Sentencia Penal Tribunal ...zo de 1998

Última revisión
16/03/1998

Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 16 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 1998

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Resumen
sentencia de 16 de marzo de 1998   (Sección 1.ª)   Ponente: Sr. Don José Díaz Delgado   Relación jurídica tributaria. Deuda tributaria. Procedimiento de apremio. Ejecución antes de suspensión. Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva si solicitada la suspensión de un acto administrativo, se ejecuta antes de que se pronuncie el órgano competente sobre dicha suspensión, aparte de que es contrario a derecho pues impide a dicho órgano el ejercicio de su competencia.   Legislación citada: Constitución española, artículo 24.1.    

Voces

Derecho a la tutela judicial efectiva

Constitucionalidad

Suspensión de la ejecución

Realización forzosa

Relación jurídica

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.-El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra las providencias de apremio dictadas por la Agencia Estatal Tributaria de 21 de marzo de 1997, correspondientes a las liquidaciones A030097400000022-11, 44 y 33 de la Delegación de Alcoy.

Segundo.-La cuestión a dilucidar es si el hecho de que por la Administración se procediese a ejecutar una liquidación sin haber resuelto la petición de suspensión formulada, implica una vulneración del principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución española.

Para ello ha de partirse del artículo 81.12 del Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico-Administrativas que dispone que por el hecho de presentar la solicitud de suspensión se entenderá acordada esta con carácter preventivo hasta que el Organo competente resuelva sobre su concesión o denegación, acuerdo que deberá adoptarse en el plazo de diez días siguientes a aquel en que tenga entrada en el registro el expediente administrativo en el que se dictó el acto. En consecuencia el legislador ha optado por la suspensión automática, como medida cautelar, durante el período que media entre la solicitud de suspensión y el transcurso del plazo para su adopción.

Segundo.-Ha de partirse del principio de autotutela ejecutiva de la Administración, establecida con carácter general para los actos administrativos en el artículo 57 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con la excepción de los actos sancionadores (artículo 138.3 de la misma norma), cuya constitucionalidad se ha establecido en distintas resoluciones del Tribunal Constitucional, así como su compatibilidad en general, con el principio de tutela judicial efectiva.

Sin embargo, la propia existencia de los recursos administrativos, aún siendo constitucional, lo es tan sólo en tanto no suponga un obstáculo irrazonable a la tutela judicial efectiva, y habiéndose configurado una medida cautelar a nivel legislativo y reglamentario, de suspensión temporal y automática de la ejecutividad de los actos administrativos durante la tramitación de la resolución de la suspensión, sin perjuicio de la adopción de cualquier otra medida cautelar que asegure el cumplimiento de la obligación del deudor tributario, esta medida cautelar se inserta y tiene incidencia en el propio derecho a la tutela judicial efectiva.

De esta forma, el derecho al recurso, si de un lado supone un obstáculo a la tutela judicial efectiva, en cuanto atrasa la revisión del acto por los tribunales, se convierte también en una garantía del ciudadano a que el acto administrativo que le afecta sea fiscalizado por una autoridad superior, como en el presente caso por un Tribunal Administrativo dotado de cierta autonomía e independencia.

Pues bien, si no se permite a la autoridad que fiscaliza el ejercicio de su competencia sobre la suspensión, mediante la ejecución anterior, en realidad se está invadiendo la competencia del Organo fiscalizador, cuya posterior resolución resultaría inútil, por ello desde una perspectiva de legalidad, y con independencia de la claridad del precepto reglamentario supra mencionado no cabe duda que el acto analizado es contrario al ordenamiento. Y además, en tanto el legislador establece como medida cautelar la suspensión automática durante el plazo de resolución de la suspensión, esta garantía se integra igualmente en el derecho a la tutela judicial efectiva, que si bien es compatible con la autotutela ejecutiva, no lo es con la ejecución de los actos administrativos, sin que previamente la propia Administración se pronuncie sobre la suspensión solicitada.

Tercero.-En el presente caso queda acreditado que el actor solicitó en fecha 28 de enero de 1997, al formular reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional la suspensión de la ejecución ante la Agencia Estatal Tributaria, e igualmente en fecha de 5 de marzo de 1997, antes de resolver sobre dicha suspensión se procedió a la vía de apremio respecto a las deudas tributarias derivadas, recurridas ante el Tribunal Económico-Administrativo y cuya suspensión estaba pendiente de su resolución.

 

Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 16 de Marzo de 1998

Ver el documento "Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 16 de Marzo de 1998"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS