Sentencia Penal Tribunal ...zo de 1998

Última revisión
03/03/1998

Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 03 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 1998

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Resumen
Sentencia de 3 de marzo de 1998   Pte. Barrachina Juan   EL PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Retribuciones. Otras.   RESUMEN. El importe de la mejora voluntaria de la pensión de jubilación concedida a este personal conforme a su Estatuto, pensión compatible con la prestación concedida por la Seguridad Social no está sujeta al tope de las pensiones públicas, por lo que la Sala desestima el recurso interpuesto por el Servicio Valenciano de Salud contra la sentencia que había estimado la pretensión de diverso personal dirigida a obtener el reintegro de cantidades descontadas de supensión.   DISPOSICIONES LEGALES. Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de la Seguridad Social, 141.2; 151. LPL, 144.  

Voces

Voluntad unilateral

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

ÚNICO.- Recurre el Servicio Valenciano de Salud la sentencia que deja sin efecto su resolución que anula unilateralmente las pensiones complementarias de jubilación, alegando solo infracción del artículo 144 Ley de Procedimiento Laboral, y del artículo 141.2º del Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo; pero constando probado que todos los actores habían prestado servicios a la demandada como A.T.S., habiéndose jubilado en diferentes fechas antes de 1.993, reconociéndoles el Instituto Nacional de la Seguridad Social pensiones de jubilación en distintas cuantías, y que el Servicio Valenciano de Salud por resoluciones de diferentes fechas anteriores a Diciembre de 1.992 se les reconoció pensiones complementarias de jubilación en catorce pagas anuales, en diferentes cuantías, con la siguiente cláusula:" este complemento no sufrirá variación aún cuando la sufra la pensión de la Seguridad Social"; y pese a ello por resoluciones de 1.993 del Servicio Valenciano de Salud, se regularizan las cuantías de todos los complementos, al considerarlos pensiones públicas que no pueden exceder en conjunto el tope de 245.546 ptas. mensuales para las pensiones públicas, y el motivo y el recurso se desestima por dos razones, pues no se ha infringido el artículo 144 Ley de Procedimiento Laboral, y el Servicio Valenciano de Salud si es entidad gestora respecto del complemento discutido, y por tanto no puede variar unilateralmente las resoluciones de concesión; o no lo es y se considera como empresa privada, que ha concedido una mejora voluntaria, tal como consta en los artículos 141 y 151 del citado Estatuto, que las considera independientes y compatibles con las prestaciones de Seguridad Social, y tampoco puede revocarlas y se confirma la sentencia, siguiendo el criterio del Tribunales Superiores de Justicia de Sevilla sentencia de 8-3-93 y Madrid 25-1-91.

 

FALLO

 

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Servicio Valenciano de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante de fecha 21 de noviembre de 1.994 en virtud de demanda formulada por Don M.B. y otros cuya relación específica figura en los antecedentes de hecho de esta resolución, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

 

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