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Sentencia SOCIAL Juzgado de lo Social - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 1306/2014 de 13 de Abril de 2015
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 13 de Abril de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Social - Pamplona/Iruña
Ponente: RETA CARCAMO, MARIA TERESA
Núm. Cendoj: 31201440032015100010
Núm. Ecli: ES:JSO:2015:95
Núm. Roj: SJSO 95:2015
Voces
Jubilación parcial
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Prestación de jubilación
Trabajador a tiempo completo
Jornada completa
Contrato de relevo
Antigüedad del trabajador
Reducción de jornada laboral
Bonificaciones
Edad de jubilación
Prueba documental
Trabajador relevista
Subrogación empresarial
Contrato indefinido
Pagas extraordinarias
Periodos previos de cotización
Jubilación anticipada
Derecho adquirido
Desempleo
Responsabilidad
Encabezamiento
En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 13 de abril de 2015.
El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA TERESA RETA CARCAMO, Jueza de Apoyo del Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Navarra
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Vistos los presentes autos número 0001306/2014 sobre Jubilación iniciado en virtud de demanda interpuesta por Celestino contra KWD ESPAÑA S.A.U. e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL ,
Antecedentes
Hechos
-Entre el 25/03/2008 y el 6 de abril de 2008, mediante una empresa de trabajo temporal, para prestar servicios para KWD España, S.A., 13 días.
-Entre el 7/04/2008 y el 22/05/2009 mediante contrato temporal con KWD España S.A., 411 días. El informe de vida laboral refleja como período vacacional no disfrutado el comprendido entre el 23/05/2009 y el 8/06/2009.
-Entre el 17 de julio de 2009 y el 21 de octubre de 2014, 1925 días.
Fundamentos
El INSS se opuso a la estimación de la demanda, entendiendo que la interrupción entre el día 22 de mayo de 2009 y el 14 de julio de 2009 impedía que se entendiese que la antigüedad del trabajador en la empresa era de los seis años inmediatamente anteriores al hecho causante, conforme a lo establecido en el
artículo 116
La empresa SCHNELLECKE LOGISTICS ESPAÑA S.A. solicitó la estimación de la demanda.
'1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el
artículo 12.7 del
a) Haber cumplido las siguientes edades sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
La escala de edades indicada no será de aplicación a los trabajadores a que se refiere la norma 2.ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera, a quienes se exigirá haber cumplido la edad de 60 años sin que, a estos efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación a los interesados.
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos,
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
d) Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el período de cotización exigido será de 25 años.
(...)
3. El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial.
4. El régimen jurídico de la jubilación parcial a que se refieren los apartados anteriores será el que reglamentariamente se establezca.'
La única cuestión controvertida en este caso, habiendo declarado el INSS aplicable la redacción legal que estaba vigente a 31/12/2012 en cuanto a que la reducción puede llevarse a cabo en un 85% de la jornada, es la de si los seis años de relación laboral han de ser ininterrumpidos o puede apreciarse en este caso que la antigüedad del demandante es la exigida por la ley, por llevar más de seis años trabajando en la empresa a fecha 21 de octubre de 2014.
La respuesta ha de ser estimatoria de las pretensiones del demandante. En la
Sentencia de 25 de marzo de 2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , se señala: '
En esta Sentencia se utiliza el término ininterrumpida, no obstante lo cual posteriormente se explica que para proteger los intereses empresariales se exige que el trabajo sea ininterrumpido, para evitar la excesiva movilidad del personal. La protección del interés empresarial se vuelve innecesaria en el presente supuesto, en el que fue la empresa la que firmó un Acuerdo con los trabajadores para llevar a cabo las jubilaciones parciales de, entre otros, el propio demandante. En el acto del juicio, la empresa solicita la estimación de la demanda. Por último, el testigo que depuso en el acto del juicio, responsable de la empresa, manifestó que los días de interrupción de la relación laboral del demandante entre el 22 de mayo de 2009 y el 15 de julio de 2009 se habían debido a cuestiones de tipo productivo y a que durante el período de San Fermín, del 7 al 14 de julio, la empresa no necesitaba los servicios del actor, por lo que se había reanudado la relación laboral el siguiente día 15 de julio.
Además de todo lo anterior, se considera aplicable la doctrina pro operario o pro beneficiario recogida en Sentencias como la de 20 de enero de 2009 del Tribunal Supremo , cuando no haya norma expresa prohibitiva o actuación fraudulenta, que en este caso no concurre. Asimismo, se cumple la finalidad prevista por la institución de la jubilación parcial, facilitando el alargamiento de la vida laboral y la jubilación gradual y flexible de un trabajador con una carrera larga de cotización, 42 años, y se fomenta el empleo con la contratación de un trabajador relevista.
Por todo lo anterior se entiende que el demandante reúne el requisito de antigüedad de seis años previsto en el
artículo 166.2 b) de la
Vistos los preceptos citados y los legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Celestino contra el INSTITUTO NACIONA LA SEGURIDAD SOCIAL y contra KWD ESPAÑA S.A.U., actual SCHNELLECKE LOGISTICS ESPAÑA S.A., debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la prestación de jubilación parcial, con arreglo a un porcentaje del 85% y una base reguladora de 1241,43 euros, en catorce pagas anuales, con efectos desde el momento en que se produzca la reducción de la jornada. Debo condenar y condeno al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al demandante la prestación en los términos señalados.
Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
Debiendo acreditar la Entidad Gestora si recurre, que comienza el pago de la prestación y que lo proseguirá mientras dure la tramitación del recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
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