Sentencia Social 4/2023 J...o del 2023

Última revisión
02/03/2023

Sentencia Social 4/2023 Juzgado de lo Social de Logroño nº 1, Rec. 295/2022 de 09 de enero del 2023

Tiempo de lectura: 84 min

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Orden: Social

Fecha: 09 de Enero de 2023

Tribunal: JSO Logroño

Ponente: LUISA ISABEL OLLERO VALLES

Nº de sentencia: 4/2023

Núm. Cendoj: 26089440012023100001

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:17

Núm. Roj: SJSO 17:2023

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00004/2023

-

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296641

Correo Electrónico: social1.Logrono@larioja.org

Equipo/usuario: SGM

NIG: 26089 44 4 2022 0000883

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000295 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Narciso, Nicanor , Isidora ABOGADO/A: JULIAN OLAGARAY CILLERO, JULIAN OLAGARAY CILLERO , JULIAN OLAGARAY CILLERO

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, FERRETERIA ANTONINO, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ADRIAN NAVAS MARTINEZ

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En Logroño, a nueve de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre despido, registrados bajo el número 295/22, y seguidos a instancia de D. Nicanor y Dña. Isidora, como herederos de D. Narciso, asistidos de Letrado D. Julián Olagaray Cillero, frente a la empresa FERRETERÍA ANTONINO, S.L., asistida de Letrado D. Adrián Navas Martínez; y el Fogasa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 4/2023

Antecedentes

PRIMERO. Con fecha de 16 de mayo de 2.022, fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido formulada por D. Nicanor y Dña. Isidora, como herederos de D. Narciso frente a la empresa FERRETERÍA ANTONINO, S.L. y el Fogasa, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por despido, y sea dictada Sentencia estimando íntegramente la presente demanda, se declare la nulidad o improcedencia del despido, condenando a la demandada a que readmitan al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o al pago de la indemnización que legalmente proceda, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido en caso de que se opte por la readmisión.

SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 19 de octubre de 2.022, con la comparecencia en forma de las dos partes. En la vista, la parte actora ratificó la demanda; y por la demandada se manifiesta su oposición a la demanda, solicitando su desestimación. Efectuado el oportuno traslado a la parte actora para alegaciones, y recibido el pleito a prueba, por la demandada se propuso prueba documental, reproducción de vídeo y testifical; y por la actora, documental, interrogatorio de la demandada y testifical. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, se procedió a la práctica del interrogatorio de parte y la testifical propuesta, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

Hechos

PRIMERO. D. Narciso, fallecido en el mes de junio de 2.022, ha venido prestando servicios para la empresa FERRETERÍA ANTONINO, S.L., con antigüedad desde el 12 de mayo de 2.003 hasta el 13 de abril de 2.022, con la categoría profesional de dependiente, y un salario diario bruto de 72'28 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo.

SEGUNDO. El actor no era delegado sindical y no ostentaba representación alguna de los trabajadores.

TERCERO. Con fecha de 13 de abril de 2.022 el trabajador suscribe el siguiente documento:

" Logroño, 13 de ABRIL de 2022

Estimados Señores:

Por medio de la presente les notifico mi decisión, libre, voluntaria e irrevocable de causar baja voluntaria en su empresa (Ferretería Antonino, S.L.) con efectos del día de hoy (13/04/2022), solicitándoles, en consecuencia, que procedan a cursar mi baja en Seguridad Social y en el resto de organismos que en su caso corresponda.

Atentamente,

D. Narciso."

CUARTO. Con fecha de efectos de 13 de abril de 2.022 la empresa dio de baja al trabajador en Seguridad Social, siendo la causa: baja voluntaria.

QUINTO. Constan aportadas como documento nº 4 del ramo de prueba de la empresa demandada una serie de grabaciones realizadas en el establecimiento de la empresa FERRETERÍA ANTONINO, S.L. en el que prestaba servicios el trabajador D. Narciso, realizadas entre los días 25 de marzo y 11 de abril de 2.022, cuyo contenido se da por reproducido.

En dichas grabaciones se observa lo siguiente:

- El día 23 de marzo de 2.022, a las 20'14 horas, con el establecimiento cerrado y sin luz, se observa a Narciso que lleva la linterna de su teléfono móvil encendida, entra en el mostrador, y coge algo de un cajón. A continuación sale del mostrador y se dirige a la puerta, abre con unas llaves y sale del interior del local, cerrando desde fuera la puerta con llave.

- El día 28 de marzo de 2.022, a las 9'11 horas el trabajador Narciso realiza una venta de un material con unos clientes, uno de ellos una cazadora en la mano y la deja encima del mostrador, y realiza el correspondiente albarán, y, a continuación, los dos clientes se llevan el material adquirido y la cazadora que había dejado uno de ellos encima del mostrador, la cual tiene una etiqueta colgando.

- El día 28 de marzo de 2022, a las 20'17 horas, con el establecimiento cerrado y sin luz, se observa a Narciso, que entra en el mostrador, y coge algo de un cajón, metiéndoselo en el bolsillo de su pantalón. A continuación, organiza unos papeles que se encuentran encima del mostrador, y a las 20'18'53 horas se dirige a la puerta con unos papeles en la mano, abre con unas llaves y sale del interior del local, cerrando desde fuera la puerta con llave.

- El día 30 de marzo de 2.022, a las 11'40 horas, el trabajador Narciso está atendiendo a un cliente que adquiere una cazadora, abonando la cazadora con unos billetes en metálico, y el trabajador no emite ningún ticket de compra y deja el dinero encima del cajón de la caja registradora, sin introducirlo en su interior. A las 11'41 horas el mismo cliente adquiere unos calcetines que vuelve a pagar en metálico, y el trabajador pasa los calcetines por la caja, pero no emite ticket de venta. El cliente entrega al trabajador un billete, y el trabajador, abre el cajón de la registradora y le da los cambios, pero el billete recibido no lo introduce en el interior del cajón, sino que lo deja encima del cajón.

A las 12'32 horas, el trabajador Narciso, que está en el interior del mostrador hablando con otro trabajador, abre el cajón de la caja registradora situada debajo del mostrador, coge unos billetes, cierra el cajón y los mete en una bolsa de plástico, dejándolos encima del mostrador. A continuación, sigue realizando unas gestiones en el ordenador, mientras el otro trabajador sigue fuera del mostrador con su teléfono móvil. Y a las 12'34 horas, el trabajador, que sigue dentro del mostrador, se agacha al cajón de la caja registradora, donde coge unos billetes y saca un catálogo que vuelve a guardar debajo del mostrador, saliendo a continuación del mostrador.

Ese mismo día, a las 19'25 horas, el trabajador Narciso, que está dentro del mostrador, atiende a un cliente que adquiere unos zapatos y le paga en metálico con unos billetes, pero el trabajador no le expide ticket de venta, ni registra la venta en el ordenador, guardando los billetes encima del cajón de la caja registradora. A las 19'27 horas el mismo cliente adquiere otro producto, pagando en metálico al trabajador con dos billetes y el trabajador, de nuevo, no emite ticket de venta ni registra la venta en el ordenador, y vuelve a dejar el dinero encima del cajón de la caja registradora.

Ese mismo día 30 de marzo de 2.022, a las 19'31 horas, el trabajador Narciso, que está dentro del mostrador, coge todos los billetes que previamente había dejado encima del cajón de la caja registradora situada debajo del mostrador y se los mete en el bolsillo.

- El día 31 de marzo de 2.022, a las 17'17 horas, el trabajador Narciso, que está dentro del mostrador, atiende a un cliente que adquiere dos productos, firma el albarán correspondiente y, en principio, va a pagar con tarjeta, sacando el trabajador el dispositivo para ello, pero al final no paga con tarjeta y se lleva los dos productos. A las 17'24 horas el mismo cliente entra de nuevo en el establecimiento y le entrega al trabajador, que está dentro del mostrador, unos billetes que el trabajador no guarda en la caja registradora, sino que los deja encima del cajón de la misma.

- El día 4 de abril de 2.022, a las 10'12 horas, el trabajador Narciso atiende a un cliente que adquiere un taladro. El cliente abona el producto en efectivo entregando al trabajador varios billetes que deja encima del mostrador, el trabajador le entrega los cambios de la caja registradora, y, a continuación, y sin entregar al cliente ningún ticket de compra, recoge los billetes, se los guarda en la mano y, cuando el cliente se va, cierra el cajón de la caja registradora y se queda los billetes, saliendo del mostrador.

A las 10'31 horas, el trabajador está dentro del mostrador, abre el cajón de la caja registradora situada debajo del mostrador y coge unos billetes que se los guarda en la mano. A continuación, coge un café de una cajita, y, mientras atiende a un cliente, al dejar el café y la caja en el mostrador, se guarda los billetes en el bolsillo del pantalón.

Ese mismo día, a las 19'47 horas, salen dos clientes del establecimiento, y el trabajador Narciso, que está dentro del mostrador, abre el cajón de la caja registradora, coge dinero y se lo guarda en el bolsillo del pantalón.

A las 20'18 horas, con el establecimiento cerrado y sin luz, se observa a Narciso que coge algo del cajón de la caja registradora y se lo mete en el bolsillo del pantalón. A continuación, sale del mostrador, coge sus cosas que estaban encima del mostrador, abre la puerta con su llave y sale del interior del establecimiento cerrando la puerta con llave.

- El día 5 de abril de 2.022, a las 13'51 horas, el trabajador Narciso, que lleva su cazadora en el brazo, entra en el mostrador, abre el cajón de la caja registradora, coge unos billetes y se los guarda en el bolsillo del pantalón. A continuación, coge una mascarilla de una caja y sale del establecimiento cerrando la puerta con sus llaves desde fuera.

- El día 6 de abril de 2.022, a las 13'50 horas, el trabajador Narciso, que lleva su cazadora en el brazo, entra en el mostrador, bebe de una botella de agua, coge una bolsa de plástico y se dirige a una de las estanterías del establecimiento, donde coge una serie de productos y los mete en la bolsa. A continuación, coge dos cajas del mostrador, que también mete en la bolsa de plástico, coge una mascarilla de una caja, y sale del establecimiento cerrando la puerta con sus llaves desde fuera.

Ese mismo día, a las 19'38 horas, el trabajador Narciso, que está dentro del mostrador, está atendiendo a un cliente enseñándole un catálogo, y en un momento dado, entra otro cliente al establecimiento que le entrega al Sr. Nicanor unos billetes en la mano, y éste los deja encima del cajón de la caja registradora.

A las 19'43 horas de ese mismo día, mientras el trabajador sigue atendiendo al mismo cliente, entra una chica al establecimiento y le entrega al trabajador un billete en la mano que él se guarda directamente en el bolsillo de su pantalón.

- El día 7 de abril de 2.022, a las 10'30 horas, el trabajador Narciso, que está dentro del mostrador, está atendiendo a un cliente que adquiere un chaleco rojo. El cliente le abona el producto en metálico con unos billetes, y el trabajador, abre el cajón de la caja registradora, le da los cambios al cliente, cierra el cajón y guarda el dinero encima del cajón de la caja registradora. A las 10'32 horas, el trabajador atiende a otro cliente que adquiere un carro, una pala y una caja de discos. El cliente le abona los productos en metálico, entregándole varios billetes, y el trabajador, que no entrega al cliente ningún ticket de venta, se guarda el dinero recibido.

A las 11'53 horas el trabajador, que está dentro del mostrador, está atendiendo a un cliente que se lleva una caja de llaves. El trabajador apunta la venta en un cuaderno, pero no emite ningún ticket de venta.

A las 13'01 horas el trabajador, que está dentro del mostrador, está atendiendo a una pareja que se lleva un taladro, sin que el Sr. Nicanor emita ningún ticket de venta y sin abonar nada por el producto.

A las 13'53 horas el trabajador entra en el mostrador, se agacha y recoge el dinero que previamente (a las 10'30 horas) había dejado encima del cajón de la registradora. A continuación, sale del establecimiento cerrando la puerta con sus llaves desde fuera.

A las 17'32 horas, el trabajador, que está dentro del mostrador, atiende a un cliente que adquiere unos guantes. El cliente abona los guantes en metálico, entregando al trabajador un billete que el trabajador deja fuera de la caja registradora, sin expedir ningún ticket de venta.

A las 17'35 horas otro cliente adquiere seis botes de silicona que paga en efectivo, y el trabajador, que no expide ningún ticket de venta, no guarda el dinero en la caja registradora.

A las 17'43 horas el trabajador, que está dentro del mostrador con su teléfono móvil, coge el dinero que previamente había dejado fuera de la caja registradora.

- El día 8 de abril de 2.022, a las 12'10 horas, el trabajador Narciso, que está dentro del mostrador, está atendiendo a un cliente que adquiere un cúter que abona en efectivo con un billete que deja encima del mostrador, y el trabajador, que no expide ningún ticket de venta, abre el cajón de la caja registradora pero no guarda el billete, sino que se lo queda en la mano, volviendo a cerrar la caja registradora. A continuación, y con ese mismo cliente, el trabajador le entrega varios productos de la ferretería sin ticket de venta y sin que el cliente abone ninguna cantidad por ellos, sin pasar por caja.

- El día 11 de abril de 2.022, a las 10'06 horas, el trabajador Narciso, que está fuera del mostrador, está atendiendo a un cliente que, a las 10'16 horas, se lleva del establecimiento una serie de productos, entre ellos una nevera, sin abonar nada y sin que el trabajador le entregue ningún ticket de venta o albarán de compra.

SEXTO. Con anterioridad al 13 de abril de 2.022, Carlos Manuel, el gerente de la empresa FERRETERÍA ANTONINO, S.L., e hijo del propietario, empezó a detectar una serie de incidencias en el establecimiento relacionadas con la sustracción de dinero, y observó que el trabajador Narciso salía del establecimiento más tarde de su horario habitual durante varios días, por lo que procedió a visionar las imágenes de las cámaras de seguridad que existen en el interior del establecimiento y observó los hechos que aparecen descritos en el Hecho Probado Quinto.

En ese momento, pidió ayuda a otro trabajador de la empresa, Luis Manuel, para que le ayudara a investigar, de manera que los dos contaban el dinero que había en la caja y comprobaron que no había desfases porque el material no se apuntaba ni se registraban algunas ventas.

En el interior del establecimiento existen cámaras de seguridad, una de ellas en la entrada y otra en la parte de atrás del mostrador, y, asimismo, existen carteles que anuncian sobre la existencia de dichas cámaras. Los trabajadores de la empresa eran conocedores de la existencia de las mismas.

SÉPTIMO. Según manifiesta otro trabajador de la empresa, Luis Manuel, el trabajador Narciso no disponía de ningún dinero para comprar material, ya que el Sr. Luis Manuel era el único que podía coger dinero de la caja, de forma que se lo tenía que pedir a él.

OCTAVO. El día 13 de abril de 2.022, a primera hora de la mañana, tras detectarse por el propietario y por el gerente de la empresa una serie de incidencias relacionadas con la sustracción de dinero de la caja, y tras visionar las imágenes antes descritas, cuando Narciso estaba prestando sus servicios, se le llamó a la oficina para tener una reunión con él. En esa reunión, además del trabajador Narciso, estaban presenten el propietario de la empresa, Pedro Antonio, el gerente Carlos Manuel (hijo del propietario), el asesor de la empresa ( Marco Antonio), Adriano, un abogado amigo de la familia (sobrino del propietario y primo del gerente), y otro trabajador de la empresa, Alonso. En ese momento, el propietario de la empresa preguntó a Narciso si sabía por qué estaba ahí, a lo que Narciso respondió que sí. Tanto el propietario como el gerente ofrecieron al trabajador visionar las imágenes antes descritas, a lo que el trabajador contestó que no, que no le interesaba verlas. En ese momento el asesor de la empresa, Marco Antonio, le explicó que había unas imágenes en las que se le veía sustrayendo dinero de la empresa y entregando materiales sin albarán, y que tenía dos opciones, firmar la carta de baja voluntaria descrita en el Hecho Tercero de la presente Sentencia (documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada), o firmar la carta de despido disciplinario (documento nº 5 del ramo de prueba de la demandada), donde se describían los hechos señalados, en cuyo caso la empresa estudiaría emprender otras acciones contra él, manifestándole que leyera los dos documentos. El trabajador manifestó que había defraudado a la familia En ese momento, el trabajador preguntó al asesor si con la firma de la baja voluntaria tendría derecho al desempleo, a lo que le contestó que no. Se le ofreció la posibilidad de llamar a alguien si tenía alguna duda, lo cual el trabajador rechazó, y el trabajador firmó la carta de baja voluntaria. Por parte de la empresa se le ofreció llevarse una copia de la carta, lo que el trabajador declinó.

La reunión duró aproximadamente unos 20 minutos, encontrándose el trabajador tranquilo, y, a continuación, salieron de la oficina, el propietario le acompañó a recoger sus cosas, y el trabajador se marchó.

NOVENO. Consta aportada a las actuaciones, como documento nº 5 del ramo de prueba de la demandada, carta de despido disciplinario del trabajador Narciso fechada a 13 de abril de 2.022, y con efectos de la misma fecha, con el siguiente tenor literal:

" Logroño, 13 de abril de 2022

Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente, la Dirección de esta empresa le notifica la decisión de proceder a su despido disciplinario por la comisión de tres faltas laborales de carácter muy graves.

En primer lugar, cabe poner de manifiesto que Usted ha venido prestando servicios como Dependiente en la ferretería que esta Sociedad tiene, haciendo labores propias de venta al público.

Asimismo, dicho establecimiento dispone de diferentes carteles anunciando la existencia de cámaras de seguridad, y, asimismo, en la misma entrada y en la parte posterior del mostrador (donde se sitúa su puesto de atención al público) existe una pantalla en la que se observa y queda grabado de manera permanente todo lo que ocurre en el local e incluso desde diferentes ángulos, todo ello al objeto de controlar y vigilar los movimientos de los clientes y personal de la empresa y en aras a evitar hurtos o acopios indebidos de materiales expuestos en los diferentes "stands".

Dicho lo anterior, y una vez repasadas las imágenes y visionado de las grabaciones de dichos dispositivos de seguridad, y dadas las sospechas que teníamos en cuanto a que se estaba apoderando de bienes (entre ellos, dinero) de la mercantil, además de permitir a algunos clientes marcharse sin pagar con herramientas de diferentes valores, hemos indagado y comprobado que Usted es el autor de los hechos detallados a continuación:

Día 25/03/2022. 20:14 horas. Usted abrió la caja para sacar dinero

Día 28/06/2022

09:10 horas . El cliente SAPEMAR compra material y Usted realizó un albarán, y, tras ello, procedió a coger dicho usuario una cazadora, y, sin embargo, no quedó apuntada en el inventario (albarán), ni tampoco se la cobró.

10:31 horas . Un nuevo comprador procedió pagarle a Usted un taladro en metálico, pero no realizó "ticket" alguno; asimismo, a las 10:32 horas, cobró en efectivo una silicona a otro cliente, aunque tampoco hizo "ticket", cuando es obligatorio hacerlo en toda operación de venta y registrarlo debidamente. También en el visionado se aprecia que cuando procedió a cobrar sacó el dinero de la caja para facilitarle las vueltas, pero no depositó los billetes que le fueron abonados.

20:17 horas . Se ve como Usted llevó a cabo la apertura de la caja para sacar dinero, todo ello sin contar con permiso o autorización alguna, ni existir razones para actuar en dicho sentido.

Día 30/03/2022.

11:39 horas . Un cliente adquirió una chaqueta "HH" y un pantalón, abonándole a su persona dichos bienes mediante dinero en mano. A pesar de ello, Usted una vez más no emitió "ticket" de dicha venta, cuando es su obligación, procediendo a continuación a dejar el dinero encima de la recaudadora, pero sin introducirlo en la c4ja, ni registrar el mismo debidamente, cuando todo el personal tiene órdenes directas de la dirección de actuar en dicho sentido, incluido Usted.

A 1as 11:41 horas, el mismo usuario vuelve a comprar, en este caso calcetines, y Usted volvió a recoger el billete en mano, procediendo a darle las vueltas con dinero que existía en el interior de la caja registradora; si bien, el dinero facilitado por el comprador 1o volvió a dejar fuera de la caja, algo absolutamente prohibido.

12:32 horas . Procedió a sacar dinero de la caja, para a continuación meterlo en una bolsa de plástico (ocultando de forma maliciosa el mismo) y lo dejó fuera del mostrador, y, por tanto, fuera de la caja, contraviniéndose las instrucciones de la propiedad.

12:34 horas . Usted procedió a coger todo el dinero que había dejado en el exterior de la caja recaudadora.

19:25 horas . Un usuario realizó la compra de unos zapatos de la marca "UPOWER", facilitándole a Usted el dinero en metálico, aunque de nuevo no expidió "ticket" alguno, ni procedió a registrar dicha venta, contraviniendo y desobedeciendo las órdenes de la dirección, y lo que es peor volvió a dejar intencionadamente el billete fuera de la registradora.

19:27 horas . El mismo cliente compró una batería "Makita" pagándole en efectivo, no emitiendo "ticket" de venta, ni registrando debidamente la misma, y otra vez dejó el dinero en un lugar no autorizado, es decir fuera de la caja.

19:31 horas . Usted recogió el dinero que había dejado previamente fuera de la caja y se 1o metió directamente al bolsillo, apropiándose de forma maliciosa e intencionada del mismo.

Día 31/03/2022. 17:17 horas . Un cliente compró un pantalón y unos zapatos "Diadora", firmando el albarán correspondiente y en un principio quería pagar con tarjeta, pero al final no paga con dicho dispositivo. De todas formas, a las 17:24 horas, el mismo usuario entra en la tienda y entrega dinero en efectivo, el cual no pasó por caja, cuando era su obligación depositarlo y registrarlo debidamente.

Día 04/04/2022 .

10:12 horas . Un cliente compra taladro entrega dinero en efectivo da las vueltas de la caja y se deja dinero en el puño hasta que se van los clientes y cierra la caja sin meter el dinero. No hay ticket.

A las 10:31 horas, se ve como saca dinero de la caja se 1o queda en el puño además de un café y una cajita, sigue atendiendo a otro cliente y al dejar la cajita y el café en el mostrador Usted se mete el dinero al bolsillo.

19:47 horas . Se aprecia como Usted a la hora del cierre recogió dinero de la caja y se 1o metió al bolsillo.

20:18 horas . Se observa como Usted cogió dinero de la caja y lo introdujo en su bolsillo.

Día 05/04/2022 .

13:51 horas . Usted en el momento de la clausura del negocio se le ve recogiendo dinero de la caja registradora y se 1o metió en el bolsillo.

Asimismo, en dicha jornada realizó una venta al cliente V.L. PLAK. S. COOP. MICRO, adquiriendo el mismo un total de 6 baterías. Por el contrario, Usted procedió a cobrarle solamente 3, tal y como consta en el albarán realizado.

Día, 06/04/2022 .

13:49 horas . Se ve como Usted recoge material (pilas) de la estantería y dos paquetes de guantes del mostrador, no hay ticket, ni realizo pago alguno, ni registro nada al respecto.

19:38 horas . En dicho momento entró un cliente en el local y le hizo entrega de dinero en metálico, pero Usted no lo metió en la registradora y procedió a dejarlo en el exterior de esta.

19:43 horas . Entró en la ferretería una chica, la cual le hizo entrega de un billete y Usted inexplicablemente se lo metió directamente a su bolsillo.

19:48 horas . Se ve como sé apropió e hizo suyo el dinero que previamente había dejado encima de la caja, a las 19:38 horas, del mismo día 6 de abril.

Día 07/04/2022.

10:30 horas . Se objetiva como un cliente compró un chaleco rojo y un pantalón, pagándole en efectivo, pero de nuevo no metió el dinero en la caja, dejándolo en otra caja que está encima de la registradora, cuando su obligación es meterlo en la caja de recaudación, habiéndosele dado instrucciones siempre al respecto.

10:32 horas . Se aprecia como cliente compra un carro, una pala y una caja de discos y procede a pagar en efectivo. Sin embargo, Usted no hace "ticket" y se mete el dinero directamente en el bolsillo, apropiándose indebidamente del mismo.

11:53 horas . El usuario recoge un juego de llaves "Allen", las apunta en su cuaderno, pero no hace albarán, ni tampoco emite "ticket" de compra.

13:00 horas . Una pareja adquirió un taladro en su presencia; si bien, Usted no emitió "ticket", ni realizo albarán, ni exigió pago alguno a los clientes.

13:53 horas . A dicha hora se apropia injustificadamente del dinero que había dejado Usted encima de la caja recaudadora y que pertenecía al usuario de las 10:30 horas.

17:32 horas . Un nuevo cliente compró unos guantes, abonándole los mismos a su persona en efectivo, no expidiendo "ticket" alguno, a la vez de dejar de nuevo el dinero fuera de la caja registradora.

17:35 horas . Otra persona procedió a adquirir botes de silicona, le pagó en efectivo y volvió a no hacer "ticket", dejando el dinero fuera de la caja.

17:43 horas . Usted recogió el dinero indicado en los minutos previos (17:32 y 17:35 horas) y se los metió directamente al bolsillo.

Día 08/04/2022. 12:10 horas . Un comprador adquirió brocas y cuchillas de "cutter", procediendo a pagarle en metálico. Sin embargo, no realizó ni albarán, ni "ticket", quedándose Usted en su mano el dinero y haciendo suyo el mismo mismo.

Asimismo, con posterioridad al pago, Usted procedió a entregarle al mismo comprador otros materiales, permitiéndole después marcharse con dichos nuevos acopios sin pasar por caja.

Día 11/04/2022. 10:06 horas . Un cliente se lleva una nevera "makita" con 2 baterías y un cargador, no haciendo Usted "ticket", ni albarán. Revisando las ventas no aparece ninguna venta de ese producto en el presente año.

Expuesto lo precedente, sus conductas resultan absolutamente reprobables, dada la mala fe en su actuar, además de existir una intencionalidad dolosa y maliciosa en su modo de proceder, apropiándose de dinero y bienes de la empresa, además de no cobrar productos a clientes y permitir hacer acopios de materiales sin pasar por caja, aunque tenemos indicios de que fuera del local procede a cobrarles, conllevando tales formas de proceder cuantiosos perjuicios económicos a la Sociedad, resultando inconcebible actitudes y conductas como la suya, lo que se ve agravado dada la reiteración de las mismas; suponiendo un conjunto de circunstancias que bajo ningún concepto se pueden admitir ni tolerar y que nos obligan a adoptar decisiones al respecto, no solamente de índole laboral, sino también penal, lo que dará lugar a que se proceda en consecuencia.

Los mencionados hechos son constitutivos de tres faltas laborales muy graves consistentes en "...fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,...", junto a "el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de laboral en cualquier otro lugar", previstas y tipificadas en el artículo 16, apartado faltas muy graves, puntos 3 y 5 del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza del Comercio (B .O. E. núm. 86, de 09.04.1996), así como lo estipulado en el artículo 54.2 b ) y d) del Real Decreto Legislativo 2/2015 , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y que tipifican "la indisciplina o desobediencia en el trabajo", además de la "transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.", merecedoras de la sanción de despido que se le impone.

La fecha de efectos del cese es la de la recepción de la presente comunicación, es decir 13 de abril de 2022, teniendo a su disposición la correspondiente liquidación de su contrato.

Debe firmar el recibí de esta carta, que no supone por su parte conformidad con su contenido. En caso contrario, se le remitirá a su domicilio por correo certificado y aviso de recibo. Previamente la firmarán dos testigos como prueba de que se intenta efectuar su entrega.

Atentamente,".

DÉCIMO. Con fecha de 15 de marzo de 2.021 la Dirección de la empresa entregó al trabajador Narciso el siguiente documento:

" OBLIGACIONES DE TU PUESTO DE TRABAJO DADA LA RESPONSABILIDAD QUE TIENES

ENCARGADO TIENDA

ORDEN EN LA TIENDA: LA IMAGEN Y LA LIMPIEZA ES IMPORTASIMO.

La tienda siempre tiene que estar bien limpia, si se cae un café se friega independientemente de quien lo haya tirado y así con todo: papeles, plásticos, las papeleras limpias y vacías que no se salga todo. La gente viene a gastar y dinero y lo tiene que ver todo perfecto.

Tienes la responsabilidad de que la tienda esté siempre ordenada, las cosas bien colocadas y con el orden establecido, pasillos limpios sin cajas ni nada parecido.

Tienes la responsabilidad de que todos los huecos estén rellenados, en especial las referencias de mucha rotación. Por ejemplo guantes, precintos, siliconas, etc..

Todo tiene que estar bien puesto por marcas y no comprar la misma cosa en diferentes sitios.

COMPRAS Y PEDIDOS:

Tienes la responsabilidad de hacer los pedidos según las normas establecidas.

Primero comprobar que realmente se ha terminado el producto, comprobar que no tenemos en ningún otro sitio, comprobar que no esté pedido y no nos lo hayan mandado por algún motivo. Comprobar las estadísticas de ventas con el año anterior.

Hacer todos todos todos los pedidos por email, y dejándolos en la bandeja para su recepción y comprobación, después de la autorización del pedido.

Apuntar en los pedidos lo que se pide para clientes en concreto.

Tratar de comprar las mismas cosas siempre a los mismos proveedores, no tener 7 marcas de herramienta u otras cosas.

Comprobar que los precios que estamos comprando son bueno comparando con otros proveedores.

ATENCION A CLIENTES y COMPAÑEROS : Buena atención a los clientes desde la serenidad y el respeto. Sabiendo con quien se puede bromear y con quién no.

Diferenciar que clientes son los buenos para la ferretería y los que vienen a pasar el rato. No tenemos tiempo para los no tienen nada que hacer.

Atender a todo el mundo por igual.

Asegurar que esta todo apuntado y bien cobrado, no dar los precios a ojo, trata de ceñirte a la tarifa y para los clientes buenos los mínimos establecidos.

Apunta lo que regalas así los márgenes generales serán más exactos y cuando hagamos inventario todo cuadrará mejor.

Colaboración estrecha con los compañeros tanto cuando pides cosas como cuando te piden cosas, durante el trabajo, trabajamos serios y cuando tenemos el trabajo bien hecho y terminado vacilamos.

No estar fuera de tu puesto de trabajo ni en la calle, ni en el baño, no se puede ir todos los días 3 ó 4 veces al baño, ni con el teléfono.

Con 10-15 min como mucho para almorzar sobra.

Durante los días, semanas, meses hay momento que tenemos mucho trabajo y otras que hay menos trabajo, momentos que tenemos que aprovechar para recoger, colocar, ordenar, limpiar etc...

Según hablamos el otro día esto es un empezar de cero, tomate esto muy en serio. Creo que aquí está muy claro cuáles son tus obligaciones y responsabilidades y de ti depende de la buena marcha de la tienda y las buenas relaciones con compañeros, clientes y proveedores.

Yo no tengo tiempo de estar detrás de ti todo el día, pero tampoco te voy a permitir que hagas lo que te dé la gana.

Hemos tirado mucho tiempo a la basura y ahora estas a tiempo de hacer las cosas bien por el bien de todos.

En Logroño, 15 de MARZO de 2021."

UNDÉCIMO. Consta aportado a las actuaciones informe emitido el 27 de junio de 2.022 por la Psicóloga Diana, a petición del hermano de Narciso, con el siguiente tenor literal:

" Diana Psicáloga Gral. Sanitaria

Colegiada NUM000

DIRECCION000

Diana, Psicóloga Gral. Sanitaria, colegiada NUM000, informa que Narciso, con DNI NUM001, acudió a consulta por primera vez el 24 de Febrero de 2022. Posteriormente, lo hizo en otras tres ocasiones.

El motivo de consulta, es el malestar psicológico, y la ansiedad que siente ante la expectativa de ir a trabajar. Describe angustia anticipatoria.

Refiere que la tensión que siente constantemente, le ha conllevado a mantener malos hábitos de alimentación, lo que ha ocasionado en él, un aumento significativo de peso.

Por otro lado, señala, que mantiene dificultades para conseguir un sueño reparador, lo que no le permite afrontar el día a día con la vitalidad deseada.

Técnicas e instrumentos utilizados:

Observación de la conducta.

Entrevista con el paciente.

Para que surta los efectos oportunos, a petición del hermano del paciente.

Logroño, a 27 de Junio de 2022."

DUODÉCIMO. El actor promovió la conciliación que se celebró el día 12 de mayo de 2022 ante el UMAC, con el resultado de "sin avenencia"; presentando posteriormente demanda.

Fundamentos

PRIMERO. Los hechos que se han declarado probados resultan del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las normas de la sana crítica; y ello principalmente, según resulta de los documentos aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( artículos 319 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); valorándose, asimismo la prueba testifical practicada en el acto del juicio, en los términos que a continuación se expondrán; en aplicación igualmente de las normas de la carga de la prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No existe controversia en relación a la existencia de la relación laboral y condiciones de la misma, las cuales, por otro lado, se desprenden del contrato de trabajo, nóminas e informe de vida laboral incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO. Por la parte actora se solicita que se declare la improcedencia del despido efectuado por la empresa con fecha de efectos de 13 de abril de 2.022 al haber sido dado de baja en la Seguridad Social por baja voluntaria, al haber obligado el empresario al trabajador a firmar un documento de baja voluntaria, previamente elaborado por la empresa, tras mantener una reunión con él en la que estaban presentes su jefe Pedro Antonio, su hijo Carlos Manuel, el abogado de la empresa, un asesor y un trabajador, en la que le indicaron que no estaban contentos con su trabajo por no haber dado un buen uso al material y porque, según ellos, algún día se había quedado dinero de los clientes, por lo que para evitar tener que denunciarle tenía que firmar ese documento de baja voluntaria.

Frente a dicha pretensión se opone la empresa demandada, alegando la inexistencia de despido alguno, sino de una baja voluntaria firmada por el trabajador de una forma totalmente libre y voluntaria, no existiendo ningún tipo de amenaza o coacción de la empresa hacia el trabajador.

Centrada así la controversia del presente procedimiento, debe ponerse de manifiesto la normativa siguiente:

En primer lugar, habiendo interesado la parte actora la declaración de improcedencia de despido, debe recordarse, al menos en parte, la regulación que, en dicha materia, contiene nuestra Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el Estatuto de los Trabajadores:

El artículo 108.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que: " En el Fallo de la Sentencia, el Juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo. Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos en el nº 1 del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , será calificado como improcedente".

Por su parte, el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, primer inciso, dispone que: " El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos."

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores señala: " 1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla: a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la Sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. 2. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste. Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna. A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación. 3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. 4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada."

De otra parte, en relación a la dimisión o baja voluntaria, el artículo 49.1.d) del ET dispone:

" 1. El contrato de trabajo se extinguirá:

(...)

d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar".

Asimismo, y en vista de las alegaciones de la parte actora, debe recordarse nuestra jurisprudencia respecto a la dimisión del trabajador o baja voluntaria: La jurisprudencia declara ( sentencias del TS 21-11-00 , 3-7-01 , 27-6-01 ) que "la dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador "clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito; puede ser expresa o tácita; pero en este caso ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance" ( STS 10 diciembre 1990 ). La dimisión del trabajador, como todo acto negocial, en este caso con finalidad de extinguir otro negocio más amplio, y de carácter sucesivo o prolongado, que es el propio contrato de trabajo, requiere una voluntad incontestable en tal sentido; la cual puede manifestarse al exterior, para que la conozca el empresario, de manera expresa: signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado; o de manera tácita: comportamiento de otra clase, del cual cabe deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación laboral".

Evidentemente, es necesario que el trabajador ponga de manifiesto su voluntad de extinción de la relación laboral y que esa manifestación de consentimiento como persona capaz esté libre de los vicios consistentes en error, violencia, intimidación o dolo ( arts. 1265 a 1270 del Código Civil).

TERCERO. Partiendo de lo anterior, debe señalarse que tanto la relación laboral, como el salario y la antigüedad del trabajador resultan acreditados por la documental aportada por las partes, sin que exista controversia al respecto.

Por otro lado, y en cuanto a la cuestión controvertida, el objeto de la controversia se centra en determinar si ha existido por parte del trabajador una dimisión voluntaria. Como expresa una reiterada jurisprudencia ( sentencias de 21-11-2000 [ RJ 2001, 1427], 29-3-2001 [RJ 2001, 3410]): « Esa dimisión o voluntad unilateral del trabajador, de extinguir el vínculo contractual que le une a su empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita. Es decir, mediante signos escritos u orales dirigidos al empresario, pues se trata de una decisión recepticia; o mediante un comportamiento del cual cabe deducir esa intención extintiva. Pues bien, también la jurisprudencia, en este caso la social, se ha ocupado de introducir parejas cautelas. Así, se ha declarado que "la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral" ( STS 1 de octubre 1990 [RJ 1990, 7512])».

También se ha dicho que la dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador « clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito; puede ser expresa o tácita; pero en este caso ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance» ( STS 10 diciembre 1990 [RJ 1990, 9762]). En particular, cuando el comportamiento alegado por el empresario es lo que suele llamarse un abandono del trabajo, esa Sala ha distinguido el aspecto extintivo del sancionador por incumplimiento: para que exista la causa extintiva en examen es preciso que « se produzca una actuación del trabajador que, de manera expresa o tácita, pero simple clara y terminante, demuestre su deliberado propósito de dar por terminado el contrato, lo que requiere una manifestación de voluntad en este sentido o una conducta que de modo concluyente revele el elemento intencional decisivo de romper la relación laboral»; en esta línea, y a los efectos de delimitar el llamado abandono frente al despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo, se subraya que éstas no pueden considerarse, objetivamente y al margen de un contexto en el que por su continuidad o por otras circunstancias aparezcan dotadas de un indudable significado extintivo; en cualquier caso, para valorar el propósito del trabajador « hay que precisar de forma inequívoca las motivaciones e impulsos que le animan, toda vez que la voluntad de realizar un acto culposo laboral es diferente de la necesaria para extinguir la relación laboral» ( STS 3 de junio 1988 [RJ 1988, 5212]).

En definitiva, lo que se desprende de dicha doctrina jurisprudencial es que la dimisión del trabajador, como todo acto negocial, en este caso con finalidad de extinguir otro negocio más amplio, y de carácter sucesivo o prolongado, que es el propio contrato de trabajo, requiere una voluntad incontestable en tal sentido; la cual puede manifestarse al exterior, para que la conozca el empresario, de manera expresa: signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado; o de manera tácita: comportamiento de otra clase, del cual cabe deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación laboral. De ahí que el llamado abandono (mencionado en la vieja Ley de Contrato de Trabajo de 1944 [RCL 1944, 274] , art. 81; y tangencialmente en el ET art. 21.4 a propósito de los pactos de permanencia), materializado en una inasistencia más o menos prolongada del trabajador al centro o lugar de trabajo, no sea algo que mecánicamente equivalga a una extinción por dimisión; sino que, y éste sería el significado unificador de tal resolución, se necesita que esas ausencias puedan hacerse equivaler a un comportamiento del que quepa extraer, de manera clara, cierta y terminante, que el empleado desea extinguir el contrato.

Asimismo, en relación a esa manifestación del consentimiento, la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja de 3 de septiembre de 2.015, rec. 209/2015, señala:

" (...) A este respecto no está de más recordar que el trabajador, en uso de su libertad, puede exteriorizar una declaración de voluntad con fines liberatorios del vínculo contractual y de sus efectos económicos, debiendo afirmarse que tal exteriorización no viola el artículo 3.5 del ET , pues la conducta del trabajador no supone por este solo hecho una renuncia anticipada de derechos, ni se trata de derechos indisponibles, siempre y cuando, naturalmente, esa manifestación de voluntad reúna los requisitos del artículo 1.261 del CC y especialmente los que se refieren al consentimiento ( artículo 1262 y siguientes del mismo Código ).

Pues bien, el artículo 1265 del CC establece que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo; preceptuando el artículo 1267 de ese mismo cuerpo legal , que hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave, en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes, especificándose -a continuación-, que para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona, dando a entender con ello que no cualquier amenaza o condicionamiento aducido por la otra parte es susceptible de entenderse como intimidación, si la edad o condición de la persona, le permiten resistirse a la misma.

Para que la intimidación definida en el artículo 1267.2 CC pueda provocar los efectos previstos en el artículo 1265 del mismo cuerpo legal y conseguir la invalidación de lo convenido, es preciso que uno de los contratantes o persona que con él se relaciona, valiéndose de un acto injusto y no del ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, ejerza sobre el otro una coacción o fuerza moral de tal entidad que, por la inminencia del daño que pueda producir y el perjuicio que hubiere de originar, influya en su ánimo induciéndole a emitir una declaración de voluntad no deseada y contraria a sus propios intereses; es decir, que consiste en la amenaza racional y fundada de un mal grave, en atención a las circunstancias personales y ambientales que concurran en el sujeto intimidado, no un temor leve, y que, entre ella y el consentimiento otorgado, medie un nexo eficiente de causalidad ( SSTS 27 febrero 1964 [RJ 1964153 ], 15 diciembre 1966 [RJ 1967 ), 21 marzo 1970 [RJ 1970582 ] y 22 abril 1991 [RJ 1991014]).

Es por ello que la concurrencia de intimidación exige un doble requisito: 1º) una actitud o comportamiento tendente a inspirar el temor de sufrir un daño, distinto al legítimo ejercicio de un derecho que pudiere perjudicar a la contraparte, y 2º) que las circunstancias de edad y condiciones personales del sujeto, permitan afirmar que este temor es racional y fundado y, a la vez, suficientemente grave como para doblegar su voluntad. Sin la conjunta concurrencia de ambos elementos no puede concederse relevancia suficiente para anular el consentimiento a la actitud o comportamiento que el interesado pretende hacer valer a tal efecto. (...)"

Por su parte, la Sentencia dictada por la Sala Cuarta del TS de 2/01/2021, recurso de casación para unificación de doctrina nº 2093/2018, en relación a un caso similar al presente señala:

" (...)

2. En realidad el debate que aquí se suscita es el de la determinación de si estamos ante una dimisión de los trabajadores, válidamente manifestada.

El artículo 49.1 d) ET establece la dimisión del trabajador/a, como causa de extinción del contrato de trabajo, sin otras exigencias de forma que la necesidad de preavisar con la antelación que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Por consiguiente, es obvio que la persona trabajadora tiene la facultad de resolver por su propia y exclusiva decisión la relación contractual de trabajo, siempre y cuando exteriorice una manifestación inequívoca de esa voluntad extintiva, la cual surtirá efectos siempre y cuando no adolezca de alguno de los vicios del consentimiento que, de acuerdo con el art. 1265 CC , son causa de su nulidad -error, dolo, la violencia o intimidación-.

3. Aun cuando la argumentación del recurso relativa al "conocimiento del derecho" por parte de la empresa no guarda relación alguna con lo que disponen los preceptos del Código Civil que se invocan, y más parecería vincularse a una eventual conducta tendente a generar error en la otra parte, daremos respuesta a la imprecisa alegación de intimidación, recordando que, precisamente, en relación con supuestos en que la empresa anuncia posibles reacciones de incumplimientos de la parte trabajadora, hemos mantenido el criterio constante de que no cabe tildar de tal el anuncio de acciones legales que se hace en una reunión al efecto.

Así se consagra en la STS/4ª/Pleno de 24 junio 2011 -rcud. 3460/2010 - (aun cuando allí acabó desestimándose el recurso por motivos procesales), en la que reiterábamos la línea jurisprudencial mantenida, según la cual, el hecho de que se ponga en conocimiento de la persona trabajadora la existencia de unos hechos graves, que podrían comportar una serie de consecuencias legales, laborales y penales, dándole la oportunidad de optar por el cese para evitar la adopción de las correspondientes medidas, no significa en absoluto que se ejerza coacción sobre él por parte de la empleadora, puesto que "para que la conducta de la empresa previa a la toma de decisión pueda calificarse de amenaza o intimidación encuadrable en el art. 1267 del Código Civil , es preciso que la misma revista un matiz antijurídico o ilícito, y no hay tal cuando lo que se hace es anunciar el posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, como es el relativo a un posible despido disciplinario y la interposición de denuncia o querella" ( STS/4ª de 6 febrero 2007 -rcud. 5479/2005 - y 14 junio 2010-rcud. 953/2009 -)."

CUARTO. Haciendo aplicación de dichos criterios jurisprudenciales al presente caso, consta en las actuaciones (documento nº 2 del ramo de prueba de la empresa demandada), un documento firmado por el trabajador, a fecha de 13 de abril de 2.022, con el siguiente tenor literal:

" Logroño, 13 de ABRIL de 2022

Estimados Señores:

Por medio de la presente les notifico mi decisión, libre, voluntaria e irrevocable de causar baja voluntaria en su empresa (Ferretería Antonino, S.L.) con efectos del día de hoy (13/04/2022), solicitándoles, en consecuencia, que procedan a cursar mi baja en Seguridad Social y en el resto de organismos que en su caso corresponda.

Atentamente,

D. Narciso."

De otra parte, en relación a las circunstancias en las que se produjo la firma de dicho documento, tal como coinciden en manifestar los tres testigos que intervienen en el acto del juicio, Marco Antonio, asesor de la empresa, Alonso, compañero de trabajo de Narciso, y Adriano, abogado y amigo de la familia, todos ellos presentes en el momento en el que se produjo la firma del referido documento, consta acreditado que el día 13 de abril de 2.022, a primera hora de la mañana, tras detectarse por el propietario y por el gerente de la empresa una serie de incidencias relacionadas con la sustracción de dinero de la caja, y tras visionar las imágenes de las cámaras de seguridad existentes en el interior del establecimiento, cuando Narciso estaba prestando sus servicios, se le llamó a la oficina para tener una reunión con él. En esa reunión, además del trabajador Narciso, estaban presenten el propietario de la empresa, Pedro Antonio, el gerente Carlos Manuel (hijo del propietario), el asesor de la empresa ( Marco Antonio), Adriano, un abogado amigo de la familia (sobrino del propietario y primo del gerente), y otro trabajador de la empresa, Alonso. En ese momento, el propietario de la empresa preguntó a Narciso si sabía por qué estaba ahí, a lo que Narciso respondió que sí. Tanto el propietario como el gerente ofrecieron al trabajador visionar las imágenes antes descritas, a lo que el trabajador contestó que no, que no le interesaba verlas. En ese momento el asesor de la empresa, Marco Antonio, le explicó que había unas imágenes en las que se le veía sustrayendo dinero de la empresa y entregando materiales sin albarán, y que tenía dos opciones, firmar la carta de baja voluntaria descrita en el Hecho Tercero de la presente Sentencia (documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada), o firmar la carta de despido disciplinario (documento nº 5 del ramo de prueba de la demandada), donde se describían los hechos señalados, en cuyo caso la empresa estudiaría emprender otras acciones contra él, manifestándole que leyera los dos documentos. El trabajador manifestó que había defraudado a la familia En ese momento, el trabajador preguntó al asesor si con la firma de la baja voluntaria tendría derecho al desempleo, a lo que le contestó que no. Se le ofreció la posibilidad de llamar a alguien si tenía alguna duda, lo cual el trabajador rechazó, y el trabajador firmó la carta de baja voluntaria. Por parte de la empresa se le ofreció llevarse una copia de la carta, lo que el trabajador declinó.

La reunión duró aproximadamente unos 20 minutos, encontrándose el trabajador tranquilo, y, a continuación, salieron de la oficina, el propietario le acompañó a recoger sus cosas, y el trabajador se marchó.

Los tres testigos coinciden en manifestar que en ningún caso se le presionó para firmar, que el trabajador estaba tranquilo y que lo único que le preocupaba es que "había defraudado a la familia".

Asimismo, otro compañero de trabajo de Narciso que interviene en el acto del juicio como testigo a instancias de la propia parte actora, Luis Manuel, manifiesta que el trabajador Narciso no disponía de ningún dinero para comprar material, ya que el testigo era el único que podía coger dinero de la caja, de forma que se lo tenía que pedir a él, y que un día Carlos Manuel le llamó por la noche para contarle que tenían un problema porque había visto las imágenes de las cámaras de seguridad y había visto a Narciso que abría la caja, y le pidió ayuda para investigar, de forma que iban los dos a contar la caja pero no había desfases porque el material no se apuntaba.

Por otro lado, y en relación a la advertencia realizada por la empresa de la posibilidad de emprender acciones contra el trabajador, tal como se desprende de la Sentencia de la Sala Cuarta del TS antes citada, nos encontramos ante la advertencia por parte de la empresa de actos que pudieran alcanzar la calificación de ilicitud y, si bien esa advertencia y la metodología empleada para llevarla a cabo, pudiera ser generadora de situaciones de tensión, no cabe calificarla de causa cercenadora de la libre voluntad de la otra parte, la cual puede comprender los hechos y negar o aceptar sus consecuencias. El reproche que puedan merecer las formas no alcanza a la ilicitud de las mismas ni vicia la manifestación de voluntad por parte del trabajador.

Por ello, y ante la ausencia de ningún elemento de prueba que acredite esas supuestas amenazas o coacciones por parte de la empresa para firmar su baja voluntaria, no es posible apreciar la existencia de ningún vicio invalidante de la declaración de voluntad manifestada por el trabajador el día 13 de abril de 2.022 al comunicar su baja voluntaria en la empresa, tratándose de un acto libre y voluntario, de manera que, encontrándonos ante un supuesto de baja voluntaria del trabajador, y dado que la extinción del vínculo laboral se produjo por la propia voluntad del mismo, sin que, en ningún caso, quepa hablar de despido unilateral por parte de la empresa, procede desestimar la demanda planteada.

QUINTO. Por último, en aplicación de lo establecido en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se indica que frente a la presente Resolución cabe interponer Recurso de Suplicación (ex artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Además se advertirá a las partes en el momento de la notificación de las demás prevenciones legales.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando la demanda interpuesta por D. Nicanor y Dña. Isidora, como herederos de D. Narciso frente a la empresa FERRETERÍA ANTONI NO , S.L. y el FOGASA, debo absolver a la empresa demandada de todos los pronunciamientos realizados en su contra.

Notifíquese a las partes en legal forma.

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación; debiendo la empresa condenada si fuere ésta la que recurriere, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito de 300 euros previsto en el artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.

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