Sentencia Penal Tribunal ...io de 1998

Última revisión
21/07/1998

Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 21 de Julio de 1998

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 1998

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Resumen
sentencia de 21 de julio de 1998   (Sección 1.ª)   Ponente: Sr. Don José Díaz Delgado   Impuesto de Actividades Económicas. Base imponible. Bonificaciones por inicio de actividades. Empresa mercantil. Procede la estimación del recurso al estar clasificado en la tarifa primera, según la propia Administración que deniega la bonificación.   Legislación citada: Ley 39/1988, de 28 de diciembre, artículo 83.3.    

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.-Aparecen como premisas fácticas del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos:

1. La actora en fecha 6 de abril de 1994 presentó escrito de solicitud de aplicación de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas, establecida en el apartado 3 del artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según redacción introducida por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, dado que inició el ejercicio de sus actividades en el año 1994.

2. La reclamante tributa por el epígrafe 842 de la sección primera de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3. En fecha 12 de enero de 1995, por el Ayuntamiento de Valencia, le fue notificada la resolución de la Alcaldía con número de referencia 8173-H, de fecha 24 de octubre de 1994, por la que se denegaba la solicitud de bonificación antedicha argumentando que la actora «ejerce una actividad profesional que tributa por la Sección primera de las Tarifas».

4. Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de reposición que fue desestimado en fecha 26 de abril de 1995.

Segundo.-Al limitar la resolución impugnada sus argumentos a la naturaleza de la actividad desarrollada, ha de estarse exclusivamente al mismo, y como sostiene la actora la bonificación solicitada está claramente establecida en el apartado 3 del artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según modificación introducida por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre que sostiene que «los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la sección primera de las tarifas del impuesto, cuando el número de empleados afectos a la actividad de que se trate no exceda de veinte, disfrutarán de una bonificación en la cuata con arreglo al cuadro siguiente: Queda claro en consecuencia el derecho de la actora a la bonificación, que no puede ser interpretado restrictivamente como hace la demandada en el sentido de entender que aun cuando tiene forma de empresa la actora, en realidad el ejercicio de su actividad es profesional, en concreto el asesoramiento jurídico y contable, pues no puede negarse que si es empresa para el ordenamiento jurídico, lo es con todas las consecuencias y para todos los sectores del mismo, y como acertadamente sostiene la recurrente, la interpretación que hace la demandada nos llevaría al argumento ab absurdum que la recurrente no pudiera acogerse a las bonificaciones de los profesionales, por ser empresa, ni tampoco a éstas por ser profesionales las personas físicas afectas a la misma».

 

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