Última revisión
Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 05 de Marzo de 1998
Texto
Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 1998
Tribunal: TSJ Madrid
Resumen
sentencia de 5 de marzo de 1998
(Sección 5.ª)
Ponente: Sr. Don Alfonso Sabán Godoy
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Hecho imponible.
No sujeción. Improcedencia de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.
La deducción de las cuotas soportadas sólo tiene cabida respecto de cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición de bienes y servicios que se utilicen en la realización de las operaciones sujetas al impuesto. No cabe sostener la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado cuando no se realizó en el ejercicio actividad alguna sujeta al impuesto.
Legislación citada: Ley 30/1985, de 2 de mayo, artículos 30, 36 y 48; Real Decreto 2.028/1985, de 30 de octubre, artículos 59 y 84.
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 29 de junio de 1995 que desestimó la …
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