Sentencia Penal Tribunal ...re de 1998

Última revisión
19/10/1998

Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de Octubre de 1998

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 1998

Tribunal: TSJ Madrid

Resumen
Sentencia de 19 de octubre de 1998 Ponente: D. Manuel Avila Romero   Clasificación profesional. Grupo profesional.   RESUMEN: El concepto de "grupo profesional" que, instaurado tras la reforma del estatuto por Ley 11/94 sustituye al de categorías profesionales cerradas y bien dibujadas, implica que para tener derecho a un nivel salarial superior dentro del mismo grupo han de ejercitarse la totalidad de las funciones de dicho nivel, y de modo habitual y continuado, no bastando la realización de actividades similares o solapadas con las de nivel inferior.   Disposición aplicada: Artículo 39.4 Estatuto de los Trabajadores.  

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO: La empresa demandada formula Suplicación alegando un solo motivo por el cauce previsto en el artículo 191.c) LPL y en el que acusa infracción del artículo 39-4 E.T. en relación con el artículo 3-26 del anexo lo del Convenio Colectivo de RTVE y esta pretensión merece acogida favorable porque el citado artículo 39-4 establece que el trabajador que se encuentra, incluido en un grupo profesional y dentro del mismo realiza tareas de un nivel salarial superior al reconocido tiene derecho a percibir el salario correspondiente a dicho nivel  pero esta Sala en Sentencias 18.3.98 y 19.4.98 ha matizado esta figura jurídica diciendo que para obtener el derecho a un nivel superior se require que el interesado ejecute todas las, tareas del mismo y sin que pueda equipararse a esta situación los casos en los que se llevan a cabo ciertas actividades parecidas o solapadas con los del nivel inferior que ostenta debido a qu la reforma producida en la Ley 11/94 quiso romper el viejo esquema de categorías profesionales cerradas y bien dibujadas y abrió este esquema al concepto de grupo en el que todos los trabajadores del grupo pueden hacer todas las tareas con la única limitación de la titulación académica y por ello para pasar de un nivel salarial a otro superior dentro del grupo se requiere que de forma habitual y continuada ejercite la totalidad de tales funciones y como la relación de hechos probados dice que el actor lleva a cabo el maquillaje de los actores pero no lo hace con relación a la peluquería por aplicación de aquel criterio se llega a la  conclusión de que no le corresponde las diferencias que solicita y al no entenderlo así la sentencia combatida ha conculcado aquellos preceptos.

 

FALLO

 

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por TELEVISON ESPAÑOLA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid, de fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, a virtud de demanda formulada por D. JUAN LUIS FARSAC LOPEZ contra el recurrente en reclamación sobre cantidad, y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, absolviendo a la demandada recurrente.

 

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