Sentencia Social 9/2024 J...o del 2024

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Social 9/2024 Juzgado de lo Social de Cuenca nº 2, Rec. 537/2023 de 15 de enero del 2024

Tiempo de lectura: 84 min

Tiempo de lectura: 84 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 15 de Enero de 2024

Tribunal: JSO Cuenca

Ponente: JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ

Nº de sentencia: 9/2024

Núm. Cendoj: 16078440022024100002

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:49

Núm. Roj: SJSO 49:2024

Resumen
CONFLICTO COLECTIVO

Voces

Vacaciones

Días naturales

Días hábiles

Comisión Paritaria

Convenio colectivo

Jornada laboral

Comité de empresa

Permiso de maternidad

Sección sindical

Permiso laboral retribuido

Horas extraordinarias

Retroactividad

Vacaciones anuales retribuidas

Delegado sindical

Cuidado de familiares

Negociación colectiva

Grado de minusvalía

Permiso de lactancia

Puesto de trabajo

Sindicatos

Masa salarial

Ius cogens

Prueba documental

Inscripción registral

Jubilación parcial

Reducción de jornada laboral

Componentes salariales/no salariales

Jubilación voluntaria

Trabajadora embarazada

Incapacidad temporal

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CUENCA

SENTENCIA: 00009/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N; 16004 CUENCA

Tfno: 969247000

Fax:

Correo Electrónico: social2.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: ÁCL

NIG: 16078 44 4 2023 0001087

Modelo: N02700 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000537 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Santiago

ABOGADO/A: RUBEN BUENDIA CARRASCOSA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS - CUENCA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES , CCOO UNION PROVINCIAL DE CUENCA , UNION SINDICAL OBRERA (USO) , EXCMO AYUNTAMIENTO DE CUENCA

ABOGADO/A: RUBEN BUENDIA CARRASCOSA, CARLOS GARCIA ABASCAL , FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ , ,

PROCURADOR: , , , , MERCEDES CARRASCO PARRILLA

GRADUADO/A SOCIAL: , , , ,

En la ciudad de Cuenca a quince de enero de dos mil veinticuatro.

Don Jesús Rodríguez Hernández Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número dos de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre CONFLICTO COLECTIVO entre partes, de una y como demandante el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Cuenca que comparece asistido y representado por el letrado señor Buendía, así como los sindicatos CSIF, CCOO, UGT y USO, que comparecen como más representativos, y siendo demandado el Ayuntamiento de Cuenca que comparece asistido y representado por la letrada adscrita a los servicios jurídicos municipales.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se presentó demanda por la que el comité de empresa, en la representación de los intereses que le resulta propia, interesaba que por este juzgado se declarase el derecho de las personas trabajadoras que prestan sus servicios para el Ayuntamiento demandado como personal laboral a que les sean aplicables los artículos 5, 20, 22, 26, 27, 32, 34, 35, 42, 43, 44, 45, 52 Y 54 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Cuenca.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se citó a las partes para la celebración de la conciliación y en caso juicio para el pasado día nueve, lo que se ha verificado con el resultado que consta en la grabación.

En el acto del juicio la parte actora refiere que se han puesto en vigor los artículos 5, 20, 26, 27, 52 y 54, si bien no se les han dado los efectos retroactivos que postula en su demanda.

Los sindicatos comparecientes se adhieren a lo solicitado en la demanda.

Hechos

PRIMERO.- Las personas trabajadoras concernidas por el presente conflicto colectivo son las que prestan sus servicios para la demandada como personal laboral afectada por el Convenio Colectivo suscrito para el personal laboral del Ayuntamiento de Cuenca.

(No controvertido)

SEGUNDO.- Consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, el Ayuntamiento dejó de abonar el fondo de pensiones recogido en el artículo 44 del Convenio Colectivo.

(No controvertido)

TERCERO.- Consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Junio, el Ayuntamiento dejó de aplicar los siguientes artículos del Convenio:

26: Vacaciones.

27: Permisos retribuidos.

52 y 54: 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de las funciones de representantes sindicales que pasaron a las 20 recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

(No controvertido)

CUARTO.- Con fecha 31 de marzo de 2012, el Ayuntamiento demandado aprobó un Plan de Ajuste presupuestario, conforme al RD ley 4/2012, con base en el que dejó en suspenso también los siguientes artículos del Convenio Colectivo:

Artículo 20. Jornadas en sábados, domingos, nocturnos y festivos.

Articulo 22. Servicios especiales y extraordinarios.

Artículo 26. Vacaciones.

Artículo 27. Permisos retribuidos.

Artículo 32. Carné de conducir.

Artículo 34. Fondo para actividades.

Artículo 35. Prestaciones de pago único.

Artículo 42. Jubilaciones.

Artículo 43. Premios por años de servicio.

Artículo 45. Fondo de acción social.

(No controvertido)

QUINTO.- Consecuencia del Real Decreto Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. El Gobierno puso a disposición de los municipios que se encontraban en situaciones de especial dificultad un conjunto de medidas extraordinarias y urgentes de apoyo a la liquidez, de carácter temporal y voluntario, que les permitiera hacer frente a estos problemas, siempre que cumplieran con las debidas condiciones fiscales y financieras.

El Ayuntamiento, mediante acuerdo plenario de 17 de septiembre de 2013, concurre a esta convocatoria, en la que obtiene financiación.

Para la obtención de estos recursos tuvo que revisar su Plan de Ajuste y asumir la condicionalidad que imponían los artículos 26, 27, 28, 29 y 32.2.

La incidencia en materia de personal fue la asunción de las siguientes obligaciones:

"a) Reducir, al menos, un 5% sus gastos de funcionamiento correspondientes a los capítulos 1 y 2 del estado de gastos en el primer ejercicio presupuestario en el que resulten de aplicación las citadas medidas y no aumentarlos en los dos ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio presupuestario, podrán incrementarlos en una tasa de variación interanual que no supere a la que se identifique a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Las medidas previstas en este apartado serán adicionales a las que resulte de aplicación con carácter general a todas las entidades locales."

La Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de abril de 2014, ofreció una modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Una vez más el Ayuntamiento concurrió a tal convocatoria, aprobando para ello una revisión de su Plan de Ajuste en sesión plenaria de 13/06/2014.

A este municipio, al estar adherido a las medidas del Título II del Real Decreto Ley 8/2013, de 28 de junio, se le exige también una reducción del 5% de los gastos de funcionamiento en el ejercicio inmediato siguiente, y congelación de los dos ejercicios siguientes, que afecta así al capítulo I.

El Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico puso en marcha nuevos mecanismos de liquidez.

Mediante Decreto urgente del entonces Concejal Delegado de Hacienda, con fecha 15/07/2015, se acuerda la solicitud de adhesión a los fondos ofertados, para posteriormente ser ratificado por el Pleno.

Con respecto a las anualidades 2016-2017, el pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de julio de 2016, aprobó igualmente la solicitud de los Fondos de Ordenación.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local de 31/01/2018, se acepta la adhesión del Ayuntamiento de Cuenca al Fondo de Ordenación, compartimiento del Fondo de Financiación a Entidades Locales, a partir de 2018. La adhesión a los Fondos de Ordenación conlleva la aceptación de la condicionalidad impuesta por el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, que en materia de personal se traduce en lo siguiente:

"1. En relación con los gastos: Reducción al menos de un 5 por 100 sus gastos de funcionamiento correspondientes a los capítulos 1 y 2 del estado de gastos en el primer ejercicio presupuestario posterior a la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación y no aumentarlos en los dos ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio presupuestario, podrán incrementarlos en una tasa de variación interanual que no supere a la que se identifique a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. En el caso de municipios a los que se les haya concedido las medidas extraordinarias contenidas en el Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, aquella reducción será adicional a la que éste se refiere..."

El Ayuntamiento está sometido al Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. Ello conlleva la asunción de toda la condicionalidad que se contiene en el Real Decreto-ley 17/2014.

(No controvertido)

SEXTO.- El Pleno del Ayuntamiento, con fecha 29 de julio de 2016 adoptó el acuerdo de solicitar fondos al Ministerio de Hacienda, debiendo mantener el Plan de Ajuste, aceptar la supervisión por parte del Ministerio de Hacienda, con aplicación de las medidas que éste le pueda indicar para la actualización del Plan de Ajuste y de inclusión en los presupuestos generales del Ayuntamiento; así como asumir la condicionalidad prevista en el RD Ley 17/2014, incluyendo las medidas que, en su caso indique el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

(Folio 34 expediente administrativo)

SÉPTIMO.- Con fecha 28 de octubre de 2019, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la modificación del Plan de Ajuste.

(Folio 37 expediente administrativo)

OCTAVO.- Tras que la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (artículo 18.3) anulara la prohibición de que las Administraciones Públicas pudieran realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo de los trabajadores públicos, la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Cuenca, en sesión celebrada en fecha 16 de diciembre de 2020, acordó la reactivación del Plan de Pensiones y un incremento adicional del 0,30% del citado fondo.

Esta reactivación se incorporó a los presupuestos de 2021 mediante una aplicación presupuestaria de 43.508,12 euros destinado al fondo de pensiones de las personas trabajadoras, pero no fue admitido por el Ministerio de Hacienda en el informe preceptivo y vinculante ligado al Plan de Ajuste Municipal, motivo éste por el que dichas aportaciones al plan de pensiones no fueron finalmente realizadas.

(No controvertido e informe de servicio de personal adjunto como documento número 1 al ramo documental del Ayuntamiento)

NOVENO.- Para el ejercicio 2023, el Ayuntamiento continúa sometido al Plan de Ajuste, habiendo remitido el Presupuesto General para el ejercicio 2023 a la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, al objeto de someterla a informe previo, preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dentro del procedimiento de aprobación de los presupuestos municipales, en cumplimiento del artículo 26 j) del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros, del artículo 45.4 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, y del artículo 11 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

El presupuesto municipal para 2023, es consecuencia de la prórroga de los aprobados para 2022, señalándose en el informe, en el apartado de gastos, que se señala la obligación de que los gastos de personal del presupuesto de 2023 se adecúen a la regulación que establezcan tanto la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año como la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

(Folios 164 y siguientes expediente administrativo)

DÉCIMO.- Con fecha 7 de febrero de 2023, el presidente del Comité de empresa y la presidenta de la Junta de Personal del Ayuntamiento demandado dirigieron escrito al Ayuntamiento en los mismos términos de esta demanda, estos es se solicitaba la reactivación de los artículos del convenio suspendidos.

El Pleno de la Corporación Municipal aprobó una moción para "recuperar los derechos laborales del personal del Ayuntamiento de Cuenca." Se decía en el acta que se acordaba: "Disponer la aplicación inmediata de la totalidad del articulado del Acuerdo Marco del 2004 y el Convenio Colectivo del 2008 a favor de los trabajadores y las trabajadoras del Ayuntamiento de Cuenca."

(No controvertido)

UNDÉCIMO.- Con fecha 9 de noviembre de 2023, tiene lugar una reunión de la Comisión Paritaria de personal laboral del Ayuntamiento, en que la representante de la Administración manifestó la intención del Ayuntamiento de restituir todos los derechos "que estén avalados mediante informe jurídico y de intervención".

Se informó igualmente que se había dado orden al Servicio de Intervención para que se proceda a la modificación del Plan de Ajuste para solventar los obstáculos que impiden la ejecución de los gastos afectados por éste en materia de personal.

(Folios 208 y siguientes)

DUOCÉCIMO.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento adoptó en sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2023, un acuerdo en el que se concedían a los miembros del Comité los derechos reconocidos en el artículo 52 del Convenio Colectivo, así como los del artículo 54, aunque no se mencione expresamente, pero implícitamente aceptado, al reconocer a los Delegados Sindicales las horas previstas en dicho artículo.

(Folio 211 y siguientes del expediente administrativo)

DECIMOTERCERO.- Con fecha 29 de diciembre de 2023, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, adoptó el siguiente acuerdo:

" PRIMERO.- Restablecer los artículo 5 , 20 , 26 y 27 del Convenio de Personal laboral, relativos respectivamente a activación de la "Cláusula de Garantía", incremento del IPC en jornadas en Sábados, Domingos, Nocturnos y Festivos, vacaciones y permisos retribuidos.

SEGUNDO.- Adquirir el compromiso, en el caso de que el restablecimiento de estos derechos genere un gastos adicional, de adoptar las medidas que procedan de minoración de otras aplicaciones presupuestarias, en la forma que en cada caso determine la Intervención General Municipal, con el fin de dar cumplimiento a la condicionalidad impuesta por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

(...)"

(Documento 5 ramo Ayuntamiento y documental parte actora)

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados han sido deducidos de la prueba documental aportada por las partes, y el expediente administrativo sin que los hechos hayan sido objeto de controversia alguna.

SEGUNDO.- El presente procedimiento tiene por objeto la condena al Ayuntamiento demandado a restablecer la plena vigencia de los artículos 5, 20, 22, 26, 27, 32, 34, 35, 42, 43, 44, 45, 52 Y 54 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Cuenca.

En el acto del juicio se ha constatado que el Ayuntamiento ha aceptado ya restablecer la vigencia de los artículos 5, 20, 26, 27, 52 y 54, si bien no se les han dado los efectos retroactivos que postula en su demanda.

La evidente naturaleza heterogénea del objeto de este procedimiento, se ha potenciado con la controversia que surge en el acto del juicio sobre la retroactividad que haya de darse al restablecimiento ya efectuado sobre los artículos 5, 20, 26, 27, 52 y 54.

Los indicados artículos tienen el siguiente contenido:

"Artículo 5.- Cláusula de garantía:

Previa consulta a la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento e interpretación, todas las condiciones establecidas en el presente Convenio en caso de duda o ambigüedad, en cuanto a su sentido o alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma más beneficiosa para los trabajadores.

Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento a través de una sentencia del Juzgado de lo Social o una sentencia del Tribunal Superior de Justicia que afecte a los intereses de parte de algún trabajador del Ayuntamiento, aplicará el resultado de la misma al resto del personal laboral afectado por este Convenio, que se encuentre en iguales circunstancias, previo estudio y análisis de la Comisión Mixta Paritaria."

"Artículo 20.- Jornadas en Sábados, Domingos, nocturnos y festivos:

Las jornadas trabajadas en Sábados y Domingos serán compensadas con el tiempo libre correspondiente y con la asignación de las siguientes cantidades: año 2008: 40 €, año 2.009: 45 €, año 2.010: 50 € y año 2.011: 55 €.

La jornadas trabajadas en nocturnos serán compensadas con la asignación de las siguientes cantidades: año 2008: 40 €, año 2.009: 45 €, año 2.010: 50 € y año 2.011: 55 €.

Las jornadas trabajadas en Sábados y Domingos tendrán una duración máxima de 7 horas.

En el caso de los festivos, se considerarán horas extraordinarias festivas las realizadas en dicho día.

El concepto de nocturnidad se devengará por trabajos realizados entre las 22:00 horas y las 7:00 horas, siempre que se realice un mínimo de 3 horas dentro de este horario.

Las compensaciones del presente artículo serán abonadas al mes siguiente de haberse producido.

A partir del día 1 de Enero del año 2012 y en caso de no firmarse un nuevo convenio, las cantidades reflejadas en éste artículo se incrementarán anualmente con el IPC del año anterior."

Artículo 26.- Vacaciones:

El período de vacaciones anuales retribuidas será de un mes natural o de veintitrés días hábiles anuales, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 30 de Enero del año siguiente, a estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles.

Las vacaciones se tomarán preferentemente durante los meses de Junio a Septiembre, ambos incluidos. Si por necesidades del servicio no se pudieran disfrutar dentro de este período, se tendrán en cuenta que por lo menos quince días hábiles estén dentro de este período.

Las vacaciones, que por necesidades del servicio, fueran fijadas fuera del período comprendido entre Junio y Septiembre, tendrán una compensación adicional de hasta seis días, proporcional al tiempo que se le ha pedido disfrutar de vacaciones fuera de la época de verano.

Para poder disfrutar de estos días adicionales el Jefe de Servicio deberá justificar el porque no se pueden conceder durante el verano dichas vacaciones.

Cuando más de dos trabajadores soliciten el mismo mes o quincena se procederá por turnos o sorteo.

Las vacaciones no podrán comenzar en turno de descanso.

Cualquier trabajador que en el ejercicio de su cargo tuviera que suspender sus vacaciones para asistir a un juicio relacionado con su trabajo en el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, será compensado con dos días libres y se le pagará el desplazamiento desde donde se encuentre, siempre que sea dentro de la península.

Todos los trabajadores que cumplan el tiempo de servicio que a continuación se indica, tendrán derecho a los siguientes días de vacaciones anuales adicionales.

A partir de 40 años de servicio, 10 días.

A partir de 35 años de servicio, 9 días.

A partir de 30 años de servicio, 7 días.

A partir de 25 años de servicio, 5 días.

A partir de 20 años de servicio, 3 días.

A partir de 15 años de servicio, 2 días.

A partir de 10 años de servicio, 1 día.

Si al comienzo o durante el disfrute de las vacaciones, el trabajador pasará a la situación de baja por enfermedad debidamente acreditada con parte de la Seguridad Social, no se computará como disfrute de vacaciones, debiéndolo poner en conocimiento del servicio, que a su vez deberá comunicarlo a los servicios de Personal, dentro de los 2 días laborales siguientes, para poder disfrutar dentro del año el resto de las vacaciones que le queden.

En todo caso, se tendrán por disfrutadas las vacaciones, si como consecuencia de la situación de baja por enfermedad del trabajador, termina el año natural o causa baja definitiva en el Ayuntamiento sin haberlas disfrutado.

Artículo 27.- Permisos retribuidos:

El trabajador, con la debida justificación según los casos tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:

a) Por matrimonio 15 días naturales.

b) Por inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho o certificado emitido por cualquier órgano competente 15 días naturales.

No se podrá hacer uso de las licencias fijadas en los apartados a) y b) más de una vez cada dos años.

c) Por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, año 2.008: 15 días naturales, año 2.009: 20 días naturales, año 2.010: 25 días naturales y año 2.011: 28 días naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados n) y o) del presente artículo.

d) Por matrimonio de familiares de 1º y 2º grado, 1 día que será el de la celebración de la boda, si la celebración es fuera de la provincia 3 días naturales.

e) Por cambio de domicilio, 3 días naturales.

f) Por realización de exámenes oficiales que coincidan con la jornada laboral, el día de su celebración.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

h) Por asistencia a consulta médica y acompañamiento de familiar de hasta 2º grado a su cargo, el tiempo imprescindible para ello.

i) Por fallecimiento de familiares hasta 2º grado, 3 días hábiles dentro de la localidad y 5 días hábiles si se produce fuera, en caso de familiares de 3er. y 4º grado 1 día.

j) Por enfermedad grave de familiares de primer grado 5 días naturales y segundo grado, 4 días naturales. (previo informe facultativo).

En el caso de tratarse de enfermedades crónicas o de larga duración dos días por mes, no obstante y en casos puntuales la Comisión Mixta estudiará la ampliación de estos días.

k) Por intervención quirúrgica de familiares de primer grado tres días naturales y familiares de segundo grado, dos días naturales.

No se podrá conceder un permiso retribuido de los establecidos en el apartado j) y k) de este artículo hasta que transcurra al menos un mes desde la finalización del disfrute de otro permiso concedido por el mismo sujeto causante y por la misma causa.

l) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar hasta primer grado, el trabajador municipal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

m) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

n) En caso de nacimiento o adopción, la trabajadora tendrá derecho a una licencia retribuida de cuatro meses, ampliables en caso en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso de maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de los cuatro meses o de lo que corresponda en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará a tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.

o) En caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de cuatro meses, ampliables en dos semanas más en el supuesto de discapacidad de menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de los cuatro meses o de lo que corresponda en caso de discapacidad del menor adoptado o acogido, o adopción o acogimiento múltiple.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial del acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes Civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración in inferior a un año.

p) El trabajador con hijos menores de treinta y seis meses tendrá derecho a un permiso de 1 hora diaria de ausencia al trabajo, que podrá dividirlo en dos fracciones de media hora cada una, en caso de parto múltiple dos horas y media.

En el caso de que ambos padres sean trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, este permiso podrá fraccionarse entre ambos.

La trabajadora podrá sustituir el permiso de lactancia correspondiente a los 12 primeros meses por un permiso de UN MES, siempre que sea disfrutado a continuación del permiso por maternidad, y sea solicitado con 30 días de antelación. Si la trabajadora optara por esta opción, una vez se incorporara a su puesto de trabajo podrá seguir disfrutando del permiso de lactancia (1 hora de ausencia del trabajo) durante los dos próximo años.

q) La Comisión Mixta Paritaria estudiará posibles ausencias del trabajo para el cuidado de familiares de primer grado a su cargo con dependencia, siempre que éstos tengan una minusvalía superior al 33 por ciento.

r) Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada municipal: En los casos en que las empleadas municipales víctimas de la violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud según proceda.

Asimismo, la trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en lo términos que para estos supuestos se establezcan.

s) Anualmente, 9 días laborales por asuntos propios, que podrán acumularse a períodos vacacionales, a disfrutar según necesidades del trabajador, sin que el Ayuntamiento pueda denegar la petición de dichos días salvo por perjuicio grave, catástrofe o similar.

A los 9 días antes indicados deberán añadirse los siguientes:

- A los 18 años de servicio dos días más (11 días).

- A los 24 años de servicio 1 día más (12 días).

- Cada tres años de servicio a partir de los 24 (27, 30, 33,....) 1 día más.

t) Los trabajadores de cada servicio tendrán derecho a un día de disfrute por celebración del Patrón de su servicio.

u) Los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán festivos. Cuando estos o cualquier otro día festivos coincidan con sábado o domingo se disfrutará dicho día por el 50% de cada servicio en el día hábil inmediatamente anterior y por el otro 50% en el día hábil inmediatamente posterior, siempre que sea posible.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en los apartados anteriores, la Comisión Mixta Paritaria estudiará los casos puntuales que puedan producirse

Las licencias, que deberán justificarse adecuadamente, tendrán carácter continuado. Los días que se concedan han de ser, como máximo a partir del día siguiente hábil que se origina la licencia, excepto en el apartado j) que no tendrá carácter continuado y se justificará con parte del médico que los días tomados están dentro del período de gravedad.

Cuando un trabajador solicite, debidamente justificado, cualquiera de las licencias del presente artículo, y al Jefe de Servicio o persona encargada en su servicio de autorizar la citada solicitud le surgiese la duda sobre si le corresponde la concesión o no de la licencia solicitada, le deberá ser concedida dicha solicitud, trasladando a la Comisión Mixta Paritaria el expediente, que será estudiado en la primera reunión que ésta Comisión celebre. En caso de que la Comisión acordase que no procede la concesión de la licencia solicitada por el trabajador, se le deberá descontar los días tomados, por días que le queden pendiente de disfrutar del año en curso (vacaciones o asuntos propios) y si no le quedaran días se le descontarán del año siguiente.

A los efectos del presente artículo se considera:

A) Familiares de 1º grado: Padres, hijos (por consanguinidad) y cónyuge o pareja de hecho, suegros, yernos y nueras (por afinidad).

B) Familiares de 2º grado: Hermanos, abuelos y nietos del trabajador (por consanguinidad) o de su cónyuge (por afinidad).

C) Familiares de 3er. grado: Bisabuelos, Tíos, Sobrinos y Biznietos.

D) Familiares de 4ª grado: Primos."

"Artículo 52.- Garantías:

Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales de los trabajadores tendrán las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones seria por faltas graves o muy graves en el que sería oído aparte del interesado el Comité de Empresa.

b) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el expediente o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio por tanto del expediente disciplinario, en cuyo caso sería de aplicación el párrafo a) de este mismo artículo.

Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica del desempeño de su representación.

c) Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes en espacios visibles, uno para información para este Comité de Empresa y otro para el ejercicio de sus funciones de representación.

d) El Ayuntamiento adecuará un local en el Ayuntamiento de Cuenca, sito en la PLAZA000 para las reuniones del Comité de Empresa, así como mobiliario y los medios administrativos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

e) Los miembros del Comité dispondrán, cada uno de ellos de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Estas podrán ser acumuladas en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado del trabajo, sin perjuicio de su renumeración, El número total de horas acumuladas serán de 110 horas mensuales para poder ser relevado del trabajo. Además de las siguientes especificaciones:

Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, Comisión Mixta paritaria, así como aquellas empleadas en períodos de negociación colectiva, siempre que sean en reuniones conjuntas.

Podrá disponer de las horas sindicales durante toda la jornada de trabajo."

"Artículo 54.- Secciones Sindicales:

a) Los trabajadores del Ayuntamiento de Cuenca podrán constituir Secciones Sindicales y afiliarse a las mismas, siempre que las Centrales Sindicales correspondientes estén constituidas legalmente.

b) La regulación de su estructura interna y funcionamiento corresponderá a las propias secciones sindicales.

c) Las Secciones Sindicales que hubieran obtenido un 10 por 100 de los votos en las elecciones sindicales podrán nombrar dos delegados sindicales.

d) Los delegados sindicales tendrán derecho a disponer de 40 horas mensuales para la realización de sus funciones, el disfrute y características de las mencionadas horas será igual que se establece para los miembros del Comité de Empresa.

e) Las sección sindicales que obtengan más del 10 por 100 de los votos en las elecciones a Comité de Empresa tendrán derecho a disponer de un local propio dotado de medios materiales adecuados para el desempeño de sus funciones, que será facilitado pro el Ayuntamiento.

f) Las secciones sindicales tendrán derecho a disponer de un máximo de 15 días al año para que sus miembros asistan a cursillos, conferencias, etc. en las que participen u organicen las respectivas secciones sindicales. Las secciones sindicales lo deberán comunicar con antelación.

g) Podrán acumularse todas las horas disponibles por los distintos representantes de cada sindicato (delegados sindicales, miembros de la Junta de Personal y miembros del Comité de Empresa) en un fondo, al que cada trabajador (delegado o miembro) deber hacer cesión voluntaria y por escrito para disposición del sindicato respectivo, teniendo en cuenta que aquel debe reservarse, al menos, un 25 por ciento del crédito horario del que disponga. Este a su vez comunicará a la Corporación la distribución mensual de las citadas horas, pudiendo quedar cualquier representante de los antes mencionados relevado del trabajo, sin perjuicio de su remuneración total, esto es, por todos los conceptos retributivos.

h) El número total de horas acumuladas para poder ser relevado del trabajo será de 110 horas mensuales."

Los indicados artículos habían visto suspendida su vigencia en aplicación de los artículos 8 apartado tercero, 9, 10, 16 del RD Ley 20/2020, por lo que suprimidos los mismos en virtud de la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 31/2022, el principal escollo que podía encontrarse para restablecer su vigencia es que afectaran, de alguna manera, al Plan de Ajuste Municipal aprobado por el Ayuntamiento y cuya última modificación data del año 2019.

El hecho de que el propio Ayuntamiento haya decidido restablecer dichos artículos del convenio avala la hipótesis de que dicho restablecimiento no afecta en absoluto al referido Plan de Ajuste en la medida que el mismo no ha sido modificado desde hace cuatro años, por lo que perdida la vigencia de los preceptos legales que impedían la aplicación de los artículos indicados del convenio colectivo, la suspensión que existía sobre la aplicación de dichos artículos debe considerarse alzada desde el día de la entrada en vigor de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, esto es el día 1 de enero de 2023, fecha desde la que deben ser aplicables al personal laboral del Ayuntamiento de Cuenca los artículos 5, 20, 26, 27, 52 y 54 del Convenio Colectivo.

TERCERO: La siguiente cuestión a dilucidar es si puede restablecerse la vigencia del resto de los artículos a que afecta el presente procedimiento, y sobre los que no ha existido reconocimiento por parte del Consistorio demandado, esos artículos serían el 22, 32, 34, 35, 42, 43, 44 y 45.

" Artículo 22.- Servicios especiales y extraordinarios:

Queda prohibida, con carácter general, la realización de horas extraordinarias por los empleados afectados por el presente Convenio Colectivo.

No obstante cuando por necesidades urgentes del servicio fuera imprescindible la realización de trabajos extraordinarios los trabajadores que los realicen tendrán derecho a compensación bien monetaria o en tiempo libre. La distribución de dichas horas serán equitativas entre el distinto personal del servicio de que se trate.

La autorización para realizar horas extraordinarias será con el informe del responsable del servicio en el que se hará constar: La causa que motivó el trabajo extraordinario, relación nominal de los trabajadores y cargo que desempeñan, expresión de las causas, días y horarios de los trabajos realizados, la opción de trabajador sobre compensación económica o en tiempo.

Dicho informe será firmado por el Jefe de Servicio y el visto bueno del Concejal del área y Concejal de Personal.

También tendrán la consideración de horas extraordinarias las realizadas por el personal sujeto a régimen de turnos, siempre que se presten en días de libranzas, semanales y por festivos trabajados, por necesidades del servicio y a requerimiento de la dirección del servicio.

Será optativa para el interesado la modalidad de compensación siempre que no se haya agotado el 75% de la consignación presupuestaría para esta clase de servicios. De no adoptarse expresamente y por escrito por la compensación en tiempo, se entenderá que el trabajador se acoge a la compensación monetaria.

La compensación monetaria se devengará con la nómina del mes siguiente en que se prestaron los servicios.

Para la fijación de los criterios de valoración de estos servicios se estará a lo dispuesto a continuación:

A) Monetaria:

A.1.) Hora de trabajo diurna en día laborable o fracción: 160% del mismo tiempo en la jornada laboral normal sobre retribuciones integras totales, excepto antigüedad.

A.2.) Hora de trabajo nocturna o en día festivo o fracción: 180% del mismo tiempo en la jornada normal sobre retribuciones íntegras totales, excepto antigüedad.

B) Tiempo:

B.1.) - Hora de trabajo diurna en día laborable o fracción: 160% del mismo tiempo en jornada laboral normal.

B.2.) - Hora de trabajo nocturna, en día festivo o fracción: 180% del mismo tiempo en jornada laboral normal.

Se consideran, a estos efectos, como:

1) Servicios especiales y extraordinarios nocturnos: los comprendidos entre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente.

2) Servicios especiales y extraordinarios en días festivos: los prestados durante los días conceptuados como tales en el calendario laboral, aprobado oficialmente, los fijados en el presente Convenio Colectivo y los Sábados y Domingos, si bien en los casos que por las características del servicio, la libranza no coincida con el fin de semana se tendrá en cuenta, además, como día de descanso semanal el día señalado en la hoja de franqueo, considerándose, por tanto como horas o servicios extraordinarios prestados en festivos los que se realicen en dichos días.

Para el caso de estos últimos servicios los días de libranza serán fijados en la hoja de franqueo que se expondrá en el tablón de anuncios de la dependencia o servicio, vinculando desde ese momento, por lo que no podrán variarse a partir de entonces los franqueos, salvo petición o consentimiento del afectado. La publicación de esta hoja se hará con 15 días, al menos, de antelación a su entrada en vigor.

Mensualmente, el Servicio de Personal informará por escrito a los representantes del Comité de Empresa las gratificaciones, horas extraordinarias, dietas, kilometraje, domingos, festivos y horas nocturnas que se devenguen, causas que las han motivado, empleados que las han efectuado y Servicio al que están adscritos. Esta información será a los únicos efectos de su seguimiento y control.

Las partes firmantes se comprometen a reducir las horas y servicios extraordinarios efectuados por el personal del Ayuntamiento, de forma que en ningún caso se superen por persona y año la realización de ochenta horas, salvo que las necesidades del servicio así lo exijan, en cuyo caso se necesitará autorización del Concejal de Personal previo informe del Concejal del Área."

"Artículo 32.- Carné de conducir:

El Excmo. Ayuntamiento de Cuenca sufragará los gastos de renovación de los carnés de conducir de todo el personal laboral cuyas tareas impliquen la utilización de vehículos municipales. Los gastos derivados de la renovación de dicho permiso, corresponde al certificado médico de aptitud psicotécnica y a las tasas de expedición."

"Artículo 34.- Fondo para actividades.

El Excmo. Ayuntamiento de Cuenca concederá una subvención para las actividades que con motivo de la celebración del Patrón de cada Servicio Municipal se programen.

El Excmo. Ayuntamiento de Cuenca dotará de un fondo de 15.000 € anuales para hacer frente a las cantidades que por la Comisión Mixta Paritaria se asignen a cada servicio, estas cantidades serán abonadas a la presentación del presupuesto, debiéndose justificar posteriormente el gasto efectuado."

"Artículo 35.- Prestaciones de pago único:

a) Se establece una ayuda para los familiares que hayan convivido con el trabajador el año antes de su fallecimiento, consistente en:

Fallecimiento por accidente de trabajo: 12.000 Euros

En caso de muerte natural 6.000 Euros

b) El personal afectado por este Convenio que tenga a su cargo menores en acogida simple o preadoptiva o familiares, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, hasta el primer grado de consanguinidad, tiene derecho a una ayuda especial por este concepto, que se deberán abonar mensualmente según el grado de discapacidad. Se entenderá que un familiar está a cargo cuando conste en el Certificado de Convivencia emitido por el Ayuntamiento correspondiente.

Para tener derecho a la ayuda económica, el familiar discapacitado no deberá percibir más del SMI.

Grado de discapacidad del 33 al 50%: 120 euros/mes.

Grado de discapacidad del 50 al 65%: 150 euros/mes.

Grado de discapacidad superior al 65 %: 200 euros/mes.

Durante el primer trimestre de cada año, por la Comisión Mixta Paritaria se deberá comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas especiales del apartado anterior, para lo que deberá exigir al trabajador que tenga concedida la ayuda, la documentación que se considere necesaria. Si por la Comisión Mixta se comprobará que en algún caso se hubieran dejado de cumplir los requisitos establecidos para la percepción de la ayuda y no se hubiera comunicado al Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, se le exigirá al Trabajador que reintegre la cantidad correspondiente.

c) Se establecen las siguientes ayudas en caso de natalidad, nupcialidad y pareja de hecho:

c.1.) NATALIDAD: El trabajador percibirá, de una sola vez, en concepto de ayuda por natalidad la siguiente cantidad: año 2.008: 240 €, año 2.009: 300 €. En el supuesto de parto múltiple se abonará esa cantidad por cada hijo. A partir del 1 de Enero del año 2.010 esta cantidad se incrementará en el I.P.C. del año anterior.

c.2.) NUPCIALIDAD Y PAREJA DE HECHO INSCRITA EN EL REGISTRO: año 2008: 300 € y año 2.009: 350 €. A partir del 1 de Enero del año 2.010 esta cantidad se incrementará en el I.P.C. del año anterior. Esta prestación sólo podrá percibirse una vez cada dos años.

Si concurriesen en ambos cónyuges la condición de trabajadores municipales, solo se devengará una ayuda."

"Artículo 42.- Jubilaciones:

a) JUBILACIÓN FORZOSA: La jubilación será obligatoria cuando el trabajador/ra cumple la edad de 65 años, sin perjuicio de que todo trabajador/ra pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, supuesto en el que la jubilación obligatoria se ha de producir en el momento que el trabajador/ra complete los mencionados períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.

b) JUBILACIÓN VOLUNTARIA: El trabajador de más de 60 años que cumpla los requisitos legales establecidos y solicite la jubilación voluntaria tendrá derecho a un premio de jubilación que se calculará de acuerdo con la siguiente escala:

CON 60 AÑOS, 20 MENSUALIDADES.

CON 61 AÑOS, 16 MENSUALIDADES.

CON 62 AÑOS, 14 MENSUALIDADES.

CON 63 AÑOS, 10 MENSUALIDADES.

CON 64 AÑOS, 8 MENSUALIDADES.

Se entenderá por mensualidad todos los conceptos retributivos del trabajador.

A efectos de reconocimiento de los derechos económicos que establecen en el párrafo anterior, la solicitud de jubilación debe ser formulada, como mínimo, 60 días naturales antes del cumplimiento de la edad correspondiente.

c) JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS: De acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio, para el caso de los trabajadores con 64 años de edad que deseen acogerse a la jubilación anticipada, el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca sustituirá a cada trabajador por otro que se encuentre en situación de desempleo. La solicitud deberá realizarse, como mínimo, con tres meses de antelación.

La jubilación regulada en el párrafo anterior no dará derecho a la percepción de la cuantía que para los 64 años de edad contempla el apartado b) del presente artículo.

d) JUBILACIÓN PARCIAL: De acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre y la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre, los trabajadores/as contratados a jornada completa que tengan entre 60 (61 a partir del año 2014) y 65 años, y reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, tendrán derecho a solicitar, a partir de los 60 años (61 a partir del año 2014), la jubilación parcial en los términos siguientes:

d.1.) La exigencia de requisito de 61 años de edad se llevará a cabo de forma gradual del siguiente modo:

1. Durante el año 2008: 60 años.

2. Durante el año 2009: 60 años y 2 meses.

3. Durante el año 2010: 60 años y 4 meses.

4. Durante el año 2011: 60 años y 6 meses.

5. Durante el año 2012: 60 años y 8 meses.

6. Durante el año 2013: 60 años y 10 meses.

7. A partir del año 2014: 61 años.

d.2.) El trabajador/ratiene que concertar con el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, un contrato a tiempo parcial, que consiste en una reducción de la jornada de trabajo y de su salario en los porcentajes indicados a continuación, compatibilizando dicha situación con la pensión que la Seguridad Social les reconozca hasta cumplir los 65 años de edad, fecha en que se extinguirá el citado contrato.

1. Durante el año 2008: el 85 por ciento.

2. Durante el año 2009: El 82 por ciento.

3. Durante el año 2010: El 80 por ciento.

4. Durante el año 2011: El 78 por ciento.

5. A partir del año 2012: El 75 por ciento.

d.3.) A tal efecto, el trabajador/ra deberá presentar su solicitud con tres meses de antelación a la fecha en que vaya a acceder a la jubilación parcial, y el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca procederá a la contratación simultánea de un trabajador la modalidad de relevo, que deberá pertenecer al mismo grupo profesional o categoría similar. El contrato de relevo se suscribirá con carácter temporal por el tiempo que le falte al trabajador/ra sustituido para cumplir los 65 años, momento en que accederá a la jubilación ordinaria.

d.4.) La totalidad de las horas de trabajo que el trabajador/ra debe realizar anualmente por razón de su contrato a tiempo parcial se prestarán de forma concentrada en un determinado período de cada año, siendo necesario, además, que el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca y el trabajador/rase pongan de acuerdo en el período en que haya que prestarse el tiempo de trabajo correspondiente al porcentaje de su jornada anual, no pudiendo realizar en ningún caso horas extraordinarias.

d.5.) Esta jubilación no dará derecho a la percepción de las cuantías que para la jubilación voluntaria se establecen en el apartado b) del presente artículo.

d.6.) Cualquier jubilado parcial, una vez transcurrido un año en esa situación, podrá solicitar la jubilación total voluntaria en los términos previstos en el apartado b), así como la jubilación especial a los 64 años recogida en el apartado c) del presente artículo.

De estas contrataciones se tiene que informar a los representantes de los trabajadores.

Artículo 43.- Premios por años de servicio:

Se establecen premios especiales de antigüedad por los servicios prestados "exclusivamente" en el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, en las siguientes cantidades:

a) A los veintiún años de servicio: 1.000 €.

b) A los veinticuatro años de servicio: 1.500 €.

c) A los treinta años de servicio: 2.000 €.

d) A los treinta y cinco años de servicio: 2.500 €.

Estas cantidades se abonarán a solicitud del trabajador, que deberá solicitarlo en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha en que se cumplan los años de servicio establecidos.

Artículo 44.- Fondo de pensiones:

Todos los trabajadores fijos del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, así como los trabajadores con una antigüedad de dos años se integrarán como partícipes del Fondo de Pensiones.

El Ayuntamiento de Cuenca, como entidad promotora, aportará mensualmente al Plan de Pensiones las siguientes cantidades: Año 2.008: 37,51 € y Año 2.009: 42 € por partícipe. A partir del año 2.010 las aportaciones se incrementarán anualmente en el incremento del IPC de año anterior.

Artículo 45.- Fondo de acción social:

Se constituirá un fondo de Acción Social con dotación de 150.000 € para el año 2.008, esta cantidad se aumentará todos los años en el I.P.C. del año anterior. El fondo se ampliará automáticamente conforme se aumente la plantilla del Personal Laboral.

Dicho fondo se distribuirá entre todos los trabajadores laborales, según el criterio de distribución que se determine por la Comisión Mixta Paritaria."

Dichos artículos pueden agruparse de la siguiente forma:

El artículo 22 está relacionado con las retribuciones a percibir como consecuencia de la realización de trabajos en circunstancias especiales u horas extraordinarias, concretamente se establece la posibilidad de que sean las personas trabajadoras quienes opten por su compensación en metálico en lugar de en descanso como viene haciéndose hasta ahora.

Por su parte los artículos 32, 34, 35, 42, 43, 44 y 45, establecen una serie de beneficios sociales para las personas trabajadoras que suponen diversos desembolsos para las arcas públicas.

No está de más recordar que el Tribunal Supremo en STS 10-12-2020 (rcud. 4011/2017), recopilando doctrina anterior decía lo siguiente:

"(...) Reiterada doctrina jurisprudencial sostiene que los convenios colectivos han de someterse al derecho necesario establecido por la ley, de rango superior en la jerarquía normativa.

La sentencia del TS de 21 de marzo de 2019, recurso 68/2018 , compendia la doctrina jurisprudencial sobre la materia:

"la solución a tales planteamientos viene dada por la aplicación del principio de jerarquía normativa [...]

"A) La STS de 9 de diciembre de 1995 (recurso 532/1995 ) declaró que el carácter normativo del convenio colectivo deriva de su sometimiento a las normas de rango superior, dentro del cuadro de las fuentes del Derecho, de suerte que la norma paccionada ha de someterse al derecho necesario establecido por la ley, de rango superior en la jerarquía normativa.

B) La STS 16 febrero 1999 (rec. 3808/1997 ) [...] Sobre la línea delimitadora ley-convenio colectivo y la primacía de la Ley sobre el convenio colectivo, la jurisprudencia constitucional ha afirmado que "el Convenio Colectivo, en cuanto tiene valor normativo y se inscribe en el sistema de fuentes, ha de someterse a las normas de mayor rango jerárquico y ha de respetar el cuadro de derechos fundamentales acogidos en nuestra Constitución" ( STC 177/1998 ). Por su parte, la jurisprudencia social ha establecido, entre otros extremos, que las leyes presupuestarias estatales o las de las Comunidades Autónomas pueden imponer límites máximos al incremento de las retribuciones del personal laboral al servicio de las respectivas Administraciones Públicas [...] que lo acordado en los Convenios Colectivos puede ser modificado por el legislador siempre y cuando la modificación no tenga tal entidad que afecte al contenido esencial del derecho a la negociación colectiva ( STS/IV 8- VI-1995 -recurso 3066/1995 ), proclamando "la primacía de la ley en aquellos extremos que tienen carácter inderogable, inalterable e indisponible" y que "en aras del principio de legalidad consagrado en el art. 9 CE , las normas promulgadas por el Estado, con carácter de derecho necesario, penetran, por imperio de la ley, en la norma paccionada ya creada" ( STS/IV 9-III-1992 y 4-V-1994 - recurso 3311/1993 ) [...] la STS/IV 25-III-1998 (recurso 3823/97 ), argumenta que "el Tribunal Constitucional que ha declarado en su sentencia 58/1985 que la limitación de la autonomía colectiva del Sector Público nace de la unidad del ordenamiento jurídico que supone, entre otras consecuencias, el respeto por la norma pactada del Derecho necesario establecido por la Ley, que en razón de la superior posición que ocupa en la jerarquía normativa, puede desplegar una virtualidad limitadora de la negociación colectiva y puede, igualmente de forma excepcional, reservarse para sí determinadas materias que quedan por tanto excluidas, de la negociación colectiva. Añadiendo que igualmente aquella limitación puede originarse en virtud de circunstancias que aconsejen una política de control salarial que pueden legitimar condicionamientos y limitaciones temporales a la contratación colectiva. En este sentido el Tribunal Constitucional se ha pronunciado positivamente a favor de la limitación en los incrementos salariales que afecten al personal de la Administración Pública, declarando que esta limitación no vulnera el artículo 14 de la Constitución , sentencias 858/85 y 331/1986 ; precisando, la sentencia nº 96/1990 , que el límite retributivo del personal de la Administración Pública no vulnera el artículo 14, ni tampoco el 37,1 de la Constitución , añadiendo la sentencia 210/1990 que el Convenio Colectivo es una norma que solo tiene fuerza vinculante y despliega su eficacia en el campo de juego que la ley le señala", recordando que "en la misma línea se ha pronunciado esta Sala en sus sentencias de 9 de Julio de 1991 , 24 de Febrero de 1992 , 7 de Abril y 8 de Junio de 1995 que han señalado en definitiva la primacía de la norma de origen legal sobre la norma de origen convencional en materias de derecho necesario".

La indicada doctrina obliga a considerar que, por el principio de jerarquía normativa, el convenio se somete al derecho necesario establecido por la ley, de rango superior, asumiendo que las leyes pueden imponer no sólo al incremento de las retribuciones del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, sino también a aquellos beneficios sociales que vengan fijados por convenio y puedan comprometer la estabilidad financiera de la Administración concreta, en virtud del principio de primacía de la ley.

Hay que significar también que el artículo 19. Cuatro, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (31/2022), decía lo siguiente:

"Cuatro. 1. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior.

Se exceptúan, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos."

En el apartado dos del mismo artículo, se establece un techo de subida global en las retribuciones del sector público del 2,5 %, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, y en el apartado 3 se dice que:

"3. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2022. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público."

Refrescando la naturaleza jurídica de los artículos 32, 34, 35, 42, 43, 44 y 45, apreciamos que, ninguno de ellos, tiene el carácter de contraprestación por el trabajo realizado, sino que se trata de mejoras por situaciones concretas por las que pueda pasar el trabajador, lo que significa que caen dentro de la previsión descrita en este apartado de la Ley de Presupuestos y por tanto no pueden incrementarse respecto del año anterior.

Y lo que viene a resultar es que en el ejercicio 2022, estas prestaciones de carácter social estaban suspendidas en virtud del Plan de Ajuste Municipal que, a la fecha, continúa vigente en los mismos términos que se pactó en el año 2019, por lo que no es posible reactivarlas sin contravenir lo dispuesto en este artículo.

Respecto del artículo de índole salarial, que es el 22, y cuyas disposiciones sí retribuyen trabajo efectivo, la exposición de motivos de la indicada ley de presupuestos establece una pauta, aplicable para el sector público estatal, pero válida a efectos interpretativos, para hacer efectivo el incremento previsto en el artículo 19.dos. Dice lo siguiente:

" Con carácter previo al inicio de la negociación colectiva, será necesario el informe sobre la masa salarial. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, informará con carácter preceptivo y vinculante la masa salarial y la acción social de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y demás entes públicos, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal, y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, así como de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.

El informe de la masa salarial se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva.

En aquellos casos en los que el Convenio Colectivo regule la forma de distribuir el incremento retributivo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no será necesario el informe previo de masa salarial para la aplicación del incremento, ya que esta no requiere negociación colectiva.

En los casos en los que no esté regulado en el Convenio Colectivo la forma de distribuir el incremento retributivo será necesario el informe de masa salarial como requisito previo para la negociación del mismo. Por otra parte, en estos supuestos, los acuerdos de distribución que se limiten a aplicar el incremento máximo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos retributivos, salvo los no incrementables conforme a la Ley y/o al Convenio Colectivo aplicable, no requerirán los informes previstos en el artículo 35 , si bien se deberán remitir para conocimiento de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública."

Téngase en cuenta, llegado este punto, que las restricciones a la aplicación del indicado artículo no sólo vienen dadas por la normativa derogada por la Ley 31/2022, sino por la que específicamente establece la misma como restricción a la subida por encima del 2,5% y al incremento de los gastos por acción social, sino que, además también por el cumplimiento del Plan de Ajuste aprobado por la Corporación Municipal conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril. Este Plan de Ajuste viene acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y por tanto su incumplimiento da lugar a las medidas coercitivas que prevén los artículos 25 y 26 de la misma Ley.

Y dicho Plan de Ajuste, por lo que hemos visto, exige el respeto estricto al cumplimiento del techo de la subida retributiva que consigna la Ley de Presupuestos, en realidad es éste el motivo por el que, en su momento, no aceptó el Ministerio de Hacienda, la reactivación de los Planes de Pensiones que prevé el artículo 44 del Convenio.

Como podemos comprobar, las pautas que ofrece la exposición de motivos para proceder a ese incremento retributivo, entre el que encontraríamos la reactivación de los indicados artículos del convenio que, al fin y al cabo, suponen un incremento de las retribuciones del personal, exigen dos cosas, la primera de ellas la existencia de un informe sobre la masa salarial, y la segunda, que la distribución de esa subida permitida se haga a través de la negociación colectiva, que sería quien determine como se debe proceder a distribuir ese incremento tolerado de las retribuciones, partiendo, en todo caso, de un necesario criterio de homogeneidad.

Ambas cosas resultan del todo imprescindibles, en tanto sin el referido informe sobre la masa salarial, y sobre la incidencia potencial que sobre la misma supondría la reactivación de estas medidas es imposible conocer si la misma finalmente supondría un incremento por encima del permitido en la norma presupuestaria, en consonancia con el propio plan de ajuste; y sin acudir a un criterio de homogeneización, que, necesariamente ha de pasar por la negociación colectiva, tampoco podemos saber a qué partidas retributivas hay que adicionar los incrementos, ni en qué medida, so pena de quebrantar la necesaria igualdad retributiva del personal afectado por una potencial subida si, a espaldas de esa negociación colectiva, el gasto permitido se aplica a la reactivación de una serie de preceptos convencionales con menoscabo, por ejemplo, de las subidas salariales ordinarias.

En definitiva, en las circunstancias que actualmente se nos presentan, en que continúa existiendo un techo de gasto en materia de subida salarial del personal laboral que resulta obligatorio para el Ayuntamiento por imperativo no sólo del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, sino también del Plan de Ajuste firmado con el Ministerio de Hacienda, los preceptos indicados del convenio colectivo deben permanecer en suspenso, sin perjuicio de que puedan reactivarse respetando el techo de subida salarial previsto presupuestariamente y el Plan de Ajuste pactado con el Ministerio de Hacienda.

CUARTO: Contra la presente Sentencia cabe recurso de suplicación.

En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española,

Fallo

ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el presidente del Comité de empresa del Ayuntamiento de Cuenca, declaro que los artículos 5, 20, 26, 27, 52 y 54 dejaron de estar suspendidos a partir del día 1 de enero de 2023, fecha en que recuperaron su plena vigencia, condenándose al Ayuntamiento de Cuenca a estar y pasar por esta declaración.

Se desestiman el resto de las pretensiones formuladas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente el mismo ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Social 9/2024 Juzgado de lo Social de Cuenca nº 2, Rec. 537/2023 de 15 de enero del 2024

Ver el documento "Sentencia Social 9/2024 Juzgado de lo Social de Cuenca nº 2, Rec. 537/2023 de 15 de enero del 2024"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Vacaciones: Régimen jurídico y Situaciones especiales
Disponible

Vacaciones: Régimen jurídico y Situaciones especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo
Disponible

Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Ampliación y reducción de la jornada laboral: Modificación sustancia y distribución irregular
Disponible

Ampliación y reducción de la jornada laboral: Modificación sustancia y distribución irregular

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo
Disponible

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo

María Elisa Cuadros Garrido

13.60€

12.92€

+ Información

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso
Disponible

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información