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Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 24 de Octubre de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 1998
Tribunal: TSJ La Rioja
Resumen
Sentencia de 24 de octubre 1998
Ponente: Don José Ignacio Ruiz de Palacios Valverde
Impuestos estatales.
Renta de las Personas Físicas.
Base imponible.
Reducciones.
Planes de pensiones, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reducciones de la base imponible.
Improcedencia en el caso de perceptores en exclusiva de rendimientos de capital mobiliario.
Los actores pretendían la nulidad de la liquidación provisional practicada por el Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, apoyándose en la inconstitucionalidad del artículo 71.1, apartado 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -redacción otorgada por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de 1995 de Ordenación del Seguro Privado- de cuyo tenor se deduce que aquel partícipe de planes de pensiones que no obtenga rendimientos del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales, no podrá reducir su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las aportaciones que realicen a dichos planes de pensiones. Tipología de planes de pensiones, especial referencia a los planes de pensiones del sistema individual (supuesto de autos).
Finalidad previsora social de la normativa de planes y fondos de pensiones (Ley 8/1987, de 8 de junio), para quienes obtengan rendimientos del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales. Cuando se produce la contingencia de cobertura del plan las rentas de capital, que los actores pretenden discriminadas, no desaparecen, perdiéndose para este tipo de partícipe en el plan la finalidad de previsión social y con ello
la justificación de su tratamiento fiscal ventajoso. Juicio de constitucionalidad positivo del artículo 71.1, apartado 4.º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Desestimación del recurso.
Legislación citada: Ley 18/1991, de 6 de junio de 1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículo 71.1, apartado 4.º; Ley 8/1987, de 8 de junio de 1987, de Planes y Fondos de Pensiones.
Voces
Nulidad de pleno derecho
Cuestión de inconstitucionalidad
Constitucionalidad
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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