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Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de Noviembre de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 1998
Tribunal: TSJ Cataluña
Resumen
Sentencia de 10 de noviembre de 1998
Ponente: JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
Extinción del contrato de trabajo
Causas objetivas legalmente procedentes
Amortización de puesto de trabajo
Causas económicas
Causas técnicas organizativas o de la producción
La situación económica negativa invocada por la empresa como causa de extinción del contrato de trabajo debe estar referida al conjunto de su actividad y no a un concreto centro de trabajo o área de explotación, pues lo determinante a tal efecto es el estado conjunto de todos los centros y secciones de la empresa y no la situación aislada de cada uno de ellos. De igual forma, en lo que a las causas organizativas se refiere, la empresa está obligada a acreditar que la medida acordada contribuye a superar las dificultades que impiden su buen funcionamiento, lo que requiere que se justifique que tales dificultades efectivamente existen en referencia a la totalidad de la actividad de la empresa y no en relación tan solo a uno de sus centros de trabajo.
Legislación, citada: Estatuto de los Trabajadores art, 52, c.
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