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Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26 de Octubre de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 1998
Tribunal: TSJ Cataluña
Resumen
Sentencia de 26 de octubre de 1998
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
Extinción del contrato de trabajo
Causas objetivas legalmente procedentes
Amortización de puesto de trabajo
Causas económicas
Con carácter general debe considerarse que la simple y mera extinción de un solo contrato de trabajo como única solución adoptada por el empresario para superar la situación económica negativa que atraviesa, obliga a la declaración de improcedencia del despido si no va acompañada de otras medidas adicionales que coadyuven a mejorar dicha situación. Pero no puede aplicarse, a estos efectos igual baremo a empresas que cuentan con una importante plantilla en las que, por su propia naturaleza, son múltiples y más complejas las circunstancias que inciden en su situación económica, y a empresas que tienen un escaso número de trabajadores y en consecuencia una menor complejidad en su funcionamiento, estando por tanto mas limitada su capacidad de adoptar medidas distintas a la supresión de un puesto de trabajo. En base a este criterio se declara procedente la amortización de un puesto de trabajo en una empresa que tan solo tiene cuatro trabajadores y la cuantía de sus pérdidas vienen a coincidir con los costes salariales que representa la trabajadora cesada.
Legislación citada: Estatuto de los Trabajadores art, 52, 1º, letra c.
Voces
Proporcionalidad de la medida
Cuenta de depósitos y consignaciones
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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