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Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26 de Noviembre de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 1998
Tribunal: TSJ Cataluña
Resumen
Sentencia de 26 de noviembre de 1998
Ponente: JOSE DE QUINTANA PELLICER
Derechos fundamentales
Libertad sindical
Vulneración
En el proceso especial de tutela de los derechos de libertad sindical, la decisión adoptada por el empresario solo puede ser reputada ilícita cuando haya sido tomada en contra del derecho que se alega como infringido, no pudiendo presumirse que el traslado de un trabajador es atentatorio al derecho de libertad sindical por la sola circunstancia de ser miembro de un sindicato y representante de los trabajadores, pues el plus de garantía que la ley les asigna solo se activa cuando esta amenazada la función de tales cargos de representación. Cualquier derecho que asista a los representantes de los trabajadores para permanecer en su puesto de trabajo en caso de traslado o desplazamiento tan solo es de aplicación en referencia a aquellos compañeros de trabajo respecto a los cuales se encuentran en idéntica situación, pero no se extiende frente a los que puedan gozar de mejor derecho por ostentar mayor antigüedad.
Legislación citada: Ley de Procedimiento Laboral, art. 175; Constitución española, art. 2 8.1º.
Voces
Interés legitimo
Declaración de hechos probados
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - La sentencia de instancia desestima la demanda de tutela de libertad sindical planteada por el actor delegado sindical de CGT en el Ferrocarril …
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