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Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 23 de Julio de 1998
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 1998
Tribunal: TSJ La Rioja
Resumen
Sentencia de 23 de julio de 1998
Ponente: Don José Ignacio Ruiz de Palacios Valverde
Contribución Territorial Urbana.
Sujeto pasivo.
Exención.
Escritura pública que incorpora operaciones de segregación, compensación, reparcelación voluntaria y adjudicación de parcelas a un Ayuntamiento y a otros propietarios.
Operaciones sujetas al impuesto, salvo la admisión de la aplicabilidad de la exención por la Administración que el Tribunal Económico-Administrativo Regional niega por no cumplir requisitos. Existencia de Junta de Compensación y transmisión de terrenos como aportación inicial a la Junta.
Tribunal Supremo, sentencia de 24 de noviembre de 1987, sobre interpretación de la norma «abandonando la postura literalista y restrictiva».
La legislación urbanística discurre de forma paralela en el supuesto del sistema de compensación para ejecución de unidad de actuación con constitución de Junta de Compensación y el sistema de compensación con propietario único (o situación asimilada como sucede en los presentes autos al tratarse de una propiedad en «proindiviso»), sin que la posición para la que se diseña la exención cambie.
Según la Sala, en los autos no cambia la personalidad jurídica del sujeto, lo que sí sucede cuando se constituye una Junta de Compensación, al crearse un ente con naturaleza pseudo-administrativa distinta de la de sus integrantes, lo que implica un momentáneo cambio de titularidad en los bienes que la legislación obliga a elevar a público y, consiguientemente, las operaciones que se producen con motivo de su desaparición una vez cumplido su objetivo. Dicha situación no es la que pretende amparar el supuesto de exención y sí las operaciones que con motivo de la ejecución de la normativa urbanística lleven a cabo, puesto que la Junta no es más que un mero instrumento de ejecución urbanística idéntica a la que cumplieron los recurrentes, por lo que es indiferente el ente que realiza las operaciones de ejecución si son análogas a las que la exención diseña nominando con exclusividad a la Junta de Compensación. Sin embargo, el órgano jurisdiccional se inclina por no prescindir del verdadero ámbito del precepto, analizándolo según su teleología, que impide hacer la distinción restrictiva y literalista que pretenden las defensas de las Administraciones recurridas.
Estimación del recurso.
Legislación citada: Ley 230/1963, de 28 de diciembre de 1963, General Tributaria, artículo 24; Real Decreto Legislativo 3.050/1980, de 30 de diciembre de 1980, que aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, artículo 48.I.B), número 7; Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio de 1992, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, artículos 157 y siguientes; Decreto 3.288/1987, de 25 de agosto de 1978, que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, artículo 115.1.
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Primero.-Se impugnan en la presente litis las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 25 de junio de 1996, estimatorias …
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