueba

Inspección de trabajo y Seguridad Social

Presunción de certeza

Prestación por desempleo

Beneficiario de la prestación

Alta en la seguridad social

Prueba en contrario

Práctica de la prueba

Sanciones laborales

Fuerza probatoria

Actividad laboral

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00101/2018

Nº AUTOS: 684/2017

Nº SENTENCIA: 101/2018

En Oviedo a uno de marzo de dos mil dieciocho. La Ilma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº dos de los de Oviedo, habiendo visto los presentes autos sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN , seguidos entre partes: de una como demandante MOTORBIKE OVIEDO SL representado por el letrado Miguel García Olivares y, de la otra, como demandada la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS representada por el Abogado del Estado Daniel Martínez Torres, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

Primero.- Que la parte actora presentó escrito de demanda con fecha 22-9-17 por entender su derecho a que se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda. Alegó en derecho y suplicó sentencia conforme a sus pretensiones.

Segundo.- Abierto el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y la demandada se opuso alegando lo que estimó oportuno. Suplicó la absolución.

Tercero.-Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta con el resultado que consta en el acta. En conclusiones las partes insisten en sus pretensiones, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

Cuarto.- Se observaron las prescripciones legales.

Hechos

1º-La sociedad actora se constituyó en escritura pública autorizada el 21 de noviembre de 2013, siendo su socio único Ruperto ; el objeto social es la compraventa de vehículos terrestres, reparación de vehículos y venta de accesorios y repuestos. El domicilio social está sito en la calle Jardines del Principado s/n, nave 1 en Oviedo.

El mismo junto con Jose Ignacio en calidad de subarrendatario, arrendó el 2 de noviembre de 2013 a Jesús Luis , una nave sita en la Corredoria con efectos al 1 de enero de 2014 por un periodo de veinte años, para destinarla a la compraventa y mecánica en general de todo tipo de vehículos a motor, sus complementos y repuestos, autorizando la propiedad a subarrendarla a la sociedad en constitución representada por Alejandro que sería el socio mayoritario. Se dice en el contrato que la nave y sus instalaciones están en perfecto estado y se autoriza al arrendatario a realizar las obras de adaptación.

2º- Ruperto envió el 8 de enero de 2014 a la Agencia Española de Protección de Datos la notificación para el tratamiento del fichero de clientes y/o proveedores, que la dio de alta con esa fecha, tal y como resolvió el 12 de febrero del mismo año.

3º-La actora contrató el suministro de energía eléctrica a través de Nexus Energía, para la nave sita en Jardines del Principado s/n, en Oviedo, con efectos al 1 de enero de 2014.

El 11 de diciembre de 2013 una empresa encargada del mantenimiento y recarga certificó el correcto funcionamiento de 9 extintores, emitiendo la factura correspondiente fechada el 26 del mismo mes.

El 15 de noviembre de 2013 la Agencia Tributaria le entregó la tarjeta de identificación fiscal y la dio de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias con efectos al 27 de noviembre de 2013, tras su solicitud de la misma fecha.

El 30 de noviembre de 2013 se instaló la centralita y fue puesta en funcionamiento.

El 27 de noviembre de 2013 se dio de alta en Telecable para el servicio de telefonía, telefonía móvil e Internet, con efectos al 1 de noviembre, tal y como consta en la factura emitida, con llamadas desde ese día desde los números 653750319 y 667975683.

El 30 de diciembre de 2013 la empresa ID Segur emitió una factura contra la actora por el mantenimiento del sistema de seguridad de la nave.

4º-La actora recibió mercancía de Wurth España SA el 11, 12 y 20 de diciembre de 2013 y 9 de enero de 2014, de Suzuki Motor Ibérica SAU el 18 del mismo mes y el 10 de enero de 2014, otras empresas el 11, 12 y 27 de diciembre de 2013 y de Transparets SL el 5 de diciembre de 2013.

El 9 de diciembre de 2013 hizo su primer pedido a Wurth España SA, quien emitió facturas desde el 4 de diciembre de ese año.

Otras empresas emitieron facturas contra la actora en el mes de diciembre de 2013 por la compra de diverso material mecánico y complementos de moto.

5º-Las primeras facturas de la empresa del año 2013, las emitió el 23 de diciembre por la compra de unas botas y otro material.

6º-La Inspección de trabajo levantó Acta de infracción nº NUM000 el 7 de febrero de 2014 frente a la actora, por infracción muy grave, que fue confirmada por resolución de 7 de abril de 2014. La actora presentó recurso de alzada en tiempo y forma, que fue desestimado por resolución de 15 de junio de 2017. Interpuso la demanda el 22 de septiembre.

7º-El 29 de noviembre de 2013 la nave sita en la calle Jardines del Principado s/n, domicilio social y centro de trabajo de la actora, se encontraba en obras para el ejercicio de la actividad comercial(tabiquería, eléctricas, instalación de máquinas de café,etc). Felicisima se encontraba en el local, sentada en una mesa, utilizando un teléfono móvil y ojeando un catálogo de complemento de motos.

Ese día hay llamadas desde los teléfonos de la empresa. Del número 653750319 a las 22,49horas y desde el 667975693 a las siguientes horas:

-10,39h y 11,10h al número 610403185

-12,52h al número 654560462

-16,03h y 16,13h al número 607773224.

Ninguno de estos números se corresponde con las facturas de proveedores aportadas.

8º- Felicisima tenía reconocida una prestación de desempleo con efectos al 26 de octubre de 2013, que a consecuencia del Acta de Infracción le fue retirada con la exigencia del reintegro, resolución que no impugnó.

Fundamentos

1º-La empresa impugna la resolución que le impuso una sanción por falta muy grave consistente en dar ocupación a trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo sin dar de alta en la Seguridad Social.

Sobre el valor de las actas de la Inspección, el Tribunal Constitucional ha señalado con reiteración ( STCo núm. 14/97 de 28 de enero o ATCo 7-11-05 , entre otras), que las actas de inspección constituyen, según nuestra doctrina, medios probatorios válidos ( STC 76/1990 ), y que los hechos constatados en ellas están legalmente revestidos de una presunción de veracidad ( art. 52.2 de la Ley 8/1988 , y art. 137.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre ), ......' Esta presunción iuris tantum admite, naturalmente, prueba en contrario........ La intervención de un funcionario público no significa que las actas gocen de una absoluta preferencia probatoria que haga innecesaria la formación de la convicción judicial acerca de la verdad de los hechos empleando las reglas de la lógica y de la experiencia. En vía judicial, las actas incorporadas al expediente sancionador no gozan de mayor relevancia que los demás medios de prueba admitidos en Derecho y por ello, ni han de prevalecer necesariamente frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, ni pueden impedir que el Juzgador forme su convicción sobre la base de una valoración o apreciación razonada de las pruebas practicadas. Esto es lo que se deduce del art. 53.2 de la Ley 5/2000 de 4 de agosto de Infracciones y Sanciones del orden Social que establece: 'Los hechos constatados por los referidos funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados. El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos concretos a que se refiere la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables'.

2º-El Acta de Infracción , levantada por hechos ocurridos a las 18,10 horas, literalmente recoge: 'Se comprueba la prestación de servicios por Felicisima , sentada a una mesa de despacho situada cerca de la entrada, hablando por teléfono y consultando un catálogo de complementos de motos'.

A esa hora no hay llamadas desde los teléfonos móviles de la empresa, que habían sido contratados con efectos al 1 de noviembre. Las llamadas de ese día se hicieron a números cuya titularidad se desconoce.

La inspectora no describe lo que vio, en el acta ni en el informe elaborado tras las alegaciones de la empresa. En la primera dice que estaba prestando servicios, sin indicar porqué llega a esa conclusión y sin aportar dato alguno, y en el segundo dice que por la conversación, que no detalla, y por su actitud, sentada a una mesa, hablando por teléfono, daba la impresión que estaba haciendo un pedido de material que tampoco describe.

Hay diferencia entre estar sentada en una mesa, como describió la testigo Felicisima , y estar sentada a una mesa como dice el Acta, sin que ésta describa si había silla o el número de teléfono.

En cualquier caso, lo definitivo es que Felicisima estaba hablando por teléfono, desde un terminal que no es de la empresa, teniendo delante un catálogo de complementos de moto, como si describe el Acta.

No puede llegarse a la conclusión de que la actora estuviera prestando servicios para la actora porque no se describe cuál era su tarea; si dice que daba la impresión de hacer un pedido, debió incluir en el Acta qué pedido y otros datos para justificar su impresión porque no se trata de un hecho apreciado directamente sino de una impresión subjetiva.

Es cierto que los pedidos tuvieron que efectuarse días antes de su recepción; tal y como se declara probado, llegaron a la actora a principios del mes de diciembre. Cuando realizó la visita la Inspección se estaba acondicionando el local, como recoge el Acta y resulta de la testifical practicada por el encargado de coordinar las obras, hechos que serían obstáculo para la actividad laboral de la actora para la que sólo precisaría un teléfono. Pero lo relevante es que no hay datos en el Acta que permitan llegar a esa conclusión, por lo que debe estimarse la demanda.

Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por MOTORBIKE OVIEDO SL contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,y dejo sin efecto la sanción impuesta, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso.

Asípor esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia publica el mismo día de su fecha, con asistencia del Secretario. Doy fe.

Sentencia SOCIAL Nº 101/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 2, Rec 684/2017 de 01 de Marzo de 2018

Ver el documento "Sentencia SOCIAL Nº 101/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 2, Rec 684/2017 de 01 de Marzo de 2018"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Sanciones e infracciones laborales de la empresa. Paso a paso
Disponible

Sanciones e infracciones laborales de la empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Derecho probatorio de los contratos online automatizados
Disponible

Derecho probatorio de los contratos online automatizados

Tur Faúndez, Carlos

21.25€

20.19€

+ Información