Última revisión
Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 07 de Abril de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 1998
Tribunal: TSJ Madrid
Resumen
sentencia de 7 de abril de 1998
(Sección 4.ª)
Ponente: Doña María Antonia de la Peña Elías
Impuesto de Actividades Económicas.
Hecho imponible.
El recurrente sostiene la improcedencia de liquidarle por el Impuesto sobre Actividades Económicas cuando él cotiza este impuesto en la sociedad que constituyó con otros compañeros, siendo este sitio donde ejerce toda actividad profesional de Arquitecto y no en su domicilio, como por error hizo constar en la declaración de alta de dicho impuesto. Se considera prueba suficiente para acreditar el lugar donde ejerce la actividad profesional de Arquitecto el certificado del Colegio Oficial, dado que por imperativo legal los Arquitectos están obligados a visar todos sus trabajos.
Legislación citada: Ley 39/1988, de 28 de diciembre, artículo 80.
Voces
Prueba en contrario
Medios de prueba
Presunción de certeza
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-El Ayuntamiento de Madrid mediante la resolución objeto del presente recurso de 10 de octubre de 1996 desestimó el recurso de reposición de interpuesto …
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