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Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 13 de Noviembre de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 1998
Tribunal: TSJ La Rioja
Resumen
Sentencia de 13 de noviembre 1998
Ponente: Don José Ignacio Ruiz de Palacios Valverde
Hacienda provincial y municipal.
Impuesto de Actividades Económicas.
Hecho imponible.
Exenciones.
Denegación a una sociedad del beneficio fiscal de bonificación de la cuota de Impuesto sobre Actividades Económicas establecido por Ley 22/1993, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de Protección por Desempleo.
Requisitos exigidos por la citada normativa, artículo 8 -los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la Sección primera de las Tarifas del Impuesto, cuando el número de empleados afectos a la actividad de que se trate no exceda de veinte, disfrutarán de una bonificación en la cuota...», y artículo 2, «... las explotaciones económicas no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad».
No basta con esgrimir de contrario que alguna de las personas físicas integrantes de la compañía mercantil recurrente ejerce la misma actividad que ésta, pretendiendo que dicha afirmación sirva para demostrar la existencia de actuación en fraude de ley para la obtención del beneficio tributario. Levantamiento del velo, que incide de lleno en la libertad de empresa, derecho protegido por la Constitución, artículo 38.
Voluntad del legislador de conseguir el fomento del empleo por la creación de nuevos proyectos empresariales y no, indudablemente, la mera sustitución de los existentes por el cambio de la forma jurídica. Falta de prueba de actuación contraria a tal deseo.
Estimación del recurso.
Legislación citada: Constitución española, artículo 38; Ley 22/1993, de 29 de diciembre de 1993, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de Protección por Desempleo, artículos 2 y 8.
Voces
Voluntad
Fraude de ley
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-Se recurre en la presente litis lo ajustado o no Derecho de la resolución de la Alcaldía de Logroño número 3.116/1996, de fecha 12 de junio de 1996, …
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