Sentencia Penal Tribunal ...o del 2001

Última revisión
06/05/2004

Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Social, Rec. 1165/01 de 28 de marzo del 2001

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CABANAS GANCEDO, JOSE MARIA

Núm. Cendoj: 15030340012001103031

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2001:2663

Núm. Roj: STSJ GAL 2663/2001

Resumen:
RECURSO DE SUPLICACIÓN SOBRE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL TRABAJADOR POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL PUESTO DE TRABAJO.El éxito de la causa de extinción alegada exige de un doble condicionamiento modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y que dicha alteración produzca un perjuicio en la formación profesional del trabajador o un menoscabo de su dignidad; para atribuir valor sustancial a la modificación operada en la condición de trabajo se requiere que se hubiera producido una transformación en la misma de tal índole que quedara desdibujada en sus contornos esenciales.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, SALA DE LO SOCIAL. En A Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil uno.

Fundamentos

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, SALA DE LO SOCIAL

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución.

Recurso núm. 1165/01

ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS CANCEDO

PRESIDENTE

ILMO SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

A Coruña a veintiocho de marzo de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citadas al margen y ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1165/01 interpuesto por D. Javier, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Javier en reclamación de rescisión contrato, siendo demandado SE, S.L.  RG. S.L, en su día se celebro acta de vista, habiéndose dictado en autos núm. 560/00 sentencia con fecha 12 de enero de 2.001 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

'1º.- Don Javier , con D.N.I. número, presta servicios para la empresa demandada Se, S.L., desde el 22.06.98, con la categoría de Responsable Departamento y con un salario mensual de 197.106 ptas. incluido prorrateo de pagas extras.

2º.- El trabajador realiza sus funciones, inherentes a su categoría principalmente fuera del centro de trabajo, siendo éstas instalación de equipos informáticos a los clientes y mantenimiento v reparación de dichos equipos instalados por la mercantil.

3º.- El día 1 de septiembre se le encarga hacer inventario del departamento y ese mismo día tiene que salir a Eavedra, cayendo después de baja por un accidente. continuando en IT, y ese mismo día por el Sr. A se le llama por teléfono, diciéndole que saliese lo menos posible y que cada vez que lo hiciese lo comentase contestando el trabajador demandante: Es lo que hago siempre; y el Sr. A pero lo preguntas antes de salir, a Rafa o a mí y me hace el inventario ele arriba.

4.- El salario del mes de septiembre, debido a un error al estar de baja se le pagó el 6 de octubre.

5º.- Se intentó acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitrare e Conciliación, que resultó sin avenencia.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Don Javier, contra las empresas SE SOCIEDAD LIMITADA y RE SOCIEDAD LIMITADA, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones de la demanda'.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Disconforme el actor con clac, en la sentencia de Instancia. se desestime la demanda dirigida a que se declare extinguida la relación laboral que le une con la empresa demandada-. formula recurso de suplicación, en primer lugar, por el cauce del apartado a) del artículo 191 del TRLPL, citando como infringido el artículo 97.2 de este Texto: en segundo por el del b) del mismo precepto, a fin de clac se sustituya el hecho probado tercero de aquélla, por otro que afirme que 'el administrador ele la mercantil llamó al trabajador en periodo de vacaciones, comunicándole además que a partir de 1-9-2000 cuando se reincorpore a su puesto de trabajo después del disfrute de vacaciones..., 'quiera que salgas lo menos posible de aquí (se refiere al centro de trabajo), cada vez que salgas lo comentas. además '...la preguntas a Rafa (compañero de trabajo) o a mí y me haces el inventario de arriba El actor es responsable del Departamento de Informática, siendo sus funciones la instalación, reparación y mantenimiento de equipos informáticos...', haciendo sus funciones fuera del centro de trabajo'; y, en tercero, por el del c) de igual precepto, denunciando infracción por aplicación indebida o no aplicación, de los artículos 50.1 a) y 4.2 b) del Estatuto de las Trabajadores.

SEGUNDO.- Pretende el demandante, con el primer motivo del recurso, que se declare la nulidad de la sentencia de instancia, cola reposición de los autos al momento anterior a dictarse, parque, según su estimación, ello se reflejan en su relación fáctica las hechos necesarios para la comprensión del litigio y se redacta en términos dubitativos, y, a su vez, se redactan defectuosamente los Fundamentos de Derecho, y, ante toda ella, se infringe lo dispuesto en el artículo 97.2 del TRLPL pera, dicho motivo, no es viable, ya que, ni se observa por la Sala la infracción que apunta, ni, en su caso podría existir la indefensión efectiva, que exige el apartada a) del artículo 191 del TRLPL, como requisito complementaria para su éxito dado que, siempre quedaba a su alcance intentar solucionar las aspectos de la resolución impugnada con los que no estuviere de acuerdo, en esta alzada.

TERCERO.- Tampoco es viable el segunda motiva del recurso, ya que, si se tiene un cuenta -aporte de que la revisión, que se propone, nada nueva aparta, en definitiva, pues los extremas a que se refiere, ya están recogidas, aunque can una redacción distinta, en los lechas probados segunda y tercera de la resolución impugnada-, que Ego se considera medio probatorio con entidad suficiente para justificarla, el que se cita, obrante al folio 53 de los rotos -consistente en una simple transcripción de una cinta, que recoge el contenido de una supuesta conservación telefónica-; no existe base suficiente para aceptar la pretendida revisión.

CUARTO.- Sostiene el demandante, en el tercer motivo del recurso, que, la actuación, que denuncia de la empresa, can relación a el está comprendida en el artículo 50.1 a) del Estatuto de las Trabajadores -que determina que serán justa causa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato, las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad-; pero, por la Sala, a la vista, por una parte, de cual fue esa concreta actuación de la empresa -se señala, en la relación Táctica de la resolución impugnada, que las funciones que realiza el actor, en la empresa demandada 'SE, S.L.', principalmente fuera del centro de trabajo, son las de instalar equipos informáticos a los clientes y mantener y reparar los ya instalados por dicha empresa; que el día 1 de septiembre de 2000 le llamo un directivo de ésta, diciéndole que debería hacer un inventario del Departamento y salir lo menos posible, comentándolo cada vez que lo hiciere; y que, al contestar el demandante que era lo que hacía siempre, le insistió dicho Directivo, en que lo preguntara antes de salir ' Rafa o a mí' y en que hiciera el inventario-; y por otra, que, según se expone par la doctrina jurisprudencial el éxito de la causa de extinción alegada exige de un doble condicionamiento modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y que dicha alteración produzca un perjuicio en la formación profesional del trabajador o un menoscabo de su dignidad (sentencias del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1983, 12 de marzo de 1984, 24 de noviembre de 1986, etc); y que para atribuir valor sustancial a la modificación operada en la condición de trabajo se requiere que se hubiera producido una transformación en la misma de tal índole que quedara desdibujada en sus contornos esenciales... (sentencia del mismo Tribunal de 15 de marzo de 1990 etc.; no se llega a la conclusión pretendida por el actor, ya que, según se desprende de lo expuesto -aparte de que la circunstancia de que se le ordenare hacer un inventario del Departamento al que pertenecía nada alteraba en definitiva, sus condiciones de trabajo-, el hecho de que se le notificare que, saliere lo lomos posible de éste, y que lo comunicare, cuando lo hiciere a las personas que se le indicaban, tampoco significa que existiere la modificación sustancial, que pretende en las condiciones de trabajo, pues, por una parte, aunque realizare las funciones, inherentes a su categoría, principalmente fuera del centro de trabajo, no se le prohibió salir de éste sino dar cuenta de las salidas, que llevare a cabo; y, por otra, parece evidente que lo que se le indicó al efecto por la empresa, Implica, no una modificación sustancial de dichas condiciones de trabajo sino la implantación de un control sobre la oportunidad y la forma de llevar a cabo dictar salidas -cosa ésta que entraba dentro de las competencias del empresario pues el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, establece que podrá adoptar las medidas que estime mas oportunos de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad humana... y por lo tanto, tampoco este motivo puede prosperar.

Por la expuesto,

FALLAMOS

Que, con desestimación del recurso de suplicación, planteado par Don Javier , contra la sentencia., dictada por el Ilmo., Sr. Magistrado-Juez de lo social nº 5 de Vigo, con fecha 12 de enero de 2001; debemos confirmar y confirmamos el Fallo de la misma.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Conciliación laboral. Paso a paso
Disponible

Conciliación laboral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

La suspensión de las vistas. Paso a paso
Disponible

La suspensión de las vistas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Derecho probatorio de los contratos online automatizados
Disponible

Derecho probatorio de los contratos online automatizados

Tur Faúndez, Carlos

21.25€

20.19€

+ Información