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Sentencia Social Nº 100/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 135/2005 de 19 de Diciembre de 2005
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 19 de Diciembre de 2005
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JIMENEZ SANCHEZ, GUILLERMO
Nº de sentencia: 100/2005
Núm. Cendoj: 28079240012005100098
Núm. Ecli: ES:AN:2005:5506
Resumen
La Sala desestima el recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios -en siglas , CSI-CSIF-, contra el Sindicato Independiente de Funcionarios de España, en proceso seguido en materia de impugnación de convenio colectivo. Y ello porque, según recoge la sentencia, atendidos, de un lado , los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1.985 en cuanto exige que "... la denominación de [una] organización [sindical] ... no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada ...", y de otro lado, las respectivas denominaciones y siglas de ambas centrales sindicales actora y demandada, en cuanto una queda identificada como "Central Sindical Independiente y de Funcionarios" con siglas "CSI-CSIF" y la otra como "Sindicato Independiente de Funcionarios de España", cuyas siglas de uso son "SIFE", se infiere y deduce que ni entre tales denominaciones, ni entre tales siglas existe la más mínima coincidencia fonética que pueda inducir, ni indirectamente , a la confusión.
Voces
Sindicatos
Libertad sindical
Medios de prueba
Impugnación de convenios colectivos
Encabezamiento
SENTENCIA
Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 14 de octubre de 2.005 se presentó demanda en materia de impugnación de convenio colectivo, …
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