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Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de Noviembre de 1989
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 1989
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ARAGONES BELTRAN, EMILIO RODRIGO
Resumen
SENTENCIA DE 15 NOVIEMBRE 1989
Ponente: Sr. Aragonés Beltrán
Artículo 128 de la Ley General Tributaria (redacción dada por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre).
El recargo de apremio es improcedente respecto de las deudas satisfechas aun fuera de plazo. El artículo 128.2 de la Ley General Tributaria no supone una aplicación automática del mencionado recargo una vez finalizado el plazo voluntario de ingreso de la deuda tributaria, siendo necesario el procedimiento de apremio con todos sus requisitos, de manera que se garanticen los derechos del particular. Es imposible expedir certificación de apremio cuando la deuda ha sido pagada.
Voces
Realización forzosa
Intereses de demora
Justificantes de pago
Pago en periodo voluntario
Vencimiento del plazo
Título ejecutivo
Indemnización de daños y perjuicios
Fundamentos
Sentencia de 15 noviembre 1989
Ponente: Sr. Aragonés Beltrán
El recargo de apremio es improcedente respecto de las deudas satisfechas aun fuera de plazo. El artículo
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