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Sentencia SOCIAL Nº 100/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 209/2017 de 08 de Febrero de 2019
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 08 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 100/2019
Núm. Cendoj: 28079140012019100095
Núm. Ecli: ES:TS:2019:694
Núm. Roj: STS 694:2019
Encabezamiento
CASACION núm.: 209/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
D. Miguel Angel Luelmo Millan
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 8 de febrero de 2019.
Esta Sala ha visto los presentes autos pendientes en virtud de recurso de Casación interpuesto por el letrado D. Óscar Díaz Vilchez, en nombre y representación de Unión Sindical Obrera de las Islas Baleares, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de fecha 12 de abril de 2017, en actuaciones nº 11/2016 seguidas en virtud de demanda a instancia de la Unión Sindical Obrera de les Illes Balears contra la Conselleria D'Educació i Cultura de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, ECIB, Educació i Gestió, ACENEB-CECE, Unió de Cooperatives de Treball Associat de les Illes Balears, sobre conflicto colectivo.
Ha comparecido como parte recurrida Associació Autonómica Educació i Gestió-Escola Católica de les Illes Balears representado y asistida por el letrado D. Marc González Sabater, Consellería D'Educació i Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares representada por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.
Antecedentes
'PRIMERO.- En los centros educativos concertados, sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, prestan servicios como profesores, con la denominación de adjuntos, en ciclos formativos de nivel medio o superior, aquellos docentes representados por el sindicato Unión Sindical Obrera demandante, en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
SEGUNDO.- El VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de las Islas Baleares, publicado en el BOIB el 17 agosto 2013, recoge en el régimen de conciertos entre otras categorías a los profesores: Profesor titular: ' es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la normativa vigente, ejerce su actividad educativa, (en la que se incluye la tutoría y la orientación de los alumnos), para el adecuado desarrollo del currículum, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respecto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente'- Profesor adjunto: 'es quien, con la titulación académica correspondiente, imparte las clases teórico prácticas en la enseñanza secundaria o de formación profesional. Asimismo, colabora con el profesor titular en el desarrollo del currículum bajo sus directrices'. Sus retribuciones en régimen de concierto económico comportan, en relación al profesor 'titular' 1769,11 euros, y respecto al profesor adjunto 1601,06 euros.
TERCERO.- La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 24 de mayo, en su disposición adicional novena establece los requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes, diferenciando en su apartado segundo , para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria será necesario estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes, a efectos de docencia ; y en el apartado tercero para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional será necesario estar en posesión de la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
CUARTO.- El Decreto de establecimientos de módulos económicos de conciertos educativos 26/2009, de 17 de abril, en su artículo primero distingue a los profesores de secundaria, titulados superiores, y profesores técnicos de formación profesional, titulados de grado medio y asimilados, estableciendo el pago retributivo correspondiente a sendos tipos de profesores.
QUINTO.- La Ley de Presupuestos de la CAIB 12/2015, que en su anexo 21 reguló los importes a percibir por el personal docente de los ciclos formativos de los centros docentes concertado, determinando las retribuciones de los profesores de secundaria y técnicos.
SEXTO.- Por el sindicato Unión Sindical Obrera fue presentada reclamación previa administrativa, para el reconocimiento del derecho a percibir las retribuciones correspondientes a los profesores titulares, sin ser aceptado por la Administración demandada.'.
Fundamentos
Es objeto del presente recurso la sentencia del TSJ de Baleares que desestima la demanda presentada poro USO en la que se pidió que se declarara 'el derecho, a todos aquellos docentes que prestan servicios en los ciclos formativos de grado medio y superior en los centros educativos concertados, a percibir las retribuciones y salarios pertenecientes a la categoría laboral de Profesores Titulares y no de adjunto como erróneamente se viene estableciendo, así como condenar a la Administración a abonar los correspondientes atrasos hasta su completa regularización'.
Como antecedentes para resolver la cuestión planteada conviene tener presente:
Primero. Que el VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza concertada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en las Islas Baleares distingue entre profesores titulares y adjuntos definiéndolos así: Profesor titular: 'es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la normativa vigente, ejerce su actividad educativa, (en la que se incluye la tutoría y la orientación de los alumnos), para el adecuado desarrollo del currículum, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respecto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente'.
Profesor adjunto: 'es quien, con la titulación académica correspondiente, imparte las clases teórico prácticas en la enseñanza secundaria o de formación profesional. Asimismo, colabora con el profesor titular en el desarrollo del currículum bajo sus directrices'.
Segundo. La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 24 de mayo, en su disposición adicional novena establece los requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes, diferenciando en su apartado segundo , para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria será necesario estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes, a efectos de docencia ; y en el apartado tercero para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional será necesario estar en posesión de la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
Tercero. El Decreto de establecimientos de módulos económicos de conciertos educativos 26/2009, de 17 de abril, en su artículo primero distingue a los profesores de secundaria, titulados superiores, y profesores técnicos de formación profesional, titulados de grado medio y asimilados, estableciendo el pago retributivo correspondiente a sendos tipos de profesores.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación legal de Unión Sindical Obrera de las Islas Baleares, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de fecha 12 de abril de 2017, en actuaciones nº 11/2016 .
2. Declarar la firmeza de la sentencia recurrida.
3. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.