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Sentencia SOCIAL Nº 101/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 2, Rec 684/2017 de 01 de Marzo de 2018
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social - Oviedo
Ponente: GARCIA FERNANDEZ, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 101/2018
Núm. Cendoj: 33044440022018100010
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1456
Núm. Roj: SJSO 1456:2018
Resumen
Voces
Medios de prueba
Inspección de trabajo y Seguridad Social
Presunción de certeza
Prestación por desempleo
Beneficiario de la prestación
Alta en la seguridad social
Prueba en contrario
Práctica de la prueba
Sanciones laborales
Fuerza probatoria
Actividad laboral
Encabezamiento
En Oviedo a uno de marzo de dos mil dieciocho. La Ilma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº dos de los de Oviedo, habiendo visto los presentes autos sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN , seguidos entre partes: de una como demandante MOTORBIKE OVIEDO SL representado por el letrado Miguel García Olivares y, de la otra, como demandada la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS representada por el Abogado del Estado Daniel Martínez Torres, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
El mismo junto con Jose Ignacio en calidad de subarrendatario, arrendó el 2 de noviembre de 2013 a Jesús Luis , una nave sita en la Corredoria con efectos al 1 de enero de 2014 por un periodo de veinte años, para destinarla a la compraventa y mecánica en general de todo tipo de vehículos a motor, sus complementos y repuestos, autorizando la propiedad a subarrendarla a la sociedad en constitución representada por Alejandro que sería el socio mayoritario. Se dice en el contrato que la nave y sus instalaciones están en perfecto estado y se autoriza al arrendatario a realizar las obras de adaptación.
El 11 de diciembre de 2013 una empresa encargada del mantenimiento y recarga certificó el correcto funcionamiento de 9 extintores, emitiendo la factura correspondiente fechada el 26 del mismo mes.
El 15 de noviembre de 2013 la Agencia Tributaria le entregó la tarjeta de identificación fiscal y la dio de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias con efectos al 27 de noviembre de 2013, tras su solicitud de la misma fecha.
El 30 de noviembre de 2013 se instaló la centralita y fue puesta en funcionamiento.
El 27 de noviembre de 2013 se dio de alta en Telecable para el servicio de telefonía, telefonía móvil e Internet, con efectos al 1 de noviembre, tal y como consta en la factura emitida, con llamadas desde ese día desde los números 653750319 y 667975683.
El 30 de diciembre de 2013 la empresa ID Segur emitió una factura contra la actora por el mantenimiento del sistema de seguridad de la nave.
El 9 de diciembre de 2013 hizo su primer pedido a Wurth España SA, quien emitió facturas desde el 4 de diciembre de ese año.
Otras empresas emitieron facturas contra la actora en el mes de diciembre de 2013 por la compra de diverso material mecánico y complementos de moto.
Ese día hay llamadas desde los teléfonos de la empresa. Del número 653750319 a las 22,49horas y desde el 667975693 a las siguientes horas:
-10,39h y 11,10h al número 610403185
-12,52h al número 654560462
-16,03h y 16,13h al número 607773224.
Ninguno de estos números se corresponde con las facturas de proveedores aportadas.
Fundamentos
Sobre el valor de las actas de la Inspección, el Tribunal Constitucional ha señalado con reiteración ( STCo núm. 14/97 de 28 de enero o ATCo 7-11-05 , entre otras), que las actas de inspección constituyen, según nuestra doctrina, medios probatorios válidos ( STC 76/1990 ), y que los hechos constatados en ellas están legalmente revestidos de una presunción de veracidad ( art.
A esa hora no hay llamadas desde los teléfonos móviles de la empresa, que habían sido contratados con efectos al 1 de noviembre. Las llamadas de ese día se hicieron a números cuya titularidad se desconoce.
La inspectora no describe lo que vio, en el acta ni en el informe elaborado tras las alegaciones de la empresa. En la primera dice que estaba prestando servicios, sin indicar porqué llega a esa conclusión y sin aportar dato alguno, y en el segundo dice que por la conversación, que no detalla, y por su actitud, sentada a una mesa, hablando por teléfono, daba la impresión que estaba haciendo un pedido de material que tampoco describe.
Hay diferencia entre estar sentada en una mesa, como describió la testigo Felicisima , y estar sentada a una mesa como dice el Acta, sin que ésta describa si había silla o el número de teléfono.
En cualquier caso, lo definitivo es que Felicisima estaba hablando por teléfono, desde un terminal que no es de la empresa, teniendo delante un catálogo de complementos de moto, como si describe el Acta.
No puede llegarse a la conclusión de que la actora estuviera prestando servicios para la actora porque no se describe cuál era su tarea; si dice que daba la impresión de hacer un pedido, debió incluir en el Acta qué pedido y otros datos para justificar su impresión porque no se trata de un hecho apreciado directamente sino de una impresión subjetiva.
Es cierto que los pedidos tuvieron que efectuarse días antes de su recepción; tal y como se declara probado, llegaron a la actora a principios del mes de diciembre. Cuando realizó la visita la Inspección se estaba acondicionando el local, como recoge el Acta y resulta de la testifical practicada por el encargado de coordinar las obras, hechos que serían obstáculo para la actividad laboral de la actora para la que sólo precisaría un teléfono. Pero lo relevante es que no hay datos en el Acta que permitan llegar a esa conclusión, por lo que debe estimarse la demanda.
Fallo
Que estimo la demanda interpuesta por MOTORBIKE OVIEDO SL contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,y dejo sin efecto la sanción impuesta, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso.
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