Sentencia Social 3/2024 A...o del 2024

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Social 3/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 281/2023 de 19 de enero del 2024

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Orden: Social

Fecha: 19 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Nº de sentencia: 3/2024

Nº de recurso: 281/2023

Núm. Cendoj: 28079240012024100002

Núm. Ecli: ES:AN:2024:257

Núm. Roj: SAN 257:2024

Resumen
IMPUG.CONVENIOSla acumulación de horas sindicales prevista por el legislador para los representantes unitarios vía convenio colectivo, se reconoce en este caso sólo a los sindicatos con un 10% de implantación en el sector que son los signatarios del convenio.Se considera que en este caso la acumulación de horas sólo para estos sindicatos está justificada pues el convenio les impone mayorees obligaciones al formar parte de la comisión paritaria y del Observatorio de igualdad sectorial. Se desestima la demanda.

Voces

Sindicatos

Convenio colectivo

Comité de empresa

Delegado de personal

Delegado sindical

Libertad sindical

Daños morales

Derecho a la participación en la empresa

Horas sindicales

Comisión Paritaria

Principio de igualdad

Convenios Sectoriales

Interpretación del convenio colectivo

Convenio colectivo aplicable