Última revisión
22/02/2024
Sentencia Social 3/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 281/2023 de 19 de enero del 2024
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 19 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
Nº de sentencia: 3/2024
Nº de recurso: 281/2023
Núm. Cendoj: 28079240012024100002
Núm. Ecli: ES:AN:2024:257
Núm. Roj: SAN 257:2024
Resumen
IMPUG.CONVENIOSla acumulación de horas sindicales prevista por el legislador para los representantes unitarios vía convenio colectivo, se reconoce en este caso sólo a los sindicatos con un 10% de implantación en el sector que son los signatarios del convenio.Se considera que en este caso la acumulación de horas sólo para estos sindicatos está justificada pues el convenio les impone mayorees obligaciones al formar parte de la comisión paritaria y del Observatorio de igualdad sectorial. Se desestima la demanda.
Voces
Sindicatos
Convenio colectivo
Comité de empresa
Delegado de personal
Delegado sindical
Libertad sindical
Daños morales
Derecho a la participación en la empresa
Horas sindicales
Comisión Paritaria
Principio de igualdad
Convenios Sectoriales
Interpretación del convenio colectivo
Convenio colectivo aplicable
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